Siguiendo línea de pedagogía de cultura jurídica ciudadana una de las figuras novísimas del ordenamiento procesal penal Colombiano son los denominados Jueces de Control de Garantías.
Quién ejerce entonces la función de control de garantías?. La repuesta: uno cualquiera de los jueces penales municipales, regla general. Excepcionalísimamente si solo existe un servidor judicial de dicha especialidad yconcurra una causal de impedimento en este, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad, v.gr. un juez civil municipal.
Este es uno de los escenarios de ejercicio de jurisdicción penal de autoridades judiciales que excepcionalmente cumplen funciones de control de garantías, aunque si el lector no entiende lo que acaba de leer, no lo culpo. Esos son los enredos del realismo mágico-jurídico del país.





