Colombia está al borde de un proceso de balcanización de su territorio sin que nos demos cuenta. Han venido pasando por desapercibidas varias decisiones, de hondo calado y serias implicaciones, que ha venido tomando el presidente Gustavo Petro a la chita callando, las cuales se pueden llegar a convertir en bombas de tiempo que le pueden llegar a estallar a los próximos gobiernos que le sucedan a su administración.
Este es el caso del Decreto 488 de 2025, a través del cual se “dictan normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”. Y con fundamento al mismo ya se han creado dos entidades territoriales indígenas (ETI): la de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Decreto 482 de 2025) y la de los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), mediante el Decreto 0971 de 2025. Y de contera, ya había expedido el Decreto 1275 de 2024, reconociendo a los pueblos indígenas como autoridades ambientales.
En el primer caso, apelando a una norma transitoria de la Constitución de 1991 (artículo 56), que decayó en su vigencia a partir del 2011, ya veremos por qué. Pero qué dice ese artículo transitorio: “mientras se expide la Ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.





