ENTRE OTRAS COSAS…
Por: Dario Arregoces
Tal como lo define el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098/2006- se entiende por maltrato infantil todo perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluido los actos sexuales o abusivos y la violación y – en general- toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier persona.
De lo anterior, podríamos preguntarnos: ¿Es lo mismo hablar de castigo qué hablar de sanción? Ciertamente según el diccionario debe entenderse por sanción, la pena que la ley establece para el que la infringe y castigo se define también de forma muy similar, como la pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta -Tomado del Diccionario de la Lengua Española-. En síntesis castigo y sanción son sinónimos.
Entonces la pregunta: ¿Pueden los padres castigar a sus hijos? Muchos se salen por la tangente y dicen que lo que le permitido a los padres es reprender a sus hijos. Consultando la misma fuente, se tiene que reprender es corregir, amonestar. Al margen de la discusión semántica, el meollo del asunto parece estar en la forma en que se sanciona, corrige, castiga o amonesta. Si se realizan conductas lesivas, vale decir desproporcionadas, se está incurso en maltrato. Maltrato que no solo puede darse por acción, sino también por omisión. Cuando el padre no proporciona alimentos a sus menores hijos incurre por omisión en el cumplimiento de un deber, en maltrato, amén del delito de Inasistencia alimentaria. Asimismo, quien cree estar corrigiendo al niño, dándole reglazos en las manos, delante de sus compañeritos de clase, está incurso en esta conducta.
Por desgracia, Colombia ha estado sumida en la violencia por varias generaciones. Violencia en las aulas de clases, violencia en nuestra forma de conducirnos y de pensar, violencia mediática y violencia doméstica, entre otras. Es un proceso cultural repetitivo. Un círculo vicioso, que se legitima y transforma para hacer presencia de diversas formas.
Evidentemente los padres sí podemos corregir y sancionar moderadamente a nuestros hijos, así lo establece el artículo 262 del Código Civil, pero una cosa es sancionarlo y otra es maltratarlo. A este respecto la Corte Constitucional en sentencia C-371 de 1994, ha establecido reglas claras que orientan a los padres de familia sobre este particular. La primera de ellas expresa que la sanción debe ser proporcional a la falta cometida. Es decir debe guardar equilibrio, evitándose los excesos. La sanción debe ser justa: Es decir, que se aplique respecto de hechos claros y probados. El niño debe conocer porque se le está sancionando. De lo contrario, lo que estamos generando es confusión.
Entre la falta y la sanción no puede dejarse pasar mucho tiempo, ni siquiera es válido posponer la sanción. Con todo. La sanción debe ser moderada esto es sensata y en su justa medida. No se debe incurrirse en excesos. No necesariamente debe incorporar violencia física o moral.
Es errado suponer que la única forma de corregir, es mediante el empleo de la violencia, pues existen otras vías correctivas tales como la persuasión, el diálogo e incluso la concertación de aquello en lo que sea posible negociar. Métodos más acordes con nuestra realidad, que en no pocos casos han probado ser más efectivos, que los “métodos tradicionales”.
La autoridad que tenemos los padres, respecto de nuestros hijos, debe estar fundadas en el establecimiento de reglas claras, el respeto recíproco, pero ante todo en el amor. Nunca en el temor.





