COLUMNA

En cintura entidades del Estado en la contratación con ESAL

A partir de la expedición del Decreto 092 expedido por el Presidente de la República, el pasado 23 de enero, por el cual se reglamenta la excepcionalidad de contratación, la cual se lleva a cabo con Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro -ESAL, a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de […]

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A partir de la expedición del Decreto 092 expedido por el Presidente de la República, el pasado 23 de enero, por el cual se reglamenta la excepcionalidad de contratación, la cual se lleva a cabo con Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro -ESAL, a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, se busca poner en cintura y establecer límites a la contratación que las Entidades Estatales celebran sin el sometimiento a las normas generales aplicables a la Contratación Pública.

Como es de conocimiento público, en los últimos años, en el país se volvió una práctica común la celebración de contratos y convenios bajo la aplicación de un régimen especial no sujeto a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y las que lo modifican y reglamentan.

Por medio del referido Decreto, se modifican los requisitos y procedimientos para la suscripción de convenios de asociación, que generalmente es mal distinguida como una de las causales de modalidad de contratación directa, en el entendido que esta es llevada a cabo sin sometimiento a proceso licitatorio como regla general. Entre las modificaciones importantes a resaltar, está la intervención de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a la cual le corresponde la expedición de una Guía en la que se establecerán las pautas y criterios que deberán tomar en consideración las Entidades Estatales a la hora de definir las características que deben tener las entidades sin ánimo de lucro para acreditar su reconocida idoneidad.

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