En cuanto al empalme de gobierno (departamental, distrital o municipal), el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que se trata de un proceso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, de obligatorio cumplimiento, a través de la cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión.
A mediados de noviembre del 2019, los alcaldes recién electos, iniciaban los procesos de empalme, con los alcaldes que estaban culminando su periodo de cuatro años, momento en el cual debieron haber previsto, que si bien el acto inicial era protocolario, el proceso de empalme entre una administración saliente y una entrante, debía manejarse y asumirse como un asunto serio, con formalidades y en los términos que señala la ley.
Entender que si bien era cierto no se trataba de poner espejos retrovisores, no era menos cierto que había que dejar claro, lo que sucedió en una gestión de cuatro años; si así no se hizo, ya para que después con el paso del tiempo pretender hacerlo, ya para que después pretender justificarse.
En cuanto al empalme de gobierno (departamental, distrital o municipal), el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que se trata de un proceso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, de obligatorio cumplimiento, a través de la cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión.
El empalme también es un proceso estratégico y de interés público, debido a que brinda insumos claves para la elaboración del nuevo plan de desarrollo.
Aquellos alcaldes que tomaron posesión de sus cargos, para iniciar gestión el 1 de enero del 2020, debieron entender que el proceso de empalme les permitía, al momento de recibir las administraciones territoriales, como mandatarios entrantes, asumir con propiedad la rectoría de los asuntos de la entidad territorial, conocer el estado de los temas a su cargo, cuales necesitaban ajustarse, qué recursos debían asignar y cómo ejecutar las obligaciones que la alcaldía había asumido con anterioridad.
La comisión de empalme, conformada por los grupos de trabajo del mandatario entrante y saliente, no es cosa de juegos, implica hacer entrega de cada uno de los aspectos de la administración, de lo cual se elabora el acta de informe de gestión. Así lo debió entender en el 2019 quien para ese momento estaba recién electo como alcalde y quien pocos días después debía asumir responsabilidades al inicio del 2020.
Todo empalme en la administración pública debe ser claro y cuidadoso, más tratándose de una entidad territorial, con procedimientos serios y bien coordinados, según lo establecido por la ley y las directivas de la Procuraduría General de la Nación.
El Procurador General de la Nación, en la directiva 009 del 8 de julio del año 2019, instó a los gobernadores y alcaldes a planear y ejecutar el proceso de cierre de gestión y empalme teniendo presente los instructivos, metodologías y formatos para guiar el proceso de cierre de gestión y empalme de las administraciones entrantes y salientes.
Dijo además, que las sesiones de empalme entre equipos salientes y entrantes que se desarrollaron entre noviembre y diciembre de 2019, debían contener por lo mínimo una información física y digital, el estado de gestión y los procedimientos de cada una de las dependencias de la entidad territorial.
Señores alcaldes, la obligación que, como servidores públicos, tenían los alcaldes que salieron de sus cargo en el 2019, no los exime a ustedes de tener mediana claridad de los asuntos que a partir del 2020 serían de su competencia. Así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tendrían que asumir para el ejercicio de sus funciones.
Debieron decir lo que encontraron y no asumir decirlo dos años después. Un empalme no es un juego y mucho menos un acto de inmadurez, es de tener claro que lo público es eso, público, es decir de todos.
En consecuencia, entregar bien es una obligación depositada en la Ley 951 de 2005 y recibir bien e informar lo que se recibió es lo consecuente.
Por José Antonio Soto Murgas
En cuanto al empalme de gobierno (departamental, distrital o municipal), el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que se trata de un proceso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, de obligatorio cumplimiento, a través de la cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión.
A mediados de noviembre del 2019, los alcaldes recién electos, iniciaban los procesos de empalme, con los alcaldes que estaban culminando su periodo de cuatro años, momento en el cual debieron haber previsto, que si bien el acto inicial era protocolario, el proceso de empalme entre una administración saliente y una entrante, debía manejarse y asumirse como un asunto serio, con formalidades y en los términos que señala la ley.
Entender que si bien era cierto no se trataba de poner espejos retrovisores, no era menos cierto que había que dejar claro, lo que sucedió en una gestión de cuatro años; si así no se hizo, ya para que después con el paso del tiempo pretender hacerlo, ya para que después pretender justificarse.
En cuanto al empalme de gobierno (departamental, distrital o municipal), el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que se trata de un proceso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, de obligatorio cumplimiento, a través de la cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión.
El empalme también es un proceso estratégico y de interés público, debido a que brinda insumos claves para la elaboración del nuevo plan de desarrollo.
Aquellos alcaldes que tomaron posesión de sus cargos, para iniciar gestión el 1 de enero del 2020, debieron entender que el proceso de empalme les permitía, al momento de recibir las administraciones territoriales, como mandatarios entrantes, asumir con propiedad la rectoría de los asuntos de la entidad territorial, conocer el estado de los temas a su cargo, cuales necesitaban ajustarse, qué recursos debían asignar y cómo ejecutar las obligaciones que la alcaldía había asumido con anterioridad.
La comisión de empalme, conformada por los grupos de trabajo del mandatario entrante y saliente, no es cosa de juegos, implica hacer entrega de cada uno de los aspectos de la administración, de lo cual se elabora el acta de informe de gestión. Así lo debió entender en el 2019 quien para ese momento estaba recién electo como alcalde y quien pocos días después debía asumir responsabilidades al inicio del 2020.
Todo empalme en la administración pública debe ser claro y cuidadoso, más tratándose de una entidad territorial, con procedimientos serios y bien coordinados, según lo establecido por la ley y las directivas de la Procuraduría General de la Nación.
El Procurador General de la Nación, en la directiva 009 del 8 de julio del año 2019, instó a los gobernadores y alcaldes a planear y ejecutar el proceso de cierre de gestión y empalme teniendo presente los instructivos, metodologías y formatos para guiar el proceso de cierre de gestión y empalme de las administraciones entrantes y salientes.
Dijo además, que las sesiones de empalme entre equipos salientes y entrantes que se desarrollaron entre noviembre y diciembre de 2019, debían contener por lo mínimo una información física y digital, el estado de gestión y los procedimientos de cada una de las dependencias de la entidad territorial.
Señores alcaldes, la obligación que, como servidores públicos, tenían los alcaldes que salieron de sus cargo en el 2019, no los exime a ustedes de tener mediana claridad de los asuntos que a partir del 2020 serían de su competencia. Así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tendrían que asumir para el ejercicio de sus funciones.
Debieron decir lo que encontraron y no asumir decirlo dos años después. Un empalme no es un juego y mucho menos un acto de inmadurez, es de tener claro que lo público es eso, público, es decir de todos.
En consecuencia, entregar bien es una obligación depositada en la Ley 951 de 2005 y recibir bien e informar lo que se recibió es lo consecuente.
Por José Antonio Soto Murgas