El aprehendido deberá responder por el delito de fuga de presos.
El cuadrante número 15 de la Policía Metropolitana de Valledupar capturó en la urbanización El Porvenir de Valledupar a un hombre identificado como José Pérez, quien contaba con el beneficio de prisión domiciliaria activa por el delito de hurto calificado agravado y transitaba con total normalidad por las calles del municipio.
En el momento de la aprehensión los uniformados realizaban labores de registro y control y abordaron al hombre que vestía de suéter azul, le pidieron su identificación, de la cual aseguró no tener y fue trasladado a las instalaciones del CAI de Mercabastos donde fue identificado tras comunicarse vía telefónica con su madre, quien suministró su número de identidad.
“Una vez verificado en la base de datos de la Policía Nacional se evidencia una detención domiciliaria activa por el delito de hurto calificado agravado”, indicó la policía, por lo que inmediatamente Pérez quedó en poder de las autoridades para responder por el delito de fuga de presos, ya que escapó del lugar de detención que le fue impuesto por el Estado.
Últimamente es común ver que las personas que cuentan con el beneficio de casa por cárcel sean capturadas por incumplir la medida, de hecho, muchos son sorprendidos en flagrancia nuevamente delinquiendo, lo que evidencia la falta de control y vigilancia por parte de la autoridad. En lo corrido de este 2024 el Cesar se han registrado 40 capturas en flagrancia por el delito de fuga de presos.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia para que las personas puedan acceder al beneficio de prisión domiciliaria deben tener una condena por un delito cuya pena mínima sea de 8 años de prisión o menos; tienen que ser delitos que no atenten contra la administración pública cometidos con dolo, lavado de activos, violencia intrafamiliar, entre otros; deben demostrar el arraigo familiar y social del condenado; debe haber cumplido más de la mitad de la pena y no puede pertenecer al grupo familiar de la víctima.
Esta medida es cobijada bajo los artículos 38, 38B, 38C, 38D, 38E, 38G y 68A de la Ley 500 de 2000 y los artículos 314 6 316 de la Ley 906 del 2004.
El aprehendido deberá responder por el delito de fuga de presos.
El cuadrante número 15 de la Policía Metropolitana de Valledupar capturó en la urbanización El Porvenir de Valledupar a un hombre identificado como José Pérez, quien contaba con el beneficio de prisión domiciliaria activa por el delito de hurto calificado agravado y transitaba con total normalidad por las calles del municipio.
En el momento de la aprehensión los uniformados realizaban labores de registro y control y abordaron al hombre que vestía de suéter azul, le pidieron su identificación, de la cual aseguró no tener y fue trasladado a las instalaciones del CAI de Mercabastos donde fue identificado tras comunicarse vía telefónica con su madre, quien suministró su número de identidad.
“Una vez verificado en la base de datos de la Policía Nacional se evidencia una detención domiciliaria activa por el delito de hurto calificado agravado”, indicó la policía, por lo que inmediatamente Pérez quedó en poder de las autoridades para responder por el delito de fuga de presos, ya que escapó del lugar de detención que le fue impuesto por el Estado.
Últimamente es común ver que las personas que cuentan con el beneficio de casa por cárcel sean capturadas por incumplir la medida, de hecho, muchos son sorprendidos en flagrancia nuevamente delinquiendo, lo que evidencia la falta de control y vigilancia por parte de la autoridad. En lo corrido de este 2024 el Cesar se han registrado 40 capturas en flagrancia por el delito de fuga de presos.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia para que las personas puedan acceder al beneficio de prisión domiciliaria deben tener una condena por un delito cuya pena mínima sea de 8 años de prisión o menos; tienen que ser delitos que no atenten contra la administración pública cometidos con dolo, lavado de activos, violencia intrafamiliar, entre otros; deben demostrar el arraigo familiar y social del condenado; debe haber cumplido más de la mitad de la pena y no puede pertenecer al grupo familiar de la víctima.
Esta medida es cobijada bajo los artículos 38, 38B, 38C, 38D, 38E, 38G y 68A de la Ley 500 de 2000 y los artículos 314 6 316 de la Ley 906 del 2004.