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Columnista - 1 mayo, 2013

El Lenguaje Jurídico

Dos importantes celebraciones, entre otras festividades, tuvieron lugar el pasado mes de abril. Son ellas: el día de los niños, que se celebró el último sábado del mes, fiesta instituida por Naciones Unidas, para propender por el bienestar y la protección a la niñez del mundo y el día del idioma: 23 de abril, día conmemorativo del fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra, autor del Quijote.

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Por: Darío Arregocés 

Dos importantes celebraciones, entre otras festividades, tuvieron lugar el pasado mes de abril.  Son ellas: el día de  los niños, que se celebró el último sábado del mes, fiesta instituida por Naciones Unidas, para propender por el bienestar y la protección a  la niñez del mundo y el día del idioma: 23 de abril, día conmemorativo del fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra, autor del Quijote. 

Dicho esto, es necesario distinguir entre el lenguaje ordinario y el lenguaje jurídico, pues son muchas las palabras que haciendo parte del idioma, tienen un significado distinto para el derecho, por ejemplo, la palabra ejecución, que significa pasar por las armas a una persona.

En derecho, es el proceso que tiene por objeto el pago de una obligación en la que el deudor, se ha constituido en mora. Ejemplo: Procesos de ejecución coactiva.  Juicio, es otro ejemplo, pues  se refiere a la capacidad  para discernir sobre el bien o el mal, pero para el derecho es el trámite judicial que pone fin a la controversia, es así como decimos: Juicio de alimentos.

Por último hablemos de los vocablos: niño, hombre, adulto y otras semejantes, pues hasta hace poco, hablar de hombre, en estricto derecho, involucraba necesariamente a individuos de ambos sexos, conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del Código Civil,  pero aclaraba que en tratándose de niña, mujer, viuda y otras semejantes, solo alude al sexo femenino y no  aplica al sexo masculino.

Pues bien dicha norma fue demandada ante la Corte Constitucional,  y en fallo C-804/2006 fue  declarada inexequible entre otras, las palabras niño, hombre, adulto, entendidas en el sentido comentado, al considerar que el lenguaje, principal instrumento de la comunicación refleja  los valores imperantes, hábitos y concepciones de la sociedad determinando quienes se encuentran dentro de las definiciones y quienes no, demarcándose en el caso de la mujer un claro criterio de exclusión  y discriminación, que atenta contra el respeto por la dignidad humana.

El pluralismo, esto es que al decir niño  no quede incluido el concepto niña, según la Corte, obedece a la ya superada visión patriarcal histórica, lastre con el que ha debido cargar por años la mujer. Se pretende entonces, al menos en lo referente al lenguaje, eliminar las inequidades históricas y las injusticias estructurales  que sufren las mujeres por el solo hecho de serlo ¿Está usted de acuerdo con lo expresado por la Corte?

 

Columnista
1 mayo, 2013

El Lenguaje Jurídico

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Dos importantes celebraciones, entre otras festividades, tuvieron lugar el pasado mes de abril. Son ellas: el día de los niños, que se celebró el último sábado del mes, fiesta instituida por Naciones Unidas, para propender por el bienestar y la protección a la niñez del mundo y el día del idioma: 23 de abril, día conmemorativo del fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra, autor del Quijote.


Por: Darío Arregocés 

Dos importantes celebraciones, entre otras festividades, tuvieron lugar el pasado mes de abril.  Son ellas: el día de  los niños, que se celebró el último sábado del mes, fiesta instituida por Naciones Unidas, para propender por el bienestar y la protección a  la niñez del mundo y el día del idioma: 23 de abril, día conmemorativo del fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra, autor del Quijote. 

Dicho esto, es necesario distinguir entre el lenguaje ordinario y el lenguaje jurídico, pues son muchas las palabras que haciendo parte del idioma, tienen un significado distinto para el derecho, por ejemplo, la palabra ejecución, que significa pasar por las armas a una persona.

En derecho, es el proceso que tiene por objeto el pago de una obligación en la que el deudor, se ha constituido en mora. Ejemplo: Procesos de ejecución coactiva.  Juicio, es otro ejemplo, pues  se refiere a la capacidad  para discernir sobre el bien o el mal, pero para el derecho es el trámite judicial que pone fin a la controversia, es así como decimos: Juicio de alimentos.

Por último hablemos de los vocablos: niño, hombre, adulto y otras semejantes, pues hasta hace poco, hablar de hombre, en estricto derecho, involucraba necesariamente a individuos de ambos sexos, conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del Código Civil,  pero aclaraba que en tratándose de niña, mujer, viuda y otras semejantes, solo alude al sexo femenino y no  aplica al sexo masculino.

Pues bien dicha norma fue demandada ante la Corte Constitucional,  y en fallo C-804/2006 fue  declarada inexequible entre otras, las palabras niño, hombre, adulto, entendidas en el sentido comentado, al considerar que el lenguaje, principal instrumento de la comunicación refleja  los valores imperantes, hábitos y concepciones de la sociedad determinando quienes se encuentran dentro de las definiciones y quienes no, demarcándose en el caso de la mujer un claro criterio de exclusión  y discriminación, que atenta contra el respeto por la dignidad humana.

El pluralismo, esto es que al decir niño  no quede incluido el concepto niña, según la Corte, obedece a la ya superada visión patriarcal histórica, lastre con el que ha debido cargar por años la mujer. Se pretende entonces, al menos en lo referente al lenguaje, eliminar las inequidades históricas y las injusticias estructurales  que sufren las mujeres por el solo hecho de serlo ¿Está usted de acuerdo con lo expresado por la Corte?