La jurisdicción ordinaria de justicia y paz aplica -regla general- para las autodefensas unidas de Colombia (paramilitares) y la JEP para la Farc (Guerrillas).
En este país insólito y amnésico avanzan dos jurisdicciones transitorias de justicia: la de justicia y paz de competencia de las salas especiales de algunos tribunales superiores de distritos judicial, es decir, que hace parte de la justicia ordinaria y otra la jurisdicción especial para la paz (JEP) que es si se quiere jurisdicción constitucional especial. Ambas jurisdicciones tienen diseños constitucionales y legales distintos.
La jurisdicción ordinaria de justicia y paz aplica -regla general- para las autodefensas unidas de Colombia (paramilitares) y la JEP para la Farc (Guerrillas). Las reglas de juego para cada jurisdicción están regladamente concebidas. Y ha sido compleja y complicada la experiencia de la primera jurisdicción transitoria por los macroprocesos y el número inusitado de los postulados destinatarios de ella. Imagínense lo que ha de venir para la última de las jurisdicciones transitorias que apenas tímidamente avanza y no se ha proferido aún la primera sentencia de fondo.
En justicia y paz la primera sentencia de fondo se profirió casi cinco años después de empezar a regir. La JEP lleva aproximadamente los mismos años en vigor y se recalca todavía no emite la primera sentencia. Por eso resulta bien extraño y peliagudo que en esa jurisdicción bajo tesis peregrina y estrafalaria de ´bisagra´ o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública durante el conflicto armado se procure ingresar a esa jurisdicción a Salvatore Mancuso Gómez.
En pocas palabras, la JEP que no empieza a decidir de fondo asuntos para los que fue concebida pretende con mañas absorber a justicia y paz, es decir, una justicia que durará muchísimos años se expone enredarse solo por el prurito de abarcar temáticas para lo que no fue diseñada. Mancuso Gómez viene hablando desde hace más de diez años lo que conoce personal y directamente.
Ahora en una sonora audiencia única de verdad viene a reciclar lo que ya ha venido relatando y sus dichos han producido infinidades de compulsación de copias para las investigaciones en curso. No se sabe qué se persigue porque ahora habrá de contrastarse entre lo que dijo en justicia y paz y lo que viene diciendo en la aludida audiencia. ¿En cuál jurisdicción ha dicho la verdad?. ¿Y en cuál su aporte a la verdad es más verosímil?. Por favor.
La JEP induce que en esos contrastes se expulse a Mancuso Gómez por no haber dicho la verdad en la jurisdicción apropiada y que tantos beneficios ya tiene consolidados, corriéndose un inútil riesgo solo por construir retadora línea jurisprudencial que problematiza un asunto para la que se le hizo un esquema especial.
Dos ejemplos evidencian inseguridades para los que pretenden ingresar a la JEP el caso del coronel ® Publio Hernán Mejía, a quien le fue revocada su libertad por incumplir el régimen de condicionalidad y el general ® Jesús Armando Arias Cabrales, a quien le fue rechazado su ingreso a la JEP. Riesgo jurídico que está corriendo Mancuso Gómez si no le va bien en el contraste de la verdad que ha venido por años expresando ante justicia y paz y la que dirá ahora en cuatro sesiones de audiencias.
¿Acaso la JEP es mejor justicia transicional que la de justicia y paz?, porque otorga libertades que después puede rápidamente revocar por dizque violaciones de condicionalidad, ¿o por qué se excita que en una y otra se digan verdades distintas o novedosas?. El estado jurisdiccional definitivamente estimula los riesgos jurídicos y expone a los comparecientes o postulados, por vanidad judicial o egos de magistraturas engreídas. Por enredar las cosas (pongan atención) la insurgencia o los grupos ilegales no creen en el Estado ante tantas inseguridades legales.
Por Hugo Mendoza Guerra
La jurisdicción ordinaria de justicia y paz aplica -regla general- para las autodefensas unidas de Colombia (paramilitares) y la JEP para la Farc (Guerrillas).
En este país insólito y amnésico avanzan dos jurisdicciones transitorias de justicia: la de justicia y paz de competencia de las salas especiales de algunos tribunales superiores de distritos judicial, es decir, que hace parte de la justicia ordinaria y otra la jurisdicción especial para la paz (JEP) que es si se quiere jurisdicción constitucional especial. Ambas jurisdicciones tienen diseños constitucionales y legales distintos.
La jurisdicción ordinaria de justicia y paz aplica -regla general- para las autodefensas unidas de Colombia (paramilitares) y la JEP para la Farc (Guerrillas). Las reglas de juego para cada jurisdicción están regladamente concebidas. Y ha sido compleja y complicada la experiencia de la primera jurisdicción transitoria por los macroprocesos y el número inusitado de los postulados destinatarios de ella. Imagínense lo que ha de venir para la última de las jurisdicciones transitorias que apenas tímidamente avanza y no se ha proferido aún la primera sentencia de fondo.
En justicia y paz la primera sentencia de fondo se profirió casi cinco años después de empezar a regir. La JEP lleva aproximadamente los mismos años en vigor y se recalca todavía no emite la primera sentencia. Por eso resulta bien extraño y peliagudo que en esa jurisdicción bajo tesis peregrina y estrafalaria de ´bisagra´ o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública durante el conflicto armado se procure ingresar a esa jurisdicción a Salvatore Mancuso Gómez.
En pocas palabras, la JEP que no empieza a decidir de fondo asuntos para los que fue concebida pretende con mañas absorber a justicia y paz, es decir, una justicia que durará muchísimos años se expone enredarse solo por el prurito de abarcar temáticas para lo que no fue diseñada. Mancuso Gómez viene hablando desde hace más de diez años lo que conoce personal y directamente.
Ahora en una sonora audiencia única de verdad viene a reciclar lo que ya ha venido relatando y sus dichos han producido infinidades de compulsación de copias para las investigaciones en curso. No se sabe qué se persigue porque ahora habrá de contrastarse entre lo que dijo en justicia y paz y lo que viene diciendo en la aludida audiencia. ¿En cuál jurisdicción ha dicho la verdad?. ¿Y en cuál su aporte a la verdad es más verosímil?. Por favor.
La JEP induce que en esos contrastes se expulse a Mancuso Gómez por no haber dicho la verdad en la jurisdicción apropiada y que tantos beneficios ya tiene consolidados, corriéndose un inútil riesgo solo por construir retadora línea jurisprudencial que problematiza un asunto para la que se le hizo un esquema especial.
Dos ejemplos evidencian inseguridades para los que pretenden ingresar a la JEP el caso del coronel ® Publio Hernán Mejía, a quien le fue revocada su libertad por incumplir el régimen de condicionalidad y el general ® Jesús Armando Arias Cabrales, a quien le fue rechazado su ingreso a la JEP. Riesgo jurídico que está corriendo Mancuso Gómez si no le va bien en el contraste de la verdad que ha venido por años expresando ante justicia y paz y la que dirá ahora en cuatro sesiones de audiencias.
¿Acaso la JEP es mejor justicia transicional que la de justicia y paz?, porque otorga libertades que después puede rápidamente revocar por dizque violaciones de condicionalidad, ¿o por qué se excita que en una y otra se digan verdades distintas o novedosas?. El estado jurisdiccional definitivamente estimula los riesgos jurídicos y expone a los comparecientes o postulados, por vanidad judicial o egos de magistraturas engreídas. Por enredar las cosas (pongan atención) la insurgencia o los grupos ilegales no creen en el Estado ante tantas inseguridades legales.
Por Hugo Mendoza Guerra