Un fallo de tutela emitido el 4 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi ordenó la suspensión total e inmediata de toda actividad de extracción de material de arrastre en el río Casacará, poniendo fin a siete meses de incumplimiento institucional de medidas preventivas ambientales y protegiendo los derechos fundamentales al agua, la salud y la vida digna de las comunidades de Llerasca y Casacará.
Leer: Denuncian ecocidio en el río Casacará: minería sin control amenaza agua de Llerasca
La sentencia, que resuelve una acción de tutela presentada por la Veeduría Ciudadana “Verdad y Justicia” representada por Eder Kamell Castro, representa un hito jurídico en la protección ambiental del Cesar al reconocer que “la actividad de extracción presuntamente ejecutada en contravención de la medida preventiva contenida en la Resolución 0201 del 9 de septiembre de 2025 de Corpocesar configura una amenaza concreta, actual y grave a los derechos fundamentales al agua y salud” de los habitantes ribereños.






