CESAR

Fallo ordena frenar minería ilegal en el río Casacará: se estaba quedando sin agua

El expediente judicial documenta de manera técnica y contundente el deterioro progresivo del río Casacará.

El río Casacará antes (izquierda) y después (derecha) de siete meses de extracción irregular. Según informes técnicos citados en la sentencia judicial, las terrazas aluviales que garantizaban la estabilidad del cauce fueron destruidas.

El río Casacará antes (izquierda) y después (derecha) de siete meses de extracción irregular. Según informes técnicos citados en la sentencia judicial, las terrazas aluviales que garantizaban la estabilidad del cauce fueron destruidas.

Por: Katlin

@el_pilon

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Un fallo de tutela emitido el 4 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi ordenó la suspensión total e inmediata de toda actividad de extracción de material de arrastre en el río Casacará, poniendo fin a siete meses de incumplimiento institucional de medidas preventivas ambientales y protegiendo los derechos fundamentales al agua, la salud y la vida digna de las comunidades de Llerasca y Casacará.

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La sentencia, que resuelve una acción de tutela presentada por la Veeduría Ciudadana “Verdad y Justicia” representada por Eder Kamell Castro, representa un hito jurídico en la protección ambiental del Cesar al reconocer que “la actividad de extracción presuntamente ejecutada en contravención de la medida preventiva contenida en la Resolución 0201 del 9 de septiembre de 2025 de Corpocesar configura una amenaza concreta, actual y grave a los derechos fundamentales al agua y salud” de los habitantes ribereños.

Destrucción del lecho del río y afectaciones documentadas

El expediente judicial documenta de manera técnica y contundente el deterioro progresivo del río Casacará. Según informes técnicos de Corpocesar citados en la sentencia, “el tramo del río objeto de la solicitud presenta condiciones de alta susceptibilidad a la erosión lateral del cauce del río y desbordamientos de sus aguas ante avenidas torrenciales, lo que pone en riesgo la estabilidad de la infraestructura pública representada en el ‘puente amarillo’ y la infraestructura productiva de particulares”.

La sentencia destaca que las zonas intervenidas corresponden a terrazas aluviales que están “garantizando la estabilidad del cauce del río y de los predios ribereños e infraestructura vial y productiva del sector, y que además presentan coberturas vegetales arbustivas y arbóreas, condiciones que convierten estas áreas en zonas de importancia ambiental por los servicios ecosistémicos que prestan”.

Más grave aún, el documento judicial revela que “el río no presenta playas o barras laterales que evidencien una constante acumulación de materiales que garanticen la oportuna recuperación de las áreas a explotar, ni caudales que dinamicen esta recuperación”, lo que significa que el cauce carece de resiliencia natural para soportar la actividad minera.

El agua: recurso amenazado para más de 5,000 habitantes

El fallo judicial protege directamente el acceso al agua de aproximadamente 5,000 habitantes de los corregimientos de Llerasca y Casacará. La sentencia documenta que “de ese río se abastecen dos acueductos y más de 150 parceleros en las orillas“, además de comunidades indígenas Yukpa de la Sierra que “bajan a pescar en el río”.

El juez advierte que la extracción irregular “produce daños acumulativos de carácter progresivo. Cada día adicional de actividad representa remoción adicional de material del lecho, alteración adicional de la dinámica fluvial y riesgo adicional para el ecosistema hídrico”.

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Según la decisión, “el derecho al agua está amenazado en los componentes de disponibilidad con ocasión de la extracción irregular de material de arrastre que altera el volumen y la dinámica del cauce” y en la calidad, porque “la intervención del lecho con maquinaria y la construcción de un trincho no técnico compromete la calidad del agua aguas abajo”.

Regaño a autoridades ambientales

La sentencia es especialmente contundente al documentar la ineficacia de las autoridades ambientales y municipales. El documento establece que “durante más de siete meses, con tres autoridades actuando coordinadamente y dos actos administrativos vigentes de suspensión, la actividad extractiva irregular no cesó de manera material y efectiva”.

Desviación del río Casacará debido a la actividad minera ilegal. Foto: Cortesía

Desviación del río Casacará debido a la actividad minera ilegal. Foto: Cortesía

Desviación del río Casacará debido a la actividad minera ilegal. Foto: Cortesía

El juez señala que Corpocesar, aunque cumplió formalmente con expedir la Resolución 0201 de septiembre de 2025 que ordenaba la suspensión de actividades, “no ha desplegado una actitud activa y tendiente a la materialización de las medidas preventivas“. La sentencia precisa: “Una cosa es cumplir la norma en el papel y otra desplegar las acciones administrativas necesarias que permitan pasar de un acto administrativo a acciones concretas que sí reflejen una protección real y directa”.

En octubre de 2025, Corpocesar recibió un informe técnico que concluyó que “las actividades evidenciadas en campo, consistentes en la remoción de cobertura vegetal y descapote del terreno en el área intervenida, corresponden a labores propias de preparación del terreno para el desarrollo de actividades de extracción minera, y no a acciones orientadas a la ejecución del Plan de Acción Correctivo presentado por el titular”.

Órdenes judiciales para revertir la impunidad

El fallo ordena al empresario Ricardo Zambrano García “cesar de manera inmediata y total toda actividad de extracción de material de arrastre en el área del título minero LEC-16451 y en cualquier zona del cauce del río Casacará”, advirtiéndole que la reanudación de actividades “podrá dar lugar a las sanciones previstas para el desacato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan”.

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A Corpocesar, la sentencia le ordena en un plazo de 30 días calendario remitir informe técnico detallado sobre el estado actual de la medida preventiva, el proceso sancionatorio contra Zambrano, el análisis del Plan de Acción Correctivo presentado por el empresario, las condiciones actuales del cauce del río y “las medidas de recuperación o restauración del cauce que sean técnica y jurídicamente procedentes”.

El juez también ordenó la conformación inmediata de un Comité Interinstitucional de Seguimiento y Protección del Río Casacará (CISPROCASCARÁ), integrado por Corpocesar, el Municipio de Agustín Codazzi, la Inspección de Policía Rural de Llerasca, la Veeduría Verdad y Justicia, representantes comunitarios y la Policía Nacional.

Reconocimiento a la Inspección de Policía de Llerasca

En un pasaje significativo, la sentencia reconoce expresamente que la única autoridad que actuó bajo el principio de prevención ambiental fue la Inspección de Policía Rural de Llerasca, que “fue diligente al demostrar que ha requerido al accionado, a Corpocesar y a la misma entidad a la cual pertenece como integrante de la Secretaría de Gobierno para que se realice la coordinación necesaria que permita dar aplicación a las medidas preventivas”.

Maquinaria pesada opera dentro del cauce del río Casacará en Agustín Codazzi, a pesar de la suspensión oficial de actividades mineras. Las imágenes fueron presentadas por Raúl Eduardo Díaz Silva, veedor ciudadano. Foto: cortesía.

Maquinaria pesada opera dentro del cauce del río Casacará en Agustín Codazzi, a pesar de la suspensión oficial de actividades mineras. Las imágenes fueron presentadas por Raúl Eduardo Díaz Silva, veedor ciudadano. Foto: cortesía.

Maquinaria pesada opera dentro del cauce del río Casacará en Agustín Codazzi, a pesar de la suspensión oficial de actividades mineras. Las imágenes fueron presentadas por Raúl Eduardo Díaz Silva, veedor ciudadano. Foto: cortesía.

El documento judicial destaca el Oficio 022-2025 de la Inspección que prohibió a Zambrano “iniciar la ejecución del Plan de Mejoramiento ni del Plan de Acción Correctivo ambiental presentado ante Corpocesar, hasta tanto la Administración Municipal designe el equipo técnico responsable y/o se establezca coordinación directa con la autoridad ambiental correspondiente”.

Tutela excepcional pero necesaria

El juez fundamenta su competencia para conocer el caso ambiental en tutela —mecanismo excepcional— en la concurrencia de tres condiciones: la conexidad directa entre la afectación ambiental y derechos fundamentales de personas determinables, la ineficacia acreditada de los mecanismos ordinarios de control durante siete meses, y la urgencia derivada del carácter acumulativo, progresivo y potencialmente irreversible del daño.

“Este Despacho no considera que se deba emitir una orden de protección desde la órbita fundamental del derecho al trabajo”, aclara la sentencia, dejando claro que el amparo se circunscribe a los derechos al agua, salud preventiva y vida digna, sin desplazar la acción popular para la protección colectiva integral del ecosistema.

La decisión ordena además remitir copia a la Procuraduría General de la Nación “para lo de su competencia, en relación con la conducta de los servidores públicos de las entidades accionadas en cuyo desempeño pudieran identificarse omisiones en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.

El fallo establece un mecanismo de seguimiento de 90 días con informes periódicos de cumplimiento, advirtiendo que el incumplimiento “podrá dar lugar al incidente de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, con las consecuencias sancionatorias allí previstas”.

Con esta sentencia, el río Casacará y sus comunidades ribereñas encuentran por primera vez en más de siete meses una respuesta judicial efectiva que podría frenar la destrucción de un ecosistema vital para más de 5,000 habitantes del sur del Cesar.

Por Katlin Navarro Luna

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