Según el abogado, la Corte Constitucional ha determinado que “no pueden existir medidas de seguridad con vocación de permanencia en el tiempo o imprescriptible”, tal como pasó con dicha restricción, que se ha prorrogado en el tiempo de manera indefinida por más de 108 meses.
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar admitió una demanda impuesta por el abogado Belisario Jiménez, la cual busca que se declare nulo el Decreto 0000694 del 30 de 2020, por medio del cual se extendió el plazo de la prohibición del parrillero hombre en Valledupar.
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Cabe recordar que el jurista impuso la demanda bajo el argumento que la prohibición viola apartes del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, el cual cita: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.
Añade Jiménez que la Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha determinado que “no pueden existir medidas de seguridad con vocación de permanencia en el tiempo o imprescriptible”, tal como pasó con dicha restricción: aunque inicialmente fue adoptada de forma temporal por dos meses, “se ha prorrogado en el tiempo de manera indefinida por más de 108 meses, perdiendo su esencia de temporal para convertirse en una medida restrictiva de la libre circulación y movilidad de carácter permanente, usurpando funciones propias del legislador ordinario y contraviniendo los lineamientos de orden constitucional que debe respetarse”.
Desde la expedición del decreto, en 2011, bajo el mandato del exalcalde Luis Fabián Fernández, hasta la fecha, cuatro mandatarios han expedido 21 decretos donde se prorroga la prohibición del transporte de parrillero hombre mayor de 14 años en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
En conclusión del jurista, a pesar de haberse implementado hace más de 9 años la medida prohibitiva, “esta no ha incidido notoriamente en la reducción de los índices de violencia y mucho menos la Administración Municipal de Valledupar ha puesto en marcha otras medidas que arrojen mejores o iguales resultados”.
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Pero sí, agrega, “estos decretos han servido para que a las arcas de la Administración Municipal ingresen los recursos por concepto de comparendos, el cual tiene un valor de uno (1) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, se creó otro impuesto por parte del Municipio de Valledupar”.
Por eso, además de la nulidad del decreto, dentro de las pretensiones, se pidió la suspensión provisional de la medida “hasta tanto (el Juzgado) no tome una decisión de fondo sobre la presente demanda”.
La última ampliación de esta medida se dio el pasado 30 de octubre del 2020. En ese momento, la Alcaldía de Valledupar, a través de la Secretaría de Gobierno, extendió por seis meses la prohibición de la “circulación y tránsito de acompañantes sexo masculino (hombres) mayores de 14 años en toda clase de motocicletas de cualquier cilindraje en la ciudad de Valledupar, de lunes a domingo las 24 horas del día”.
Por Redacción EL PILÓN.
Según el abogado, la Corte Constitucional ha determinado que “no pueden existir medidas de seguridad con vocación de permanencia en el tiempo o imprescriptible”, tal como pasó con dicha restricción, que se ha prorrogado en el tiempo de manera indefinida por más de 108 meses.
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar admitió una demanda impuesta por el abogado Belisario Jiménez, la cual busca que se declare nulo el Decreto 0000694 del 30 de 2020, por medio del cual se extendió el plazo de la prohibición del parrillero hombre en Valledupar.
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Cabe recordar que el jurista impuso la demanda bajo el argumento que la prohibición viola apartes del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, el cual cita: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.
Añade Jiménez que la Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha determinado que “no pueden existir medidas de seguridad con vocación de permanencia en el tiempo o imprescriptible”, tal como pasó con dicha restricción: aunque inicialmente fue adoptada de forma temporal por dos meses, “se ha prorrogado en el tiempo de manera indefinida por más de 108 meses, perdiendo su esencia de temporal para convertirse en una medida restrictiva de la libre circulación y movilidad de carácter permanente, usurpando funciones propias del legislador ordinario y contraviniendo los lineamientos de orden constitucional que debe respetarse”.
Desde la expedición del decreto, en 2011, bajo el mandato del exalcalde Luis Fabián Fernández, hasta la fecha, cuatro mandatarios han expedido 21 decretos donde se prorroga la prohibición del transporte de parrillero hombre mayor de 14 años en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
En conclusión del jurista, a pesar de haberse implementado hace más de 9 años la medida prohibitiva, “esta no ha incidido notoriamente en la reducción de los índices de violencia y mucho menos la Administración Municipal de Valledupar ha puesto en marcha otras medidas que arrojen mejores o iguales resultados”.
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Pero sí, agrega, “estos decretos han servido para que a las arcas de la Administración Municipal ingresen los recursos por concepto de comparendos, el cual tiene un valor de uno (1) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, se creó otro impuesto por parte del Municipio de Valledupar”.
Por eso, además de la nulidad del decreto, dentro de las pretensiones, se pidió la suspensión provisional de la medida “hasta tanto (el Juzgado) no tome una decisión de fondo sobre la presente demanda”.
La última ampliación de esta medida se dio el pasado 30 de octubre del 2020. En ese momento, la Alcaldía de Valledupar, a través de la Secretaría de Gobierno, extendió por seis meses la prohibición de la “circulación y tránsito de acompañantes sexo masculino (hombres) mayores de 14 años en toda clase de motocicletas de cualquier cilindraje en la ciudad de Valledupar, de lunes a domingo las 24 horas del día”.
Por Redacción EL PILÓN.