A veces las normas de protección al consumidor se quedan cortas para solucionar de manera definitiva y completa los males de los propietarios de los vehículos amparados por una garantía, porque parten del supuesto de que todos los productos son iguales.
Por: Rodrigo Bueno Vásquez
A veces las normas de protección al consumidor se quedan cortas para solucionar de manera definitiva y completa los males de los propietarios de los vehículos amparados por una garantía, porque parten del supuesto de que todos los productos son iguales.
Si el televisor funciona correctamente después de que le cambian por garantía un componente defectuoso queda solucionado el asunto y no hay más que hacer, pero en el caso de los vehículos el defecto que lo deja fuera de servicio por un tiempo puede tener consecuencias catastróficas para la vida en sociedad del propietario o del usuario de la máquina.
Las normas de protección al consumidor cuando se aplican en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no incluyen el pago de los perjuicios ocasionados por la falla o el defecto del producto, lo que sí sucede si el reclamo es ante un Juez de la Republica que está facultado para pronunciarse sobre la garantía del producto y sobre los perjuicios que el defecto le haya ocasionado al consumidor.
La ley 446/98 facultó a la SIC para ordenar que el productor o el expendedor hagan efectiva la garantía cuando no quieran hacerlo sin razón, y la nueva ley 1480/11 le confirmó esa facultad, pero no dijo que podían pronunciarse sobre los perjuicios ocasionados al consumidor por la negativa a honrar la garantía o por la estadía del vehículo en el taller mientras se efectúa la reparación.
Si falla la cadena de repartición y el motor se vuelve chicuca, la SIC únicamente puede ordenar que se repare el motor o se cambie por uno nuevo, o que se le entregue al consumidor el valor del motor para que se compre uno de la competencia y lo instale en su vehículo.
Una firma seria, al darse cuenta que los daños del motor se deben a la falla de la cadena de repartición asumirá el costo de la reparación o del cambio del motor, y mientras tanto le prestará al propietario un vehículo sustituto o cubrirá sus gastos de transporte mientras dure la reparación, lo que no siempre sucede.
Los funcionarios de la SIC han demostrado que la tarea de ser jueces no les queda grande, y con seguridad que se pronunciarían con probidad sobre los perjuicios que aleguen los consumidores con las correspondientes pruebas, limitando tal facultad hasta $23,6 MM (como en la ¨mínima cuantía¨)
La nueva ley del consumidor hubiera podido conferirles esa facultad, pero solamente pensaron en lavadoras y play stations y la ley les quedo corta.
A veces las normas de protección al consumidor se quedan cortas para solucionar de manera definitiva y completa los males de los propietarios de los vehículos amparados por una garantía, porque parten del supuesto de que todos los productos son iguales.
Por: Rodrigo Bueno Vásquez
A veces las normas de protección al consumidor se quedan cortas para solucionar de manera definitiva y completa los males de los propietarios de los vehículos amparados por una garantía, porque parten del supuesto de que todos los productos son iguales.
Si el televisor funciona correctamente después de que le cambian por garantía un componente defectuoso queda solucionado el asunto y no hay más que hacer, pero en el caso de los vehículos el defecto que lo deja fuera de servicio por un tiempo puede tener consecuencias catastróficas para la vida en sociedad del propietario o del usuario de la máquina.
Las normas de protección al consumidor cuando se aplican en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no incluyen el pago de los perjuicios ocasionados por la falla o el defecto del producto, lo que sí sucede si el reclamo es ante un Juez de la Republica que está facultado para pronunciarse sobre la garantía del producto y sobre los perjuicios que el defecto le haya ocasionado al consumidor.
La ley 446/98 facultó a la SIC para ordenar que el productor o el expendedor hagan efectiva la garantía cuando no quieran hacerlo sin razón, y la nueva ley 1480/11 le confirmó esa facultad, pero no dijo que podían pronunciarse sobre los perjuicios ocasionados al consumidor por la negativa a honrar la garantía o por la estadía del vehículo en el taller mientras se efectúa la reparación.
Si falla la cadena de repartición y el motor se vuelve chicuca, la SIC únicamente puede ordenar que se repare el motor o se cambie por uno nuevo, o que se le entregue al consumidor el valor del motor para que se compre uno de la competencia y lo instale en su vehículo.
Una firma seria, al darse cuenta que los daños del motor se deben a la falla de la cadena de repartición asumirá el costo de la reparación o del cambio del motor, y mientras tanto le prestará al propietario un vehículo sustituto o cubrirá sus gastos de transporte mientras dure la reparación, lo que no siempre sucede.
Los funcionarios de la SIC han demostrado que la tarea de ser jueces no les queda grande, y con seguridad que se pronunciarían con probidad sobre los perjuicios que aleguen los consumidores con las correspondientes pruebas, limitando tal facultad hasta $23,6 MM (como en la ¨mínima cuantía¨)
La nueva ley del consumidor hubiera podido conferirles esa facultad, pero solamente pensaron en lavadoras y play stations y la ley les quedo corta.