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Columnista - 11 enero, 2018

Visión territorial del POT/015-enfoque

Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25% de área de cesión tipo A, como cesión obligatoria al municipio con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios toda vez que se expida licencia de urbanismo en la modalidad de desarrollo. Por […]

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Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25% de área de cesión tipo A, como cesión obligatoria al municipio con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios toda vez que se expida licencia de urbanismo en la modalidad de desarrollo. Por otro lado, los sistemas de financiación para costear obra pública sin cargas a presupuestos municipales, como es el caso de la construcción de ecoparques con base a obligaciones urbanísticas derivadas por la construcción de obras en predios localizados en los tratamientos de consolidación y renovación urbana en las distintas modalidades y reconocimiento de construcciones, establecen posiciones desfavorables a los inversionistas frente a cargas y beneficios que deberían ser equitativos en la obtención de obra pública, pues la construcción de la ciudad como creación colectiva entre la administración municipal y particulares, implica una justa distribución y aquí solo se sienten las obligaciones y nunca la reciprocidad a que están obligadas las autoridades administrativas con la ciudadanía en general.

Afectar suelos de expansión urbana sin la posibilidad de conexión de servicios públicos, en nada garantiza el desarrollo de suelos inactivos y sin la implantación de un plan maestro de servicios públicos proyectado en el tiempo, con modificaciones sustanciales a las instalaciones existentes, imposibilita la edificación en altura, actuación obligada para aprovechar la potencialidad del terreno debido a su alto costo, son los elementos que intervienen para no lograr la prefactibilidad de los proyectos. Además de estos agravantes, exigir compensaciones por sustracción del área de reserva es otro de los instrumentos utilizados por la administración para lograr construir obra pública con fondo cuentas alimentadas por los particulares y ahí están los resultados de esta equivocada política de ordenamiento territorial para orientar las actuaciones públicas y privadas, pues son acciones tendientes a aplicar extrañas reglas para la intervención del suelo, sin demostrar apropiadamente su legalidad, para que sea únicamente el municipio el que se beneficie de la gestión. Estas son las deprimentes expectativas de aplicación de procedimientos de carácter administrativo y financiero, con los que dispone esta administración, para hacer operativo su POT, posición que he cuestionado enérgicamente por ineficiente y desmedida.

Manifiestan los expertos, que la dinámica de la economía depende en gran parte de la acertada aplicación de los instrumentos de gestión de suelo, debido a que, de no ser así, la economía entrará en una tendencia recesiva insostenible en el tiempo y eso es precisamente lo que está sucediendo con el municipio de Valledupar en materia de comercialización de suelos; los urbanizadores aún están trabajando con normas anteriores al POT/015 porque durante este POT, la dinámica ha sido lenta y tediosa, creyendo la administración municipal que el problema de inestabilidad empresarial se debe al reflejo de la crisis del país, sin querer enterarse, que esto se desprende de la inseguridad jurídica del POT y de la tardía reacción de la administración municipal para resolver la situación.

Columnista
11 enero, 2018

Visión territorial del POT/015-enfoque

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25% de área de cesión tipo A, como cesión obligatoria al municipio con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios toda vez que se expida licencia de urbanismo en la modalidad de desarrollo. Por […]


Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25% de área de cesión tipo A, como cesión obligatoria al municipio con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios toda vez que se expida licencia de urbanismo en la modalidad de desarrollo. Por otro lado, los sistemas de financiación para costear obra pública sin cargas a presupuestos municipales, como es el caso de la construcción de ecoparques con base a obligaciones urbanísticas derivadas por la construcción de obras en predios localizados en los tratamientos de consolidación y renovación urbana en las distintas modalidades y reconocimiento de construcciones, establecen posiciones desfavorables a los inversionistas frente a cargas y beneficios que deberían ser equitativos en la obtención de obra pública, pues la construcción de la ciudad como creación colectiva entre la administración municipal y particulares, implica una justa distribución y aquí solo se sienten las obligaciones y nunca la reciprocidad a que están obligadas las autoridades administrativas con la ciudadanía en general.

Afectar suelos de expansión urbana sin la posibilidad de conexión de servicios públicos, en nada garantiza el desarrollo de suelos inactivos y sin la implantación de un plan maestro de servicios públicos proyectado en el tiempo, con modificaciones sustanciales a las instalaciones existentes, imposibilita la edificación en altura, actuación obligada para aprovechar la potencialidad del terreno debido a su alto costo, son los elementos que intervienen para no lograr la prefactibilidad de los proyectos. Además de estos agravantes, exigir compensaciones por sustracción del área de reserva es otro de los instrumentos utilizados por la administración para lograr construir obra pública con fondo cuentas alimentadas por los particulares y ahí están los resultados de esta equivocada política de ordenamiento territorial para orientar las actuaciones públicas y privadas, pues son acciones tendientes a aplicar extrañas reglas para la intervención del suelo, sin demostrar apropiadamente su legalidad, para que sea únicamente el municipio el que se beneficie de la gestión. Estas son las deprimentes expectativas de aplicación de procedimientos de carácter administrativo y financiero, con los que dispone esta administración, para hacer operativo su POT, posición que he cuestionado enérgicamente por ineficiente y desmedida.

Manifiestan los expertos, que la dinámica de la economía depende en gran parte de la acertada aplicación de los instrumentos de gestión de suelo, debido a que, de no ser así, la economía entrará en una tendencia recesiva insostenible en el tiempo y eso es precisamente lo que está sucediendo con el municipio de Valledupar en materia de comercialización de suelos; los urbanizadores aún están trabajando con normas anteriores al POT/015 porque durante este POT, la dinámica ha sido lenta y tediosa, creyendo la administración municipal que el problema de inestabilidad empresarial se debe al reflejo de la crisis del país, sin querer enterarse, que esto se desprende de la inseguridad jurídica del POT y de la tardía reacción de la administración municipal para resolver la situación.