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La importancia del proyecto de la vía paisajística o Avenida del Río en Valledupar

El arquitecto, especialista en derecho urbano y ex curador urbano, Augusto Orozco, escribe sobre las bondades de la vía y manifiesta que debe contar para su construcción con las autorizaciones normativas del POT, la viabilidad ambiental ante Corpocesar y la licencia de urbanismo ante una Curaduría.

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Las razones que me asisten a defender este proyecto son las que a continuación expreso: 1.- Se crea parte de una vía circunvalar diferente a la carrera cuarta. 2.- Será una vía de alto turismo al parque lineal de recreación pasiva y al jardín botánico que estamos proponiendo. 3.- Será una vía de excelente perfil para la práctica del ciclismo y atletismo. 4.- Será una opción para la creación de empleo y, por último, es un proyecto legalmente autorizado por el POT y por el Plan de Desarrollo Municipal, que tiene que pasar por la revisión obligada ante las autoridades competentes para la obtención de los permisos y licencias correspondientes.

Qué dicen los que se oponen al proyecto: 1.- Que el trazado invade la franja de protección y las consecuencias son acabar de una vez por todas con el río Guatapurí. 2.- Que el impacto de la pavimentación acabará con la tranquilidad de la flora y la fauna. 3.- Que la vía no cumple con el perfil del sistema de vías arteriales urbanas. 4.- Que el suelo de protección está invadido por más de 30 mil familias. 4.- Que, en este sentido, interpusieron una tutela ante Corpocesar cuyas pretensiones no fueron aceptadas, pero el juez conminó al proponente del proyecto a que fuera un ejercicio consultado en todo su procedimiento a través de informes periódicos a los ambientalistas. 5.- Que la Gobernación debe consultar con la Sociedad Colombiana de Arquitectos como órgano consultivo del Estado para darle solución al proyecto que está incumpliendo con las normas del POT.

Qué he sostenido yo durante toda esta intuición y observaciones de los que atacan el proyecto: 1.- Que, si quieren que sus fundamentos legales prosperen, deben esperar que se radique el proyecto ante Corpocesar para el trámite del permiso ambiental previo y, en su oportunidad, objetar el proyecto y solicitar a la entidad que lo niegue con fundamento en las normas violadas. 2.- Que la Gobernación del Cesar radique en la Curaduría Urbana de turno el proyecto de urbanismo y, en su oportunidad, objeten el proyecto y manifiesten en su momento las normas violadas que obliguen a que se niegue la expedición de la licencia solicitada.

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