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Sin pecado concebido

Lo que podría acontecer en el escenario político si el expresidente Uribe Vélez llegara a salir absuelto, o si operara en su favor la prescripción de la acción penal.

Sin pecado concebido

Sin pecado concebido

Por: Dario

@el_pilon

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Trataremos de ser lo más claros y precisos en el desarrollo del tema jurídico que hoy pretendemos abordar, partiendo de la premisa de lo que podría acontecer en el escenario político si el expresidente Uribe Vélez llegara a salir absuelto, o si operara en su favor la prescripción de la acción penal, es decir, si se agotara el tiempo de que dispone el aparato jurisdiccional sin que se haya dictado sentencia definitiva. ¿Podría entonces aspirar a la Vicepresidencia?

Para contestar este interrogante, es preciso aclarar que:
i) Los requisitos legales para ser elegido Presidente de la República son los mismos que se exigen para desempeñar el cargo de Vicepresidente, de conformidad con el artículo 204 de la Carta Política. Uno de ellos es no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por un delito, excepto los delitos políticos o culposos (Art. 179 C.P.). Pues bien, si el expresidente Uribe Vélez, saliera ileso – léase: sin pecado concebido- del proceso que se le sigue: por presunto fraude procesal y soborno a testigos (delitos que no son culposos ni políticos), no podría aspirar a la Vicepresidencia, por cuanto la figura del vicepresidente está concebida para reemplazar al Presidente de la Republica, en caso de falta absoluta (renuncia, muerte o enfermedad incapacitante permanente y destitución).

ii) El Acto Legislativo número 02 de 2015 señala: “No podrá ser elegido Presidente de la República quien haya ejercido la Presidencia en cualquier tiempo”. El expresidente Uribe Vélez, ejerció la Presidencia de la República 2002 al 2006 y fue reelegido 2006-2010. Nótese que la prohibición para la reelección del Presidente de la República, fue posible gracias al acto legislativo número 2 de 2004, pero, posteriormente, en aras de lograr el equilibrio de poderes se modificó nuevamente la Carta Política, para prohibir la reelección del Presidente, mediante el Acto Legislativo, arriba citado.

En síntesis, quien ocupe el cargo de vicepresidente, debe tener vocación presidencial, y como en Colombia está prohibida la reelección del Presidente de la República, no podría ocupar la Vicepresidencia, una persona que ya ejerció el cargo de Presidente de la República.

Frase de cierre: nuestros acuciosos lectores nos hacen caer en cuenta que la moneda de China es el Yuan y no el Yen como se dijo en la columna pasada titulada: “Terreno perdido”. Lo que nos da pie para recordar la frase: “No debemos tener miedo a equivocarnos, hasta los planetas chocan y del caos nacen las estrellas”. Charles Chaplin (1889-1977).

Por: Darío Arregocés Baute / dario.arregoces2308@hotmail.com

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