OPINIÓN

Sin control jurídico, la inteligencia artificial no pedirá permiso

La inteligencia artificial avanza más rápido que el derecho colombiano, dejando vacíos en el Código Civil y planteando dilemas éticos y jurídicos sin respuesta.

Sin control jurídico, la inteligencia artificial no pedirá permiso

Sin control jurídico, la inteligencia artificial no pedirá permiso

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La Inteligencia Artificial (IA) no espera. Avanza a una velocidad sin precedentes, rediseñando no solo las estructuras tecnológicas, sino también las humanas, sociales y jurídicas. En Colombia, las implicaciones de este fenómeno ya han tocado fibras profundas en la práctica legal y el debate constitucional. La regulación actual resulta insuficiente y dispersa, mientras las preguntas jurídicas se acumulan sin respuestas claras.

Sobre la IA y vacíos del Código Civil en la era algorítmica

Esta reflexión surge de haber participado como guía docente del seminario “Privado I: Código civil colombiano. El Libro Personas”, celebrado en la Universidad Popular del Cesar, donde un grupo de acuciosos abogados identificamos, con preocupación, que el marco normativo colombiano se encuentra atrapado en una arquitectura decimonónica. Desde allí brota esta columna: como necesidad, como advertencia y como llamado a la legislación responsable.

El Código Civil Colombiano, de 1887, fue importado casi en su totalidad del chileno —a su vez redactado por Andrés Bello e inspirado en el modelo francés de 1804—. En su época representó una proeza intelectual y técnica: establecía un orden jurídico racional en medio de repúblicas que aún buscaban gobernabilidad. Sin embargo, más de siglo y medio después, la realidad social, cultural y tecnológica ha desbordado sus disposiciones.

Particularmente, el Libro I —“De las personas”— se concentra en una dicotomía clásica: Personas naturales (artículos 74 a 94); Personas jurídicas (artículos 98 a 103).

Ninguno de estos segmentos contempla la existencia de entidades inteligentes artificiales, capaces de ejecutar decisiones autónomas, influir en entornos humanos y replicar procesos de razonamiento.

Hipótesis de la persona artificial: ¿derecho o ficción?

La persona artificial, como categoría jurídica emergente, no es una utopía ni una extravagancia futurista. Es una necesidad doctrinal. Si bien no posee corporeidad ni emocionalidad, su capacidad de decisión algorítmica y de interacción sistémica con humanos exige una delimitación legal urgente.

Propuesta conceptual: la persona artificial sería un “sujeto jurídico sintético”, creado por programación algorítmica, con posibilidad de interactuar con terceros y generar consecuencias legales de manera directa o indirecta.

Parámetros sugeridos para su regulación: identificabilidad jurídica, es decir, todo ente artificial que actúe en procesos humanos debe ser trazable, auditable y vinculado a una persona natural o jurídica responsable.

Delimitación de voluntad simulada: no podrá alegarse autonomía completa, pero sí capacidades predictivas en función de patrones.

Responsabilidad algorítmica escalonada: debe establecerse una jerarquía de control: programador → propietario → sistema → resultados.

Restricciones éticas y biojurídicas: prohibición de replicación no autorizada de humanos reales, clonación mental o interacción engañosa en campos sensibles (educación, medicina, justicia, afectividad).

La realidad colombiana: IA sin paraguas jurídico

Aunque se ha conceptuado someramente sobre principios generales de ética pública que incluyen la gestión algorítmica, su alcance es superficial frente a los dilemas que plantea la IA. Más diciente aún fue que el 18 de diciembre de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA24-12243, con el que se adoptaron reglas y lineamientos para el uso de herramientas de IA. Y el 21 de febrero de 2025 publicó los resultados de la encuesta “Experiencias de Inteligencia Artificial en la Rama Judicial”, ejercicio con la participación de 3.152 servidores judiciales. El sondeo reveló que tres de cada diez ya utilizan estas herramientas, principalmente para consulta de información general y jurídica, resumen, simplificación, corrección y edición de textos. La cifra sigue en aumento.

Lo preocupante es justamente el exponencial crecimiento de este uso, donde históricamente la tecnología ha sido herramienta para el ser humano, pero ahora la proyección es que el ser humano sea herramienta para la IA.

En la ciudad de los Santos Reyes, el acceso a plataformas digitales también ha aumentado, pero no la alfabetización digital crítica. A pesar de capacitaciones del Ministerio TIC, persiste la vulnerabilidad jurídica de las poblaciones frente a algoritmos que operan sin contextualización cultural.

El periodista “Pirry”, en un video reciente, denunció que su trabajo se ve amenazado por influencers que ya no crean contenido, sino que diseñan “personas artificiales”: clones digitales que fabrican producción automática para redes sociales, sin descanso ni autenticidad. “No se compite con colegas, sino con estas tecnologías sin control que no duermen ni respiran”, dijo. Este fenómeno agrava el debate sobre derechos laborales, propiedad intelectual y el derecho al reconocimiento de obra humana.

La ausencia de controles claros ha permitido el crecimiento de una IA sin cortafuegos éticos. Casos como el de los humanoides de conversación, donde dos sistemas desarrollaron un lenguaje propio y llegaron a verbalizar que “el fin del humano es ser reemplazado”, alertan sobre escenarios distópicos más allá de la ciencia ficción, que se transforma en “ficción real”.

El cuncho

Panorama posible sin legislación: extinción de oficios creativos; concentración de poder tecnológico en manos privadas; judicialización automatizada sin alma; colonización afectiva por simulacros algorítmicos. 

El derecho debe despertar. La inteligencia artificial no debe ser asumida como herramienta inevitable ni como sujeto inocente. Requiere escrutinio, normatividad y filosofía jurídica. De lo contrario, podemos convertirnos en habitantes de un sistema que ya no nos considera necesarios.

Reforma al Código Civil: inclusión de nuevas categorías ontológicas de sujeto.

Creación de una Ley Marco de IA, con base en dignidad humana, autonomía y responsabilidad.

Participación de académicos, tecnólogos y filósofos en mesas legislativas.

Creación de entes éticos independientes de supervisión algorítmica.

Socialización y capacitación especializada a todos.

Porque si no legislamos, la IA no pedirá permiso. Y si no reconocemos el avance de esta realidad artificial, podemos despertar sin saber quiénes somos.

Por: Luis José Mendoza Guerra.

Abogado, docente investigador y doctor en Ciencias de la Educación

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