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Columnista - 5 julio, 2024

Reforma laboral y supremacía constitucional

El 18 de junio de 2024, aprobada la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en primer debate de los cuatro a surtirse en la próxima legislatura. Así, los legisladores agotaron el debate de los 98 artículos propuestos por el gobierno.

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El 18 de junio de 2024, aprobada la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en primer debate de los cuatro a surtirse en la próxima legislatura. Así, los legisladores agotaron el debate de los 98 artículos propuestos por el gobierno.

Máxime recordar, el “derecho al trabajo debe garantizar y gozar de condiciones dignas y justas de especial protección del Estado, establecido en el artículo 25 Carta Política”. 

El Gobierno nacional deberá defender a miles de contratistas con sus derechos laborales, derogar las OPS por contrato laboral en las entidades, constitucionalmente, un “Estado Social de Derechos”.

Menester indicar, Eleanor Roosevelt, primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, expresó lo siguiente “(…) las mentes grandes hablan de ideas, las mentes promedio hablan de sucesos, las mentes pequeñas hablan de la gente”. 

De manera que, la plenaria aprobó 75 de los 98 artículos del proyecto original presentado, le incluyen seis nuevos artículos para un total de 81 y demuestran que el interés general es brindar “apoyo a las pequeñas y medianas empresas, la creación de una ruta de empleabilidad y la formalización de madres comunitarias sustitutas”.

Colombianos revisemos algunos artículos aprobados del proyecto de reforma laboral: “(…) art 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo, art. 3: Restricción de inaplicabilidad, art. 11: Publicación del reglamento de trabajo, art. 15: Trabajo diurno y nocturno, art. 19: Remuneración del trabajo suplementario, art. 21: Límites de la subordinación, art. 23: Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, art. 30: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, art. 33: Cuotas de aprendices en las empresas, art. 37: Programa de formación para el trabajo rural, art. 42: Trabajadores migrantes, art. 45: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas, art. 56: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado, art. 57: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la Transición Justa y el Empleo Verde y Azul, art. 58: Incentivos al Empleo Verde y Azul, art. 59: Formación para la promoción de Empleos Verdes y Azules, art. 29: Registro de información en plataformas digitales de reparto, art. 32: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, art. 46: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura, art. 47: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, art. 54: Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo, art. 5: Contrato laboral a término indefinido” (sic).

Si bien es cierto, la reforma laboral del Gobierno Petro presentada ante el Congreso de la República, mantiene líneas de congruencia con las Jurisprudencias de las altas cortes relacionadas con “la estabilidad legal reforzada, teoría del contrato realidad, despido indirecto, discriminación laboral y proceso disciplinario”.

Indudablemente, esta reforma laboral la requiere el país. Según los artículos aprobados, se percibe más garantía laboral a trabajadores que a empleadores. Sin embargo, la curva de crecimiento económico del país, es decreciente para las microempresas por los indicadores de inflación. En ese mismo análisis, el empresariado preocupado por aquellos costos directos laborales, por la constante sostenibilidad microeconómica que hace parte integral del margen de utilidad con impuesto.

Corolario, en beneplácito de la reforma, ofrecer estabilidad laboral y construir país con la implementación de políticas públicas sensatas, que desarraigue aquellas prácticas corruptas apelando a herramientas jurídicas admisibles para derrotar la Norma muerta en el papel. Amanecerá y veremos, ahí está el detalle.

Por: Raúl Dangond Contreras

Correo: [email protected]

Columnista
5 julio, 2024

Reforma laboral y supremacía constitucional

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Raúl Dangond

El 18 de junio de 2024, aprobada la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en primer debate de los cuatro a surtirse en la próxima legislatura. Así, los legisladores agotaron el debate de los 98 artículos propuestos por el gobierno.


El 18 de junio de 2024, aprobada la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en primer debate de los cuatro a surtirse en la próxima legislatura. Así, los legisladores agotaron el debate de los 98 artículos propuestos por el gobierno.

Máxime recordar, el “derecho al trabajo debe garantizar y gozar de condiciones dignas y justas de especial protección del Estado, establecido en el artículo 25 Carta Política”. 

El Gobierno nacional deberá defender a miles de contratistas con sus derechos laborales, derogar las OPS por contrato laboral en las entidades, constitucionalmente, un “Estado Social de Derechos”.

Menester indicar, Eleanor Roosevelt, primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, expresó lo siguiente “(…) las mentes grandes hablan de ideas, las mentes promedio hablan de sucesos, las mentes pequeñas hablan de la gente”. 

De manera que, la plenaria aprobó 75 de los 98 artículos del proyecto original presentado, le incluyen seis nuevos artículos para un total de 81 y demuestran que el interés general es brindar “apoyo a las pequeñas y medianas empresas, la creación de una ruta de empleabilidad y la formalización de madres comunitarias sustitutas”.

Colombianos revisemos algunos artículos aprobados del proyecto de reforma laboral: “(…) art 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo, art. 3: Restricción de inaplicabilidad, art. 11: Publicación del reglamento de trabajo, art. 15: Trabajo diurno y nocturno, art. 19: Remuneración del trabajo suplementario, art. 21: Límites de la subordinación, art. 23: Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, art. 30: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, art. 33: Cuotas de aprendices en las empresas, art. 37: Programa de formación para el trabajo rural, art. 42: Trabajadores migrantes, art. 45: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas, art. 56: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado, art. 57: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la Transición Justa y el Empleo Verde y Azul, art. 58: Incentivos al Empleo Verde y Azul, art. 59: Formación para la promoción de Empleos Verdes y Azules, art. 29: Registro de información en plataformas digitales de reparto, art. 32: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, art. 46: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura, art. 47: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, art. 54: Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo, art. 5: Contrato laboral a término indefinido” (sic).

Si bien es cierto, la reforma laboral del Gobierno Petro presentada ante el Congreso de la República, mantiene líneas de congruencia con las Jurisprudencias de las altas cortes relacionadas con “la estabilidad legal reforzada, teoría del contrato realidad, despido indirecto, discriminación laboral y proceso disciplinario”.

Indudablemente, esta reforma laboral la requiere el país. Según los artículos aprobados, se percibe más garantía laboral a trabajadores que a empleadores. Sin embargo, la curva de crecimiento económico del país, es decreciente para las microempresas por los indicadores de inflación. En ese mismo análisis, el empresariado preocupado por aquellos costos directos laborales, por la constante sostenibilidad microeconómica que hace parte integral del margen de utilidad con impuesto.

Corolario, en beneplácito de la reforma, ofrecer estabilidad laboral y construir país con la implementación de políticas públicas sensatas, que desarraigue aquellas prácticas corruptas apelando a herramientas jurídicas admisibles para derrotar la Norma muerta en el papel. Amanecerá y veremos, ahí está el detalle.

Por: Raúl Dangond Contreras

Correo: [email protected]