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Política - 17 junio, 2013

Procuraduría advierte sobre “servicio de interrupción del embarazo”

En el Cesar también se reitera la advertencia de sanciones por el incumplimiento al Servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Según la Procuraduría, la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados.  EL PILÓN / Archivo
Según la Procuraduría, la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados.  EL PILÓN / Archivo
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Por: Pepe Morón Reales
[email protected] 

La Procuraduría General de la Nación, decidió revocar la circular a través de la cual la Superintendencia Nacional de Salud dictó instrucciones con relación al denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo”,  solicitud formulada ante ese ente de vigilancia y control por parte de la Procuraduría.  

Según explicó Carlos De Lúques vocero de la Contraloría Provincial con sede en Valledupar, esta decisión se tomó basada en tres puntos de particular importancia. 
    
El  primero es que en ninguna de las normas citadas por la Superintendencia Nacional de Salud, SNS, en esas Circulares y más en las referidas providencias judiciales, se contempla la asignación u otorgamiento de competencias a la SNS para regular servicios de salud. 
 
Sumado a eso es claro que  las regulaciones consagradas en las Circulares acusadas, expedidas el 27 de noviembre de 2009 y 27 de septiembre de 2011, contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de diciembre de 2006, suspendido provisionalmente por esta Corporación el 15 de octubre de 2009, lo que significa que la entidad demandada, ante la declaratoria de suspensión provisional del referido decreto, reprodujo parte de su contenido en las Circulares 0058 de 27 de noviembre de 2009 y 000003 de 2011, pese a que el artículo 158 del código civil  es diáfano en prohibir la reproducción de actos anulados o suspendidos.
 
Por último, el funcionario Vallenato  explicó que es medianamente  claro que la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados con mayor razón carece de competencia para haberse ocupado de las medidas que adoptó en la Circular, referentes a regular la objeción de conciencia, pues ésta constituye un derecho fundamental, cuya regulación mediante leyes estatutarias está asignada de manera privativa al Congreso de la República por el artículo 152 Constitucional. 
 
Por lo tanto, dado que la Circular Externa 000003 de 2013, que deroga la Circular ya anulada, nuevamente dictó instrucciones a los prestadores de servicios de salud en el departamento, a las entidades administradoras de planes de beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y a las entidades territoriales sobre el denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo” en el Cesar, señalando esencialmente las mismas obligaciones y restricciones con relación a la prestación de este “servicio” y al derecho fundamental a la objeción de conciencia, y reitera la advertencia de sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones, invocando los mismos fundamentos que las circulares anteriores, la Procuraduría General de la Nación solicitó su revocatoria y advirtió que de lo contrario se tendría que pese a las sentencias aquí mencionadas, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido y mantenido vigentes actos administrativos prácticamente idénticos a otros que ya han sido suspendidos y anulados.

 

Política
17 junio, 2013

Procuraduría advierte sobre “servicio de interrupción del embarazo”

En el Cesar también se reitera la advertencia de sanciones por el incumplimiento al Servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo.


Según la Procuraduría, la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados.  EL PILÓN / Archivo
Según la Procuraduría, la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados.  EL PILÓN / Archivo
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Por: Pepe Morón Reales
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La Procuraduría General de la Nación, decidió revocar la circular a través de la cual la Superintendencia Nacional de Salud dictó instrucciones con relación al denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo”,  solicitud formulada ante ese ente de vigilancia y control por parte de la Procuraduría.  

Según explicó Carlos De Lúques vocero de la Contraloría Provincial con sede en Valledupar, esta decisión se tomó basada en tres puntos de particular importancia. 
    
El  primero es que en ninguna de las normas citadas por la Superintendencia Nacional de Salud, SNS, en esas Circulares y más en las referidas providencias judiciales, se contempla la asignación u otorgamiento de competencias a la SNS para regular servicios de salud. 
 
Sumado a eso es claro que  las regulaciones consagradas en las Circulares acusadas, expedidas el 27 de noviembre de 2009 y 27 de septiembre de 2011, contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de diciembre de 2006, suspendido provisionalmente por esta Corporación el 15 de octubre de 2009, lo que significa que la entidad demandada, ante la declaratoria de suspensión provisional del referido decreto, reprodujo parte de su contenido en las Circulares 0058 de 27 de noviembre de 2009 y 000003 de 2011, pese a que el artículo 158 del código civil  es diáfano en prohibir la reproducción de actos anulados o suspendidos.
 
Por último, el funcionario Vallenato  explicó que es medianamente  claro que la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados con mayor razón carece de competencia para haberse ocupado de las medidas que adoptó en la Circular, referentes a regular la objeción de conciencia, pues ésta constituye un derecho fundamental, cuya regulación mediante leyes estatutarias está asignada de manera privativa al Congreso de la República por el artículo 152 Constitucional. 
 
Por lo tanto, dado que la Circular Externa 000003 de 2013, que deroga la Circular ya anulada, nuevamente dictó instrucciones a los prestadores de servicios de salud en el departamento, a las entidades administradoras de planes de beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y a las entidades territoriales sobre el denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo” en el Cesar, señalando esencialmente las mismas obligaciones y restricciones con relación a la prestación de este “servicio” y al derecho fundamental a la objeción de conciencia, y reitera la advertencia de sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones, invocando los mismos fundamentos que las circulares anteriores, la Procuraduría General de la Nación solicitó su revocatoria y advirtió que de lo contrario se tendría que pese a las sentencias aquí mencionadas, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido y mantenido vigentes actos administrativos prácticamente idénticos a otros que ya han sido suspendidos y anulados.