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Educacion - 21 agosto, 2021

Por tutela, un estudiante del Loperena recibirá clases virtuales

El escolar del Colegio Nacional Loperena debería recibir a más tardar el próximo martes las clases virtuales, según lo establecido en un fallo del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.

El próximo lunes un único estudiante recibiría actividades académicas virtuales en el Colegio Nacional Loperena.
El próximo lunes un único estudiante recibiría actividades académicas virtuales en el Colegio Nacional Loperena.

Una menor de edad del Colegio Nacional Loperena de la ciudad de Valledupar recibirá educación virtual luego de que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar decidiera tutelar el derecho fundamental a la educación, la vida, a la salud, la dignidad humana, la integridad personal y la vida en condiciones dignas del escolar. 

El juzgado le ordenó al rector del Colegio Nacional Loperena, Gonzalo Quiroz, que le permita al estudiante del grado sexto realizar las actividades escolares de manera virtual hasta que tenga el esquema de vacunación completo o que finalice el año escolar “debido a que el menor padece de asma, comorbilidad que aumenta los riesgos de salud que podría padecer si se contagia con el virus de la covid-19”

A pesar de que el juzgado hace tres días notificó de esta decisión al padre de familia, Rafael Amaris, quien presentó la acción de tutela en contra de la institución educativa por una presunta violación a los derechos fundamentales, aún no ha recibido ningún tipo de información por parte del colegio para el desarrollo de las clases virtuales. 

Lea también: Retornó la presencialidad educativa en el Colegio Loperena

“El rector del Colegio Nacional Loperena hasta la fecha no se ha comunicado conmigo para esclarecer cómo se desarrollará la educación virtual que ordenó el juzgado. Esperamos que la otra semana mi hijo pueda recibir las clases virtuales porque ya queda en responsabilidad del colegio establecer las estrategias para garantizarle la educación virtual”, manifestó Amaris. 

En ese sentido aseveró que si el colegio no cumple con lo dictado por el juzgado puede incurrir en un proceso incidental de desacato, acotando que el mismo fallo le ordenó a la Secretaría de Educación Municipal que vigile al plantel educativo para que le brinde el servicio de manera virtual a su hijo. 

Argumentó que el año pasado hizo una cuantiosa inversión en equipos de cómputo para  ampliar la velocidad del Internet, entre otros elementos, porque quería garantizarle la educación a su hijo de manera segura mientras espera la vacuna contra la covid-19. 

Agregó que más padres de familia presentarán recursos jurídicos para que se les permita a sus hijos recibir las clases de manera virtual porque creen que podrían contagiarse con el coronavirus. “No estamos en contra de la presencialidad. Lo que queremos es que se respete nuestra decisión de no enviar a nuestros pequeños al colegio y que se les siga garantizando la educación como derecho fundamental”, reiteró. 

El COLEGIO LOPERENA  

Al respecto, el rector del Colegio Nacional Loperena, Gonzalo Quiroz, comentó que el menor de edad desde el próximo lunes podrá acceder a la plataforma virtual de esa institución para descargar las actividades académicas que suben los docentes a la página web. 

Le puede interesar: Cátedra del vallenato: ¿imposición o preservación cultural?

Explicó que para que los educadores le dicten al estudiante las respectivas clases virtuales de cada materia la Secretaría de Educación Municipal deberá autorizarles un número determinado de horas extras a los docentes porque la implementación de esa modalidad está por fuera del horario de trabajo establecido en el contrato del cuerpo educativo. 

“De mí no depende que los profesores le impartan clases virtuales al escolar. Esa responsabilidad recae en la Secretaría de Educación Municipal porque yo no puedo obligar a los docentes a que cumplan un horario que está fuera del establecido ni exceder la carga laboral de los mismos”, precisó Quiroz. 

Argumentó que impugnó el fallo del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar para que el juez especifique a qué se refiere con educación virtual debido a que existen varias modalidades de dicho mecanismo. Por otro lado porque el juzgado desconoció su respuesta en torno al caso y le ordenó a la Secretaría de Educación Municipal que le hiciera seguimiento, cuando solo depende de la sectorial para asignar los profesores internamente y no de manera externa a un estudiante como sería en dicha situación.  

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb

Educacion
21 agosto, 2021

Por tutela, un estudiante del Loperena recibirá clases virtuales

El escolar del Colegio Nacional Loperena debería recibir a más tardar el próximo martes las clases virtuales, según lo establecido en un fallo del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.


El próximo lunes un único estudiante recibiría actividades académicas virtuales en el Colegio Nacional Loperena.
El próximo lunes un único estudiante recibiría actividades académicas virtuales en el Colegio Nacional Loperena.

Una menor de edad del Colegio Nacional Loperena de la ciudad de Valledupar recibirá educación virtual luego de que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar decidiera tutelar el derecho fundamental a la educación, la vida, a la salud, la dignidad humana, la integridad personal y la vida en condiciones dignas del escolar. 

El juzgado le ordenó al rector del Colegio Nacional Loperena, Gonzalo Quiroz, que le permita al estudiante del grado sexto realizar las actividades escolares de manera virtual hasta que tenga el esquema de vacunación completo o que finalice el año escolar “debido a que el menor padece de asma, comorbilidad que aumenta los riesgos de salud que podría padecer si se contagia con el virus de la covid-19”

A pesar de que el juzgado hace tres días notificó de esta decisión al padre de familia, Rafael Amaris, quien presentó la acción de tutela en contra de la institución educativa por una presunta violación a los derechos fundamentales, aún no ha recibido ningún tipo de información por parte del colegio para el desarrollo de las clases virtuales. 

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“El rector del Colegio Nacional Loperena hasta la fecha no se ha comunicado conmigo para esclarecer cómo se desarrollará la educación virtual que ordenó el juzgado. Esperamos que la otra semana mi hijo pueda recibir las clases virtuales porque ya queda en responsabilidad del colegio establecer las estrategias para garantizarle la educación virtual”, manifestó Amaris. 

En ese sentido aseveró que si el colegio no cumple con lo dictado por el juzgado puede incurrir en un proceso incidental de desacato, acotando que el mismo fallo le ordenó a la Secretaría de Educación Municipal que vigile al plantel educativo para que le brinde el servicio de manera virtual a su hijo. 

Argumentó que el año pasado hizo una cuantiosa inversión en equipos de cómputo para  ampliar la velocidad del Internet, entre otros elementos, porque quería garantizarle la educación a su hijo de manera segura mientras espera la vacuna contra la covid-19. 

Agregó que más padres de familia presentarán recursos jurídicos para que se les permita a sus hijos recibir las clases de manera virtual porque creen que podrían contagiarse con el coronavirus. “No estamos en contra de la presencialidad. Lo que queremos es que se respete nuestra decisión de no enviar a nuestros pequeños al colegio y que se les siga garantizando la educación como derecho fundamental”, reiteró. 

El COLEGIO LOPERENA  

Al respecto, el rector del Colegio Nacional Loperena, Gonzalo Quiroz, comentó que el menor de edad desde el próximo lunes podrá acceder a la plataforma virtual de esa institución para descargar las actividades académicas que suben los docentes a la página web. 

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Explicó que para que los educadores le dicten al estudiante las respectivas clases virtuales de cada materia la Secretaría de Educación Municipal deberá autorizarles un número determinado de horas extras a los docentes porque la implementación de esa modalidad está por fuera del horario de trabajo establecido en el contrato del cuerpo educativo. 

“De mí no depende que los profesores le impartan clases virtuales al escolar. Esa responsabilidad recae en la Secretaría de Educación Municipal porque yo no puedo obligar a los docentes a que cumplan un horario que está fuera del establecido ni exceder la carga laboral de los mismos”, precisó Quiroz. 

Argumentó que impugnó el fallo del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar para que el juez especifique a qué se refiere con educación virtual debido a que existen varias modalidades de dicho mecanismo. Por otro lado porque el juzgado desconoció su respuesta en torno al caso y le ordenó a la Secretaría de Educación Municipal que le hiciera seguimiento, cuando solo depende de la sectorial para asignar los profesores internamente y no de manera externa a un estudiante como sería en dicha situación.  

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb