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Educacion - 19 agosto, 2021

Retornó la presencialidad educativa en el Colegio Loperena

Una demanda de tutela en contra del Colegio Nacional Loperena por una presunta violación a los derechos fundamentales como la educación, la vida, la salud, entre otros aspectos, provocó la suspensión de las clases presenciales en la institución educativa.

Solo un estudiante del Colegio Nacional Loperena recibirá clases virtuales. 
Foto: Joaquín Ramírez.
Solo un estudiante del Colegio Nacional Loperena recibirá clases virtuales. Foto: Joaquín Ramírez.

Este viernes se retoman las clases presenciales en el Colegio Nacional Loperena luego de casi 10 días en los que la institución educativa prestó el servicio de manera virtual. Así lo dio a conocer el rector de dicho plantel, Gonzalo Quiroz, a través de su cuenta de Twitter, acotando que los escolares regresarán a las aulas en el horario habitual.

De acuerdo con Quiroz, el retorno de la presencialidad educativa en el colegio responde a la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, que ordenó el pasado jueves levantar la medida provisional decretada el 5 de agosto que suspendió dicho mecanismo en esta institución.

El juzgado determinó que la demanda de tutela interpuesta por Rafael Amaris en contra del Colegio Nacional Loperena, la Secretaría de Educación de Valledupar y el Ministerio de Educación por una presunta violación a los derechos fundamentales como la educación, la vida, entre otros solo recaía en el hijo del demandante, el cual es estudiante de ese plantel.

 “Se le ordena al rector del Colegio Nacional Loperena que permita al menor ver las clases de manera virtual durante el tiempo que falta para terminar el año escolar o en su defecto hasta que tenga el esquema de vacunación completo debido a que el menor padece asma, comorbilidad que aumenta el riesgo de contagio con el virus de la covid-19”, manifestó el juzgado.

Por tal motivo, todos los estudiantes, excepto el menor puntualizado en la demanda de tutela, deberán regresar a las clases presenciales a partir de este viernes. Por otro lado, el juzgado precisó que la Secretaría de Educación Municipal debe hacerle seguimiento al caso para que la institución le dé cumpliendo a la ordenanza.

Sobre esta decisión, Rafael Amaris, padre del estudiante, manifestó: “Levantaron la medida provisional, pero tutelaron el derecho para que mi hijo reciba las clases virtuales. Esto crea un precedente jurisprudencial y si el colegio no cumple acudiremos a un recurso de desacato para que el juez decida”.

Cabe recordar que después que el juzgado admitiera la demanda de tutela de Amaris emitió el pasado 5 de agosto un fallo que le ordenó a la Secretaría de Educación Municipal suspender las actividades académicas presenciales en todos los colegios privados y oficiales del municipio.

Luego, el 6 de agosto el ente jurídico notificó que la medida solo abarcaba al Colegio Nacional Loperena, “todo en vista de que es la institución sobre la cual recae la acción constitucional”, retornando así el 9 de agosto la presencialidad en todos los colegios del municipio, excepto en el Loperena.

OTRO PROCESO SE ADELANTA

De acuerdo con el abogado Octavio Guerra, en representación de la Asociación Municipal de Padres de Familia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar concedió el recurso de impugnación interpuesto por los padres de familia contra el fallo del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes, que permitió la continuidad de la presencialidad educativa en el Cesar.

En ese sentido, el juzgado señaló que fue admitido dicho recurso por considerarlo procedente e interpuesto dentro de los términos legales. “Se ordena enviar las diligencias adelantadas dentro del trámite de tutela de la referencia a la Oficina Judicial de esta localidad, a fin de que se proceda a realizar el respectivo reparto de la impugnación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para que se surta dicha impugnación”.

Guerra aseveró que la acción de tutela le correspondió al magistrado Edwar Martínez, quien cuenta con un plazo de 10 días hábiles para resolver en segunda instancia el recurso jurídico interpuesto por la Asociación de Padres de Familia.

Agregó que presentaron la acción de tutela porque no se valoraron todas las pruebas que solicitó la Asociación de Educadores del Cesar, Aducesar, para que el juzgado evidenciara como está el departamento en torno a la pandemia de la covid-19 y el riesgo de contagio. Algunas de esos requerimientos fueron un concepto al Colegio Médico del Cesar, a varias clínicas de Valledupar, ente otras instituciones.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb

Educacion
19 agosto, 2021

Retornó la presencialidad educativa en el Colegio Loperena

Una demanda de tutela en contra del Colegio Nacional Loperena por una presunta violación a los derechos fundamentales como la educación, la vida, la salud, entre otros aspectos, provocó la suspensión de las clases presenciales en la institución educativa.


Solo un estudiante del Colegio Nacional Loperena recibirá clases virtuales. 
Foto: Joaquín Ramírez.
Solo un estudiante del Colegio Nacional Loperena recibirá clases virtuales. Foto: Joaquín Ramírez.

Este viernes se retoman las clases presenciales en el Colegio Nacional Loperena luego de casi 10 días en los que la institución educativa prestó el servicio de manera virtual. Así lo dio a conocer el rector de dicho plantel, Gonzalo Quiroz, a través de su cuenta de Twitter, acotando que los escolares regresarán a las aulas en el horario habitual.

De acuerdo con Quiroz, el retorno de la presencialidad educativa en el colegio responde a la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, que ordenó el pasado jueves levantar la medida provisional decretada el 5 de agosto que suspendió dicho mecanismo en esta institución.

El juzgado determinó que la demanda de tutela interpuesta por Rafael Amaris en contra del Colegio Nacional Loperena, la Secretaría de Educación de Valledupar y el Ministerio de Educación por una presunta violación a los derechos fundamentales como la educación, la vida, entre otros solo recaía en el hijo del demandante, el cual es estudiante de ese plantel.

 “Se le ordena al rector del Colegio Nacional Loperena que permita al menor ver las clases de manera virtual durante el tiempo que falta para terminar el año escolar o en su defecto hasta que tenga el esquema de vacunación completo debido a que el menor padece asma, comorbilidad que aumenta el riesgo de contagio con el virus de la covid-19”, manifestó el juzgado.

Por tal motivo, todos los estudiantes, excepto el menor puntualizado en la demanda de tutela, deberán regresar a las clases presenciales a partir de este viernes. Por otro lado, el juzgado precisó que la Secretaría de Educación Municipal debe hacerle seguimiento al caso para que la institución le dé cumpliendo a la ordenanza.

Sobre esta decisión, Rafael Amaris, padre del estudiante, manifestó: “Levantaron la medida provisional, pero tutelaron el derecho para que mi hijo reciba las clases virtuales. Esto crea un precedente jurisprudencial y si el colegio no cumple acudiremos a un recurso de desacato para que el juez decida”.

Cabe recordar que después que el juzgado admitiera la demanda de tutela de Amaris emitió el pasado 5 de agosto un fallo que le ordenó a la Secretaría de Educación Municipal suspender las actividades académicas presenciales en todos los colegios privados y oficiales del municipio.

Luego, el 6 de agosto el ente jurídico notificó que la medida solo abarcaba al Colegio Nacional Loperena, “todo en vista de que es la institución sobre la cual recae la acción constitucional”, retornando así el 9 de agosto la presencialidad en todos los colegios del municipio, excepto en el Loperena.

OTRO PROCESO SE ADELANTA

De acuerdo con el abogado Octavio Guerra, en representación de la Asociación Municipal de Padres de Familia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar concedió el recurso de impugnación interpuesto por los padres de familia contra el fallo del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes, que permitió la continuidad de la presencialidad educativa en el Cesar.

En ese sentido, el juzgado señaló que fue admitido dicho recurso por considerarlo procedente e interpuesto dentro de los términos legales. “Se ordena enviar las diligencias adelantadas dentro del trámite de tutela de la referencia a la Oficina Judicial de esta localidad, a fin de que se proceda a realizar el respectivo reparto de la impugnación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para que se surta dicha impugnación”.

Guerra aseveró que la acción de tutela le correspondió al magistrado Edwar Martínez, quien cuenta con un plazo de 10 días hábiles para resolver en segunda instancia el recurso jurídico interpuesto por la Asociación de Padres de Familia.

Agregó que presentaron la acción de tutela porque no se valoraron todas las pruebas que solicitó la Asociación de Educadores del Cesar, Aducesar, para que el juzgado evidenciara como está el departamento en torno a la pandemia de la covid-19 y el riesgo de contagio. Algunas de esos requerimientos fueron un concepto al Colegio Médico del Cesar, a varias clínicas de Valledupar, ente otras instituciones.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb