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Informe - 4 mayo, 2021

Polémica por devolución de millonarios recursos a contratistas en La Jagua de Ibirico

Según el denunciante se determinó un presunto daño real contra las finanzas del Municipio accediendo a varias devoluciones sin los llenos de requisitos tributarios. Opuesto, exfuncionarios consideran que se malinterpreta la norma.

La Jagua de Ibirico.
La Jagua de Ibirico.

Ante la Procuraduría Regional del Cesar, la administración municipal de La Jagua de Ibirico envió un oficio acusando presuntas vulneraciones normativas en materia tributaria durante más de 5 años en el municipio. 

La denuncia señala que administraciones anteriores accedieron a devolver dineros del municipio a contratistas de obras civiles por concepto de devolución del impuesto de industria y comercio a través del sistema reteica.

¿Cómo se regresó el dinero a los contratistas? Durante varios años, según la denuncia, los terceros alcanzaron a recibir millonarios recursos gracias a que presentaban peticiones al municipio bajo figuras como ‘pago de lo no debido’ o ‘pago en exceso’. 

Lea también: Piden acelerar proceso de devolución de títulos mineros de Prodeco

La queja señala que el presunto detrimento patrimonial asciende a los $3.000 millones, “los cuales eran del fisco y fueron a parar a menos de terceros”

CASOS

En el mismo documento se da un ejemplo. Reza el oficio que el entonces secretario de Hacienda Gilmel Torres aplicó una retención a cada pago del impuesto de industria comercio por un valor de $121 millones al encargado de construir la sede del Sena en el municipio minero. 

Obra del Sena en La Jagua de Ibirico. 

Sin embargo, el contratista, el 29 de noviembre de 2019, solicitó a través de un derecho de petición la “devolución por retención en exceso en reteica vigencia 2016 a 2019 del contrato de obra No. 501 de 2015”

El representante legal del consorcio solicitó la devolución del 95 % de la retención aplicada, es decir, $115 millones.  Esta reclamación se sustentó en el artículo 104 del Acuerdo 033 de 2018, el cual regula el Estatuto Tributario. 

No deje de leer: ¿Por qué Montería es la Sorpresa Caribe y no Valledupar?

Al parecer, el 10 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda accedió a las pretensiones del contratista Cesar Vanegas y le devolvió $115 de los $121 millones retenidos.

“Es así como se determina un presunto daño real contra las finanzas del Municipio accediendo a varias devoluciones sin los llenos de requisitos tributarios, reconociéndole a un grupo de consorciados dineros que son de las arcas del municipio”, dice la queja disciplinaria. En total, señala el oficio, retornaron a varios contratistas casi $3.000 millones por estos conceptos.

Al contrario, exsecretarios de Hacienda y exfuncionarios del municipio señalaron que todo se hizo cumpliendo el reglamento y que “se está malinterpretando la norma”.

“La base gravable debe ser el promedio de los honorarios del contratista. Los honorarios son la utilidad. Un ejemplo: estos contratistas pasaban el acta por $1.000 millones. Se le retenía sobre ese capital, que era el costo de la obra. Cuando se ejecutaba el contrato pasaban la petición de devolución por  una retención en exceso. Se debía cobrar sobre la utilidad, no sobre el valor total del contrato”, aseguró el exsecretario de Hacienda Gilmer Torres. Similar posición compartió el diputado Raúl Romero,  exfuncionario de la Alcaldía de La Jagua.

Los exfuncionarios se apoyan, además, en un concepto entregado por un privado a la Alcaldía municipal. Bajo esa posición, el Acuerdo 033 de 2018 o Estatuto Tributario habla de que “la base gravable para los contratistas de construcción (…) la constituye el promedio mensual de ingresos brutos  percibidos por concepto de honorarios profesionales y/o comisiones o por los ingresos brutos percibidos para sí, sin tener en  cuenta el capital que el propietario invierta en las obras (…)”.

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Y agrega: “De ahí se ha interpretado que el municipio retuvo a los contratistas mayor valor por concepto del impuesto de industria y comercio, toda vez que el reteica se aplicó sobre el valor total de los pagos realizados al contratista de obras, cuando, según lo interpretado, debió practicarse sobre el valor percibido para sí, que asimila con la utilidad (…)”

Sin embargo, desde la actual administración, rival electoral de las dos últimas alcaldías, no comparten el concepto, por eso, además de presentar las quejas ante los organismos de control por un presunto detrimento, han iniciado procesos para revocar tales devoluciones exigiendo a los contratistas el reintegro de lo solicitado. Incluso se están haciendo cobros coactivos, reteniendo el pago de otras deudas a los consorcios que se beneficiaron de las devoluciones.

 ¿Cuál concepto es el correcto? Eso lo definirán los entes de control.

Informe
4 mayo, 2021

Polémica por devolución de millonarios recursos a contratistas en La Jagua de Ibirico

Según el denunciante se determinó un presunto daño real contra las finanzas del Municipio accediendo a varias devoluciones sin los llenos de requisitos tributarios. Opuesto, exfuncionarios consideran que se malinterpreta la norma.


La Jagua de Ibirico.
La Jagua de Ibirico.

Ante la Procuraduría Regional del Cesar, la administración municipal de La Jagua de Ibirico envió un oficio acusando presuntas vulneraciones normativas en materia tributaria durante más de 5 años en el municipio. 

La denuncia señala que administraciones anteriores accedieron a devolver dineros del municipio a contratistas de obras civiles por concepto de devolución del impuesto de industria y comercio a través del sistema reteica.

¿Cómo se regresó el dinero a los contratistas? Durante varios años, según la denuncia, los terceros alcanzaron a recibir millonarios recursos gracias a que presentaban peticiones al municipio bajo figuras como ‘pago de lo no debido’ o ‘pago en exceso’. 

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CASOS

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Obra del Sena en La Jagua de Ibirico. 

Sin embargo, el contratista, el 29 de noviembre de 2019, solicitó a través de un derecho de petición la “devolución por retención en exceso en reteica vigencia 2016 a 2019 del contrato de obra No. 501 de 2015”

El representante legal del consorcio solicitó la devolución del 95 % de la retención aplicada, es decir, $115 millones.  Esta reclamación se sustentó en el artículo 104 del Acuerdo 033 de 2018, el cual regula el Estatuto Tributario. 

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Al parecer, el 10 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda accedió a las pretensiones del contratista Cesar Vanegas y le devolvió $115 de los $121 millones retenidos.

“Es así como se determina un presunto daño real contra las finanzas del Municipio accediendo a varias devoluciones sin los llenos de requisitos tributarios, reconociéndole a un grupo de consorciados dineros que son de las arcas del municipio”, dice la queja disciplinaria. En total, señala el oficio, retornaron a varios contratistas casi $3.000 millones por estos conceptos.

Al contrario, exsecretarios de Hacienda y exfuncionarios del municipio señalaron que todo se hizo cumpliendo el reglamento y que “se está malinterpretando la norma”.

“La base gravable debe ser el promedio de los honorarios del contratista. Los honorarios son la utilidad. Un ejemplo: estos contratistas pasaban el acta por $1.000 millones. Se le retenía sobre ese capital, que era el costo de la obra. Cuando se ejecutaba el contrato pasaban la petición de devolución por  una retención en exceso. Se debía cobrar sobre la utilidad, no sobre el valor total del contrato”, aseguró el exsecretario de Hacienda Gilmer Torres. Similar posición compartió el diputado Raúl Romero,  exfuncionario de la Alcaldía de La Jagua.

Los exfuncionarios se apoyan, además, en un concepto entregado por un privado a la Alcaldía municipal. Bajo esa posición, el Acuerdo 033 de 2018 o Estatuto Tributario habla de que “la base gravable para los contratistas de construcción (…) la constituye el promedio mensual de ingresos brutos  percibidos por concepto de honorarios profesionales y/o comisiones o por los ingresos brutos percibidos para sí, sin tener en  cuenta el capital que el propietario invierta en las obras (…)”.

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Y agrega: “De ahí se ha interpretado que el municipio retuvo a los contratistas mayor valor por concepto del impuesto de industria y comercio, toda vez que el reteica se aplicó sobre el valor total de los pagos realizados al contratista de obras, cuando, según lo interpretado, debió practicarse sobre el valor percibido para sí, que asimila con la utilidad (…)”

Sin embargo, desde la actual administración, rival electoral de las dos últimas alcaldías, no comparten el concepto, por eso, además de presentar las quejas ante los organismos de control por un presunto detrimento, han iniciado procesos para revocar tales devoluciones exigiendo a los contratistas el reintegro de lo solicitado. Incluso se están haciendo cobros coactivos, reteniendo el pago de otras deudas a los consorcios que se beneficiaron de las devoluciones.

 ¿Cuál concepto es el correcto? Eso lo definirán los entes de control.