Hay 4 situaciones en que el taller de servicio debe pedirle su autorización al propietario del vehículo para efectuar ciertos trabajos, una de ellas porque así lo dispone la ley del consumidor, y las otras 3 por puro sentido común o porque esa es la costumbre.
Refiriéndose a las reparaciones del taller que tienen costo para el cliente, dispone la ley del consumidor que ¨Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio.¨, lo cual significa que sin autorización del consumidor no es procedente que el taller de servicio siga adelante con la reparación, pues a nadie se le puede obligar a pagar lo que no ha autorizado expresamente, después de sopesar los pros y los contras de la cotización que le presentan por repuestos y mano de obra.
Reparar sin autorización significa sentarse en la antesala del infierno, porque si el consumidor le insinúa a quien hizo la reparación sin autorización que ese tema lo puede llevar a la Superintendencia de Industria y Comercio como una violación de sus derechos, tendrá que sacar la alfombra roja y decirle que ¨bien pueda señor, llévese su carro que lo reparado no le cuesta nada¨.
Cambiarle el motor al vehículo por garantía es un procedimiento avalado por la ley, ya que ante todo por regla general procede la reparación del vehículo que presente un defecto de fabricación, pero en la práctica si el consumidor no firma la solicitud al tránsito para modificar la tarjeta de propiedad e incluir los datos del nuevo motor, el cambio del motor es un ejercicio incompleto.





