Antes de decidir si estamos a favor o en contra de la llamada “Ley Anticapuchos”, habría que hacer algo mucho más sencillo: leerla.
En medio de la discusión pública se ha instalado la idea de que el proyecto pretende convertir el uso de capuchas o pasamontañas en un delito dentro de las manifestaciones. Pero eso no es exactamente lo que plantea. El proyecto propone crear un nuevo tipo penal: “actos vandálicos mediante ocultamiento de identidad”. La capucha, por sí misma, no sería la conducta penalizada. El texto exige que el ocultamiento sea utilizado para facilitar la comisión de delitos y que, además, se ejecuten actos vandálicos con ocasión o aprovechando una manifestación, reunión, movilización o concentración pública.
La diferencia es importante. Una persona que participa pacíficamente en una manifestación y cubre su rostro no se convierte, por ese solo hecho, en delincuente. El proyecto dirige su atención hacia quien utiliza deliberadamente el anonimato como medio para delinquir y dificultar su identificación. Hasta aquí, una premisa resulta difícil de controvertir: el Estado tiene legitimidad para proteger la vida, la integridad, los bienes y la convivencia frente a quienes utilizan una manifestación para cometer delitos. Pero precisamente porque el propósito es legítimo, vale la pena formular una pregunta incómoda: ¿la herramienta propuesta realmente cumple el fin preventivo que pretende alcanzar?





