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¿Quién fue? El debate que deja la Ley Anticapuchos

Quizá el problema de la “Ley Anticapuchos” no sea únicamente cuánto castigar a quien utiliza una capucha para delinquir. Quizá debamos discutir algo anterior: si sabemos que el anonimato puede facilitar la comisión de delitos y dificultar la identificación, ¿por qué esperar a que el delito ocurra para actuar?

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Antes de decidir si estamos a favor o en contra de la llamada “Ley Anticapuchos”, habría que hacer algo mucho más sencillo: leerla.

En medio de la discusión pública se ha instalado la idea de que el proyecto pretende convertir el uso de capuchas o pasamontañas en un delito dentro de las manifestaciones. Pero eso no es exactamente lo que plantea. El proyecto propone crear un nuevo tipo penal: “actos vandálicos mediante ocultamiento de identidad”. La capucha, por sí misma, no sería la conducta penalizada. El texto exige que el ocultamiento sea utilizado para facilitar la comisión de delitos y que, además, se ejecuten actos vandálicos con ocasión o aprovechando una manifestación, reunión, movilización o concentración pública.

La diferencia es importante. Una persona que participa pacíficamente en una manifestación y cubre su rostro no se convierte, por ese solo hecho, en delincuente. El proyecto dirige su atención hacia quien utiliza deliberadamente el anonimato como medio para delinquir y dificultar su identificación. Hasta aquí, una premisa resulta difícil de controvertir: el Estado tiene legitimidad para proteger la vida, la integridad, los bienes y la convivencia frente a quienes utilizan una manifestación para cometer delitos. Pero precisamente porque el propósito es legítimo, vale la pena formular una pregunta incómoda: ¿la herramienta propuesta realmente cumple el fin preventivo que pretende alcanzar?

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