Las democracias constitucionales viven tanto de las normas como de los símbolos. Los rituales republicanos cumplen una función de legitimación institucional, pero nunca deberían desplazar el verdadero debate jurídico. En Colombia, sin embargo, la polarización política ha logrado convertir incluso los asuntos de protocolo en escenarios de confrontación ideológica.
La discusión sobre el lugar de posesión del Presidente de la República constituye un ejemplo elocuente. Lo que debería examinarse serenamente desde la Constitución y el principio de colaboración armónica entre los poderes públicos termina reducido a una disputa entre adhesiones y repulsas políticas.
La Constitución Nacional no consagra un fetichismo respecto del espacio físico donde deba cumplirse el acto de posesión. Sus artículos 140 y 192 establecen un procedimiento institucional cuya finalidad es asegurar la legitimidad y continuidad del poder, no petrificar un ceremonial. El núcleo constitucional radica en el juramento, la investidura y la sujeción del gobernante al orden jurídico, no en la carga emotiva del escenario escogido.
