A propósito de los subsidios, conviene dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos, como “un descuento en el valor de la factura” de los usuarios más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y 3. Ello dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso (FSSRI) mediante la Ley 286 de 1996. Ello responde a uno de los principios que rigen la prestación del servicio de energía: eficiencia, calidad, continuidad y solidaridad (artículo 87 de la Ley 142 de 1994). Es importante destacar que dicho subsidio tiene por objeto garantizar el acceso efectivo de los más vulnerables al servicio público domiciliario, como lo consagra el 7.º de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), vinculante para Colombia.
Es conveniente precisar que los receptores y beneficiarios de los subsidios son los usuarios y no las empresas, como lo insinuó en su momento el exministro de Minas y Energía, Andrés Camacho; ellas lo aplican en las facturas y el Gobierno nacional se obliga a reintegrarles el valor de los mismos, y es lo que no ha venido haciendo hace más de un año.
Por enésima vez se pronunciaron los gremios del sector, secundados por los organismos de control, alertando sobre el riesgo de un apagón financiero que puede ponerlas en aprietos, comprometiendo la prestación del servicio. Y no es para menos, ya que la deuda contraída con las empresas comercializadoras por parte del Estado, solo por concepto de subsidios, es del orden de los ¡$3.5 billones!





