La Quinta Revolución Industrial ha abierto un nuevo escenario para el progreso y el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. La exploración del universo tecnológico y virtual se ha convertido en una constante que redefine las relaciones humanas, económicas, científicas y jurídicas. En el ámbito del Derecho, los debates contemporáneos giran, de manera inevitable, en torno a la virtualidad, la oralidad procesal y el uso de tecnologías disruptivas, retos que hoy también impactan a la medicina, la educación y otras disciplinas del conocimiento.
El ejercicio profesional del Derecho, al igual que el de otras ciencias, se ha visto obligado a adaptarse a estos cambios vertiginosos. Recientemente, este prestigioso diario publicó un artículo de mi autoría sobre la importancia de comprender al ser humano en su dimensión integral. En esa misma línea reflexiva, resulta imprescindible destacar que pensar, razonar y existir constituyen pilares esenciales de la naturaleza humana, desde los cuales se construyen los procesos propios de las ciencias y las artes.
La economía, por ejemplo, abordada desde las ciencias administrativas, contables y financieras, no puede desligarse de la dimensión biológica y fisiológica del ser humano, pues está íntimamente vinculada con la vida y la dignidad humana. A lo largo de la historia, el ser humano ha librado una lucha constante por la supervivencia, valiéndose de los recursos que la naturaleza le ofrece, como el agua, la tierra y los demás elementos esenciales para su subsistencia.
En este contexto, el uso de la inteligencia artificial forma parte del proceso moderno de producción y resulta inevitable su incorporación. Nos corresponde, por tanto, adaptarnos a esta herramienta tecnológica, concebida para hacer más eficaz y rápida la actividad laboral. No obstante, la inteligencia artificial debe entenderse como un instrumento de apoyo y jamás como un sustituto del talento, la creatividad y el criterio humano.
Al respecto, el jurista español Jordi Nieva Fenoll, en su obra La inteligencia artificial y el proceso judicial, señala que el concepto de “inteligencia artificial radica en la capacidad de las máquinas para imitar, en cierta medida, el pensamiento humano, a partir del aprendizaje y el uso de generalizaciones que las personas emplean en la toma de decisiones cotidianas. Destaca, además, que la inteligencia artificial puede procesar el lenguaje natural, ejecutar órdenes complejas y aparentar razonamientos mediante la recopilación y análisis de premisas previas.”
Hoy en día, conceptos tradicionales como el de soberanía han sido ampliados. Se habla, por ejemplo, de soberanía digital, en la que el mapa político ya no se define únicamente por territorios físicos, sino también por redes y sistemas informáticos. La defensa de los Estados no se fundamenta exclusivamente en ejércitos humanos, sino también en tecnologías como los drones y los sistemas automatizados.
En el ámbito jurídico, el Derecho Penal aborda los delitos cibernéticos; el Derecho Laboral ha regulado el teletrabajo; y, en general, el ordenamiento jurídico se ha visto obligado a responder a los desafíos que plantea la era digital. Sin embargo, es necesario advertir que los algoritmos responden en función de la información que se les suministra y, en ocasiones, sus respuestas no son del todo correctas. Es allí donde se impone la reflexión crítica y el juicio humano. Los descubrimientos e inventos de la humanidad fueron creados por el pensar del ser humano y su capacidad reflexiva y de razonamiento.
El verdadero desafío consiste en encontrar un equilibrio entre lo artificial y lo natural, entre la inteligencia artificial y la inteligencia humana. Ambas deben coexistir de manera armónica y complementaria, evitando cualquier forma de sometimiento tecnológico que conduzca a una nueva esclavitud moderna.
No es admisible que el ser humano renuncie a su razón de ser, que es su libertad, y a su esencia ontológica y antropológica. Convertirse en esclavo no solo de la inteligencia artificial, sino también del dinero, del trabajo desmedido, del deporte o incluso de la academia, y de las relaciones sentimentales lo cual implica una renuncia explícita a los derechos naturales inherentes a la condición humana, los cuales deben ser ejercidos y aprovechados de manera consciente y positiva para el bienestar individual y colectivo.
Dios nos bendice siempre. Feliz año 2026.
Por Edgardo José Maestre S.
Abogado Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar.





