Hace ya varios años, por este medio, me referí al tema, que consiste en trasladar total o parcialmente el trámite de cobro de obligaciones, especialmente de derecho privado, que resulten claras, expresas y exigibles, desde los jueces hacia otros entes no oficiales, reservando la intervención judicial para los casos en que exista controversia, la cual en la práctica diaria es muy poca y que casi siempre se utiliza como mecanismo dilatorio. En la gran mayoría de los casos el deudor no discute la existencia de la deuda.
Además, hay que resaltar que los procesos ejecutivos en Colombia suelen representar una parte importante de la carga de trabajo de los juzgados civiles y, aproximadamente, de cada cien procesos, noventa y cinco son ejecutivos, susceptibles, como antes se afirmó, de ser tramitados por una instancia legal, que no judicial. El porcentaje restante sí son procesos sujetos de examen y fallo judicial.
Ese cambio de competencia tendría los más diversos efectos positivos, pues, cuantificando, se contarían por millones los expedientes trasladados y por miles los empleados de la Rama Judicial liberados de una carga laboral, con lo cual su reorganizada capacidad de trabajo se debería poder utilizar para aliviar la crónica congestión, posibilitando que los jueces se concentren en asuntos donde sí existe un conflicto jurídico. Se lograría también un efecto poco visualizado, como es el de normalizar los fondos que proveen el crédito. Cuando la obligación consta en un título ejecutivo (una escritura pública o un pagaré), el acreedor inicia el trámite ante un notario o una cámara especializada y se procede con la ejecución; todo esto, por supuesto, debidamente reglamentado y supervisado.
