COLUMNA

La Consulta Popular es de rango constitucional

Eran los mismos derechos que prometió reivindicar en su propuesta de gobierno el jefe de Estado en ejercicio; facultad legal que el Senado se arrogó en la convocatoria de la Consulta Popular sin permitir que el pueblo respondiera por sus propios derechos, al hundir el mecanismo de participación ciudadana. 

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Al tenor de elucubraciones jurídicas del abogado, columnista y escritor vallenato, Rodrigo Zalabata Vega, plasmadas en su columna “La piedra en el zapato de Dios” https://www.facebook.com/share/p/16qQLp1aiW/, los derechos laborales son de especial protección en la Constitución, sin embargo les fueron cercenados a los trabajadores, a destajo de una ley, por razones económicas en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, retornados constitucionalmente en el actual mandato que lidera el presidente Gustavo Petro.

Eran los mismos derechos que prometió reivindicar en su propuesta de gobierno el jefe de Estado en ejercicio; facultad legal que el Senado se arrogó en la convocatoria de la Consulta Popular sin permitir que el pueblo respondiera por sus propios derechos, al hundir el mecanismo de participación ciudadana. 

Las instituciones, en este caso el legislativo, debió ceder su poder de representación a quien es la fuente de legitimación del Estado: “El pueblo”, en consonancia al Estado Social de Derecho, que reconoce en el trabajo un plus de protección especial, análisis jurídico que pese a la controversia interinstitucional no debió contraerse a su carácter legal sino a su misión constitucional.

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