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Ernesto Orozco: delegar no es delictual

La responsabilidad política puede discutirse en la plaza pública. La responsabilidad penal debe demostrarse en el proceso. Confundirlas es tan peligroso como desconocerlas.

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La venta de 33 bienes del municipio de Valledupar por aproximadamente 31 millones de pesos, entre maquinaria pesada, vehículos y motocicletas, ha desatado una controversia que desborda la discusión sobre el precio de unos activos presuntamente inservibles. El asunto plantea una cuestión jurídica de mayor calado: ¿hasta dónde se extiende (por ejemplo) la responsabilidad penal de un alcalde por las actuaciones de los funcionarios en quienes delega competencias contractuales?

Los interrogantes son legítimos. La clasificación de los bienes, los avalúos, el procedimiento de selección, las autorizaciones y el precio finalmente obtenido merecen explicaciones documentadas. Sin embargo, una cosa es examinar la legalidad de la operación administrativa y otra, sustancialmente distinta, es irresponsablemente atribuir responsabilidad penal al jefe de la administración.

La distinción no es un artificio defensivo. Constituye una exigencia elemental del derecho penal contemporáneo, que proscribe la responsabilidad objetiva y reclama demostrar la intervención personal, dolosa y jurídicamente relevante de quien resulte investigado.

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