COLUMNA

El estado laico

Esto ocurre porque Colombia es un país laico, que no tiene una religión oficial y mantiene separación efectiva entre el Estado y las iglesias o creencias religiosas

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La Corte Constitucional ha dispuesto en sentencia de unificación —algo así como la última palabra— que símbolos religiosos, como el crucifijo, no pueden estar en los despachos judiciales y que, en donde existan, deberán ser removidos. Esto ocurre porque Colombia es un país laico, que no tiene una religión oficial y mantiene separación efectiva entre el Estado y las iglesias o creencias religiosas, lo cual se traduce en que no favorece ni discrimina a ningún culto y las decisiones judiciales se basan en criterios de derecho y no en sustentos religiosos. Así se garantiza la libertad en este campo, y cada persona puede creer o no libremente; las instituciones públicas (escuelas, tribunales, etc.) deben actuar con neutralidad religiosa. El ciudadano puede ser católico, evangélico, musulmán o ateo sin afectar sus derechos. No se deben imponer rezos ni símbolos religiosos obligatorios en espacios públicos porque el Estado es neutral frente a todas las religiones.

¿Pero qué actitud tomar frente a esa sentencia? Lo primero que concluí fue que el criterio pertinente para examinarla no era el religioso, sino el jurídico y, dentro de este contexto, identificar los motivos que tuvo esa corporación para tomar tal determinación; eso me llevó a ampliar la búsqueda —lo que hice— y quiero compartir con mis apreciados lectores.

La mayor garantía para lograr y conservar la integridad de una nación, si es que la deseamos, se fundamenta en el respeto y acatamiento de normas superiores, respetables y respetadas. Ellas evolucionaron desde cuando la humanidad vivía en grupos nómadas hasta llegar al Estado moderno, en donde la reina es la Constitución Política, hija de valores heterogéneos en su origen, pero que una vez creados por el pueblo ascienden a la categoría de normas de derecho con vigencia universal; lo que nos indica que, entre más obediencia exista de esas reglas, mayor será la cohesión de la nación.

Precisemos entonces que existen normas de convivencia de diversa clase, como las morales, religiosas o de trato social, que son de aplicación particular y son válidas si la persona las acepta; y las del derecho, que a diferencia de las primeras nombradas, rigen heterónomamente, es decir, sin que nada tenga que ver la aceptación del destinatario de la norma. Un caso sencillo: se llega a la mayoría de edad a los 18 años de nacido.

La noticia, tal y como ha sido entendida, llama a equívocos, lo que puede inducir a tomar partido inadecuadamente pues oculta un fundamento teleológico y trascendente frente a un tema que de entrada hay que catalogarlo como jurídico y no religioso. Más que entender que se ataca a una religión, lo que realmente hay que valorar es la protección de los derechos de los no católicos.

Se trata de laicismo, pues las leyes y sentencias se basan en la Constitución de Colombia de 1991, no en textos religiosos ni preceptos morales. Los jueces deciden según normas jurídicas y no sobre los valores de sus creencias personales. Miremos, no más, si el criterio para fallar un caso en temas como el matrimonio, aborto o derechos dependiera de los dogmas personales del operador judicial. El laicismo busca garantizar la igualdad ante la ley y nada debe interferir con ese objetivo.

Por: Jaime García Chadid 

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