La Constitución Política de 1991 consagra el ordenamiento territorial como un eje esencial de la organización del Estado, fundamentado en la descentralización, la autonomía territorial y la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En efecto, tanto el artículo 1º como el 287 de la Carta consagran la autonomía de las entidades territoriales, poniéndole coto al aberrante centralismo de la Constitución Política de 1886.
En ausencia del ordenamiento del territorio proliferan los conflictos de uso y de ocupación del mismo, amén de la colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, debido a los vacíos normativos. Les ha correspondido a las altas cortes pronunciarse para tratar de dirimirlos, pero su jurisprudencia no es suficiente para su trámite y solución. El Congreso de la República malogró y desperdició la oportunidad para avanzar en el propósito de llenar dichos vacíos cuando expidió en volandas la Ley 1454 de 2011, “mediante la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial” (LOOT).
Ello ha dado pábulo para que durante el cuatrienio del presidente Gustavo Petro se echara por la calle del medio, dando pasos en falso, de tal modo que con sus decisiones, lejos de avanzar en el buen propósito de ordenar el territorio, ha dado lugar a un des-ordenamiento del mismo, exacerbando los conflictos y la conflictividad y de contera frenando el desarrollo económico y social del país, al excluir y vetar a la topa tolondra y de manera arbitraria ciertas y determinadas actividades, ignorando la vocación de los territorios, su tradición, a quienes los habitan y a las propias autoridades territoriales, vulnerando el núcleo esencial del principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Política.
