Hay nombres que en Valledupar y la región no necesitan presentación. El de Carlos Morón Cuello es uno de ellos. Académico, profesional idóneo y hombre de vida pública, ha construido una trayectoria de estudio, carácter y servicio. Pero en casi setenta años de existencia y largo trajinar institucional, jamás había cargado con una sanción disciplinaria. Por eso la multa y la inhabilidad por un año que le impusieron en primera y segunda instancia en la Procuraduría General de la Nación no fue un simple episodio jurídico: fue una fugaz e incómoda magulladura deontológica.
Todo surgió en una sesión del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar (UPC). En ausencia temporal del miembro principal del sector productivo (Joaquín Manjarrés Murgas), separado por una recusación, Morón —quien presidía la sesión— posesionó al suplente (Arnulfo Cotes Silva) para que ocupara transitoriamente su lugar. Ese acto fue disciplinariamente leído como extralimitación funcional, bajo la tesis de que la posesión correspondía al Ministerio de Educación o a su delegado.
La revocatoria por el Procurador General de la Nación, que dejó sin efecto la sanción disciplinaria, no solo reparó una injusticia personal. También dejó una lección jurídica de fondo valiosa para la vida de los cuerpos colegiados públicos y privados. La Procuraduría distinguió entre dos cosas que no son lo mismo: la posesión del miembro principal, que asume de manera originaria el cargo, y la suplencia, que opera cuando el titular falta temporal o definitivamente.
