Tremendo lío el que ha creado por estos días el Ministerio de Transporte con el fin de otorgar la Licencia de Conducción.
Por Jairo Franco Salas
Tremendo lío el que ha creado por estos días el Ministerio de Transporte con el fin de otorgar la Licencia de Conducción; que si la deben tramitar o la que poseen está vigente, es la pregunta que se hacen miles de ciudadanos y se generan dudas ya que en la actualidad existen cuatro tipos de licencias. El portador de la licencia debe verificar la categoría, la vigencia y su edad.
El 15 de julio del año en curso, entró en circulación un nuevo formato de licencia de conducción. Si la licencia de conducción no está vencida y no se necesita recategorizar no es necesario cambiarla.
La nueva consta de un único documento que refleja todas las categorías; es decir quien tiene licencia de conducción de motocicleta y carro, ya no necesitará un documento para cada vehículo; en la nueva están las categorías autorizadas.
El trámite para renovar la licencia, requiere de un examen médico, cuyo valor se considera alto, y que deberá practicarse en un Centro habilitado por el Ministerio de Transporte, donde se verifican las condiciones físicas, psíquicas y motrices, este resultado médico se enviará al Sistema Runt, validado por el organismo de tránsito, si él o la solicitante se encuentran a paz y salvo por multas y comparendos se expide la nueva licencia de conducción.
La sustitución de las licencias de conducción, es un proceso mediante el cual se reemplazarán todas las licencias vigentes para tener un formato único; este proceso se realizará en forma gradual.
El art. 17 de la ley 1383 de 2010, que reformó la ley 769 de 2002 o Código de Tránsito, expresa que el otorgamiento de la licencia de conducción por primera vez a quien cumpla los requisitos, será sin costo alguno.
A partir del decreto 019 de 2012, llamado decreto antitrámites, por regla general las licencias de conducción tendrán una vigencia de 10 años, la validez de este documento irá disminuyendo según la edad de las personas así: 10 años para menores de 60 años de edad, 5 años entre 60 y 80 años, 1 año para mayores de 80 años, esto en el caso de vehículos de servicio particular.
Las licencias C1, C2 y C3 de conductores de servicio público, continúan refrendándose cada 3 años entre 18 y 60 años, de 60 a 80 años y mayores de 80 años, cada año.
La representante a la Cámara Gloria Estela Díaz señaló, que el trámite de renovación de licencias de conducción debe ser gratuita y ha solicitado al Ministerio de Transporte que lo suspenda hasta que se garantice dicho derecho a los conductores.
La Representante Díaz Ortiz dijo que el Gobierno omitió la ley 1383 de 2010 en su art. 17, que ordenó la gratuidad del trámite; es más, ella busca que los colombianos respalden la presentación de una Acción de Cumplimiento que para estos casos procede, consagrada de nuestra C. N, para que se cumpla la ley 1383 tal como fue promulgada por el Congreso de la Republica y no como el Gobierno Nacional la quiere interpretar.
Tremendo lío el que ha creado por estos días el Ministerio de Transporte con el fin de otorgar la Licencia de Conducción.
Por Jairo Franco Salas
Tremendo lío el que ha creado por estos días el Ministerio de Transporte con el fin de otorgar la Licencia de Conducción; que si la deben tramitar o la que poseen está vigente, es la pregunta que se hacen miles de ciudadanos y se generan dudas ya que en la actualidad existen cuatro tipos de licencias. El portador de la licencia debe verificar la categoría, la vigencia y su edad.
El 15 de julio del año en curso, entró en circulación un nuevo formato de licencia de conducción. Si la licencia de conducción no está vencida y no se necesita recategorizar no es necesario cambiarla.
La nueva consta de un único documento que refleja todas las categorías; es decir quien tiene licencia de conducción de motocicleta y carro, ya no necesitará un documento para cada vehículo; en la nueva están las categorías autorizadas.
El trámite para renovar la licencia, requiere de un examen médico, cuyo valor se considera alto, y que deberá practicarse en un Centro habilitado por el Ministerio de Transporte, donde se verifican las condiciones físicas, psíquicas y motrices, este resultado médico se enviará al Sistema Runt, validado por el organismo de tránsito, si él o la solicitante se encuentran a paz y salvo por multas y comparendos se expide la nueva licencia de conducción.
La sustitución de las licencias de conducción, es un proceso mediante el cual se reemplazarán todas las licencias vigentes para tener un formato único; este proceso se realizará en forma gradual.
El art. 17 de la ley 1383 de 2010, que reformó la ley 769 de 2002 o Código de Tránsito, expresa que el otorgamiento de la licencia de conducción por primera vez a quien cumpla los requisitos, será sin costo alguno.
A partir del decreto 019 de 2012, llamado decreto antitrámites, por regla general las licencias de conducción tendrán una vigencia de 10 años, la validez de este documento irá disminuyendo según la edad de las personas así: 10 años para menores de 60 años de edad, 5 años entre 60 y 80 años, 1 año para mayores de 80 años, esto en el caso de vehículos de servicio particular.
Las licencias C1, C2 y C3 de conductores de servicio público, continúan refrendándose cada 3 años entre 18 y 60 años, de 60 a 80 años y mayores de 80 años, cada año.
La representante a la Cámara Gloria Estela Díaz señaló, que el trámite de renovación de licencias de conducción debe ser gratuita y ha solicitado al Ministerio de Transporte que lo suspenda hasta que se garantice dicho derecho a los conductores.
La Representante Díaz Ortiz dijo que el Gobierno omitió la ley 1383 de 2010 en su art. 17, que ordenó la gratuidad del trámite; es más, ella busca que los colombianos respalden la presentación de una Acción de Cumplimiento que para estos casos procede, consagrada de nuestra C. N, para que se cumpla la ley 1383 tal como fue promulgada por el Congreso de la Republica y no como el Gobierno Nacional la quiere interpretar.