El detrimento que ocasionan las convocatorias públicas para ejercer la alta dignidad del control fiscal en el país es inminentemente infinita, superflua al beneplácito del clientelismo.
Nuevamente me pronuncio del trámite surtido para elegir contralor (a) general de la República y al mismo tiempo me produce descontento con la insensatez y los desaciertos en el procedimiento para escoger el aspirante a ocupar la vacante.
Esta institución ha gozado de prestigio por décadas en materia de hacienda pública y “gestión fiscal”, también la han desacreditado algunos funcionarios o servidores públicos que han direccionado malas prácticas de corrupción, del cual han sido condenados disciplinaria y penalmente.
Máxime indicar el Artículo 3 de la Ley 1904 de 2018, señala: “De una lista de diez (10) elegibles previamente seleccionados por la comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al contralor general de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias,
Más adelante el Artículo 9 ibídem indica: “En caso de presentarse alguna de las causales de falta absoluta de los integrantes de la lista de elegibles, el Congreso elegirá de los restantes al contralor general de la República”.
Entonces oportuno analizar, ¿por qué la mesa directiva del Senado después de la renuncia de una aspirante, conformó nueva lista de elegibles para completar 10 aspirantes?, incumpliendo lo establecido en el Artículo 9 antes descrito.
La anterior lista de elegibles de 10 aspirantes la reajustaron de acuerdo con una orden judicial como medida cautelar, prevaleciendo el principio al mérito y la equidad de género. Sin embargo, una aspirante presentó renuncia. En ese sentido, el proceso debió continuar con los 9 candidatos restantes, en cumplimiento con el Artículo 3 de la ley precitada.
Esto no se puede interpretar como inseguridad jurídica, por el contrario es un hecho notorio al incumplimiento de una ley. El aspirante que elijan y el mismo congreso en pleno estarán expuesto a la funcionalidad de la contraloría configurando detrimento al patrimonio público.
Por consiguiente, mientras el Consejo de Estado o la Corte Constitucional se pronuncie posterior a 2 años ante una eventual demanda de nulidad de lo actuado, el menoscabo ha sido consumado, la repartición de los empleos en la entidad como garantía de los compromisos, el daño ha sido evidenciado.
Oportuno advertir, la resolución que aperturò la convocatoria pública deberá ser conexa en línea constitucional y la integralidad de una ley, con lo establecido en los principios de transparencia, mérito y equidad de género, siendo el caso de la Ley 1904 de 2018 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la República por el Congreso de la República.
Observada la presentación de los aspirantes no se evidencia un plan anticorrupción ante la gestión fiscal, los congresistas realizando acuerdos con dos o tres aspirantes según los medios periodísticos para consumar la burocracia politiquera, esto evidencia lo apetecido de la entidad para posteriormente sacar su tajada.
El detrimento que ocasionan las convocatorias públicas para ejercer la alta dignidad del control fiscal en el país es inminentemente infinita, superflua al beneplácito del clientelismo.
Corolario, es el momento para que el gobierno actual de inmediato trascienda con una reforma política y judicial y esta institución se elimine por la corte o tribunal de la gestión fiscal y la moralidad pública, con decoro a la objetividad y sea garante a desarticular la corrupción administrativa en las entidades sujeto de control.
El detrimento que ocasionan las convocatorias públicas para ejercer la alta dignidad del control fiscal en el país es inminentemente infinita, superflua al beneplácito del clientelismo.
Nuevamente me pronuncio del trámite surtido para elegir contralor (a) general de la República y al mismo tiempo me produce descontento con la insensatez y los desaciertos en el procedimiento para escoger el aspirante a ocupar la vacante.
Esta institución ha gozado de prestigio por décadas en materia de hacienda pública y “gestión fiscal”, también la han desacreditado algunos funcionarios o servidores públicos que han direccionado malas prácticas de corrupción, del cual han sido condenados disciplinaria y penalmente.
Máxime indicar el Artículo 3 de la Ley 1904 de 2018, señala: “De una lista de diez (10) elegibles previamente seleccionados por la comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al contralor general de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias,
Más adelante el Artículo 9 ibídem indica: “En caso de presentarse alguna de las causales de falta absoluta de los integrantes de la lista de elegibles, el Congreso elegirá de los restantes al contralor general de la República”.
Entonces oportuno analizar, ¿por qué la mesa directiva del Senado después de la renuncia de una aspirante, conformó nueva lista de elegibles para completar 10 aspirantes?, incumpliendo lo establecido en el Artículo 9 antes descrito.
La anterior lista de elegibles de 10 aspirantes la reajustaron de acuerdo con una orden judicial como medida cautelar, prevaleciendo el principio al mérito y la equidad de género. Sin embargo, una aspirante presentó renuncia. En ese sentido, el proceso debió continuar con los 9 candidatos restantes, en cumplimiento con el Artículo 3 de la ley precitada.
Esto no se puede interpretar como inseguridad jurídica, por el contrario es un hecho notorio al incumplimiento de una ley. El aspirante que elijan y el mismo congreso en pleno estarán expuesto a la funcionalidad de la contraloría configurando detrimento al patrimonio público.
Por consiguiente, mientras el Consejo de Estado o la Corte Constitucional se pronuncie posterior a 2 años ante una eventual demanda de nulidad de lo actuado, el menoscabo ha sido consumado, la repartición de los empleos en la entidad como garantía de los compromisos, el daño ha sido evidenciado.
Oportuno advertir, la resolución que aperturò la convocatoria pública deberá ser conexa en línea constitucional y la integralidad de una ley, con lo establecido en los principios de transparencia, mérito y equidad de género, siendo el caso de la Ley 1904 de 2018 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la República por el Congreso de la República.
Observada la presentación de los aspirantes no se evidencia un plan anticorrupción ante la gestión fiscal, los congresistas realizando acuerdos con dos o tres aspirantes según los medios periodísticos para consumar la burocracia politiquera, esto evidencia lo apetecido de la entidad para posteriormente sacar su tajada.
El detrimento que ocasionan las convocatorias públicas para ejercer la alta dignidad del control fiscal en el país es inminentemente infinita, superflua al beneplácito del clientelismo.
Corolario, es el momento para que el gobierno actual de inmediato trascienda con una reforma política y judicial y esta institución se elimine por la corte o tribunal de la gestión fiscal y la moralidad pública, con decoro a la objetividad y sea garante a desarticular la corrupción administrativa en las entidades sujeto de control.