La notificación de la liquidación del valor de la plusvalía tramitada por la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar por cambio de uso de suelo residencial a comercial y mayor edificabilidad, prendió la alarma de sus propietarios por considerarse que la valoración ha sido equivocada y que a cambio los beneficios no se ven reflejados, […]
La notificación de la liquidación del valor de la plusvalía tramitada por la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar por cambio de uso de suelo residencial a comercial y mayor edificabilidad, prendió la alarma de sus propietarios por considerarse que la valoración ha sido equivocada y que a cambio los beneficios no se ven reflejados, pues no obstante el Municipio cambió usos de suelo por medio del Pot para cobrar la plusvalía, la capacidad instalada de los servicios públicos no se encuentran acordes para justificarla; sin embargo, la determinación del alcalde se encuentra debidamente soportada con la norma que impone el 35% del mayor valor comercial asignado a favor del municipio, el cual se hará efectivo una vez inscrita esta afectación en el folio de matrícula inmobiliaria de cada predio y se pagará por medio de las expediciones de licencias urbanísticas o transferencias de dominio del predio.
No consideró la Administración la sorpresa que produjo su actuación al notificado, porque se esperaba por lo menos, que el acto fuera motivado para la estimación del efecto de plusvalía, debido a que no se informó la reglamentación aplicable en el predio beneficiado con anterioridad a la expedición del Pot, así como tampoco se informó debidamente, la aplicación de las normas urbanísticas vigentes del predio beneficiado de las acciones urbanísticas generadoras de la participación en plusvalía, para poder comparar y establecer el beneficio.
Tampoco ofreció claridad la resolución expedida por la jefatura de recaudo, ya que no se sabe con certeza si es un acto administrativo de carácter particular y concreto, susceptible del recurso de vía gubernativa de reposición, o es es un acto administrativo general para todos los obligados, debido a que no individualiza en su contenido, el predio que se afecta, ni la identificación del propietario, entre otros, acto que finalmente genera gran incertidumbre jurídica.
De esta improvisada actuación se desprende también, la falta de estudio de los predios seleccionados, porque varios de ellos, no se encuentran en la cartografía oficial y fueron habilitados, no eran residenciales y fueron habilitados, no mejoraron su valor comercial y no superaron la altura anterior, por tanto, tal afectación no produjo plusvalía alguna, pero si ocasionó una minusvalía que atentó contra las condiciones económicas del titular del predio, ocasionándole perjuicios económicos sujetos a reparación directa de no corregirse tal determinación.
La notificación de la liquidación del valor de la plusvalía tramitada por la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar por cambio de uso de suelo residencial a comercial y mayor edificabilidad, prendió la alarma de sus propietarios por considerarse que la valoración ha sido equivocada y que a cambio los beneficios no se ven reflejados, […]
La notificación de la liquidación del valor de la plusvalía tramitada por la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar por cambio de uso de suelo residencial a comercial y mayor edificabilidad, prendió la alarma de sus propietarios por considerarse que la valoración ha sido equivocada y que a cambio los beneficios no se ven reflejados, pues no obstante el Municipio cambió usos de suelo por medio del Pot para cobrar la plusvalía, la capacidad instalada de los servicios públicos no se encuentran acordes para justificarla; sin embargo, la determinación del alcalde se encuentra debidamente soportada con la norma que impone el 35% del mayor valor comercial asignado a favor del municipio, el cual se hará efectivo una vez inscrita esta afectación en el folio de matrícula inmobiliaria de cada predio y se pagará por medio de las expediciones de licencias urbanísticas o transferencias de dominio del predio.
No consideró la Administración la sorpresa que produjo su actuación al notificado, porque se esperaba por lo menos, que el acto fuera motivado para la estimación del efecto de plusvalía, debido a que no se informó la reglamentación aplicable en el predio beneficiado con anterioridad a la expedición del Pot, así como tampoco se informó debidamente, la aplicación de las normas urbanísticas vigentes del predio beneficiado de las acciones urbanísticas generadoras de la participación en plusvalía, para poder comparar y establecer el beneficio.
Tampoco ofreció claridad la resolución expedida por la jefatura de recaudo, ya que no se sabe con certeza si es un acto administrativo de carácter particular y concreto, susceptible del recurso de vía gubernativa de reposición, o es es un acto administrativo general para todos los obligados, debido a que no individualiza en su contenido, el predio que se afecta, ni la identificación del propietario, entre otros, acto que finalmente genera gran incertidumbre jurídica.
De esta improvisada actuación se desprende también, la falta de estudio de los predios seleccionados, porque varios de ellos, no se encuentran en la cartografía oficial y fueron habilitados, no eran residenciales y fueron habilitados, no mejoraron su valor comercial y no superaron la altura anterior, por tanto, tal afectación no produjo plusvalía alguna, pero si ocasionó una minusvalía que atentó contra las condiciones económicas del titular del predio, ocasionándole perjuicios económicos sujetos a reparación directa de no corregirse tal determinación.