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General - 14 marzo, 2022

¿Fue jurado de votación? Conozca aquí cómo pedir el día compensatorio

“Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado"

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El pasado domingo 13 de marzo se llevaron a cabo las elecciones en las que los colombianos eligieron senadores y representantes a la Cámara, además de votar en las consultas interpartidistas.


Para la jornada, miles de colombianos fueron seleccionados para participar como jurados de votación, encargados de vigilar que en cada mesa de votación todo transcurriera de manera normal e imparcial.


De acuerdo a la Registraduría, el artículo 105 del Código Electoral indica que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.


Además, para todo aquel ciudadano que ejerció su derecho al voto, la Ley 403 de 1997 estipula en su artículo 3 que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.


Finalmente, en el caso de que hubiese sido jurado de votación y, además, votante y cuente con su certificado electoral, tendrá la posibilidad de acceder a los dos beneficios, es decir, el día compensatorio remunerado por haber sido jurado y la media jornada de descanso por haber votado.


Cabe resaltar que la próxima cita para votar será el próximo 29 de mayo, a la primera vuelta presidencial y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta, será el 19 de junio.

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14 marzo, 2022

¿Fue jurado de votación? Conozca aquí cómo pedir el día compensatorio

“Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado"


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El pasado domingo 13 de marzo se llevaron a cabo las elecciones en las que los colombianos eligieron senadores y representantes a la Cámara, además de votar en las consultas interpartidistas.


Para la jornada, miles de colombianos fueron seleccionados para participar como jurados de votación, encargados de vigilar que en cada mesa de votación todo transcurriera de manera normal e imparcial.


De acuerdo a la Registraduría, el artículo 105 del Código Electoral indica que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.


Además, para todo aquel ciudadano que ejerció su derecho al voto, la Ley 403 de 1997 estipula en su artículo 3 que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.


Finalmente, en el caso de que hubiese sido jurado de votación y, además, votante y cuente con su certificado electoral, tendrá la posibilidad de acceder a los dos beneficios, es decir, el día compensatorio remunerado por haber sido jurado y la media jornada de descanso por haber votado.


Cabe resaltar que la próxima cita para votar será el próximo 29 de mayo, a la primera vuelta presidencial y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta, será el 19 de junio.