Entre otras cosas… Por: Dario Arregoces Eran tiempos difíciles en materia de orden público y la Constitución no era tenida como la norma de normas, pues contaba con el desafecto del entonces presidente Álvaro Uribe. Nunca lo reconoció públicamente,- pero los hechos hablan por sí solos-. A iniciativa del Ejecutivo se pone a consideración de […]
Entre otras cosas…
Por: Dario Arregoces
Eran tiempos difíciles en materia de orden público y la Constitución no era tenida como la norma de normas, pues contaba con el desafecto del entonces presidente Álvaro Uribe. Nunca lo reconoció públicamente,- pero los hechos hablan por sí solos-.
A iniciativa del Ejecutivo se pone a consideración de un obsecuente Congreso de la República, el proyecto de acto legislativo, en esta oportunidad para modificar el despectivamente llamado “el articulito” 28 de la Constitución Política de Colombia, que consagra que toda persona es libre y que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
A renglón seguido se añadía lo siguiente: “La persona detenida previamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. […..]. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, “¡sin previa orden judicial!”, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las 36 horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas”.
En ningún país del mundo que se precie de democrático, donde se garanticen las libertades ciudadanas el Debido Proceso y el Estado social de derecho, podría ocurrírsele legalizar un procedimiento tan avieso y arbitrario como este. Es que ni siquiera la grave situación de orden público, daba para tanto, pues la misma Constitución prevé los estados de excepción artículo 212.
No obstante la iniciativa tuvo los debates reglamentarios y fue aprobada por el Congreso, donde el entonces presidente Uribe, prevalido de una aplastante mayoría de parlamentarios, consiguió su aprobación.
La sórdida alianza del Ejecutivo y el Legislativo que le dio vida a este esperpento jurídico, tuvo que ser declarada inexequible en última instancia por quien ejerce la función de salvaguardar la Constitución. Fue así como la Corte Constitucional en sentencia C-1024/2002 del 26 de Noviembre de 2002, se pronuncia ejemplarmente declarando la reforma no ajustada a la Constitución.
Desde entonces se abre un capítulo de serias confrontaciones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, cuyas heridas institucionales abiertas aún sangran, pero todo parece indicar que con el gobierno del presidente Santos, empiezan a cicatrizar. ¡Amén!
[email protected]
Entre otras cosas… Por: Dario Arregoces Eran tiempos difíciles en materia de orden público y la Constitución no era tenida como la norma de normas, pues contaba con el desafecto del entonces presidente Álvaro Uribe. Nunca lo reconoció públicamente,- pero los hechos hablan por sí solos-. A iniciativa del Ejecutivo se pone a consideración de […]
Entre otras cosas…
Por: Dario Arregoces
Eran tiempos difíciles en materia de orden público y la Constitución no era tenida como la norma de normas, pues contaba con el desafecto del entonces presidente Álvaro Uribe. Nunca lo reconoció públicamente,- pero los hechos hablan por sí solos-.
A iniciativa del Ejecutivo se pone a consideración de un obsecuente Congreso de la República, el proyecto de acto legislativo, en esta oportunidad para modificar el despectivamente llamado “el articulito” 28 de la Constitución Política de Colombia, que consagra que toda persona es libre y que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
A renglón seguido se añadía lo siguiente: “La persona detenida previamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. […..]. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, “¡sin previa orden judicial!”, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las 36 horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas”.
En ningún país del mundo que se precie de democrático, donde se garanticen las libertades ciudadanas el Debido Proceso y el Estado social de derecho, podría ocurrírsele legalizar un procedimiento tan avieso y arbitrario como este. Es que ni siquiera la grave situación de orden público, daba para tanto, pues la misma Constitución prevé los estados de excepción artículo 212.
No obstante la iniciativa tuvo los debates reglamentarios y fue aprobada por el Congreso, donde el entonces presidente Uribe, prevalido de una aplastante mayoría de parlamentarios, consiguió su aprobación.
La sórdida alianza del Ejecutivo y el Legislativo que le dio vida a este esperpento jurídico, tuvo que ser declarada inexequible en última instancia por quien ejerce la función de salvaguardar la Constitución. Fue así como la Corte Constitucional en sentencia C-1024/2002 del 26 de Noviembre de 2002, se pronuncia ejemplarmente declarando la reforma no ajustada a la Constitución.
Desde entonces se abre un capítulo de serias confrontaciones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, cuyas heridas institucionales abiertas aún sangran, pero todo parece indicar que con el gobierno del presidente Santos, empiezan a cicatrizar. ¡Amén!
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