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Columnista - 20 agosto, 2013

El denominado marco jurídico para la paz

La revisión por la Corte Constitucional del denominado “Marco jurídico de la paz”, marca una etapa significativa en la vida jurídica del país y contribuye al proceso de desmovilización de grupos armados ilegales.

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Por Eduardo Verano De La Rosa

La revisión por la Corte Constitucional del denominado “Marco jurídico de la paz”, marca una etapa significativa en la vida jurídica del país y contribuye al proceso de desmovilización de grupos armados ilegales. 
 
El Congreso de la República expidió el año pasado una normatividad constitucional para la cesación de hostilidades bélicas con el objetivo de equilibrar  los requerimientos para la desmovilización de los grupos armados ilegales, sin desconocer, la justicia a las víctimas del conflicto armado. 
 
Tal normatividad se compara con el marco jurídico expedido para el proceso con los paramilitares, sobre el que hoy existen muchas inquietudes y reparos. Se cuestiona, por ejemplo, el hecho de que se estime la concentración de las investigaciones en los ‘máximos’ responsables o jefes y si se debería apuntar todos los crímenes.
 
Hay que buscar fórmulas jurídicas para atender a las víctimas, en especial las de abusos sexuales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
 
El  proceso tendrá mucha más fuerza dentro de la sociedad si se repara debidamente a las víctimas, especialmente, las de masacres, en las cuales, personas fueron asesinadas con tiros de gracia y rematadas en estado de indefensión: Esta clase de ejecuciones están expresamente prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario. 
 
Hay que entender que no llegaremos a la superación del conflicto armado con la desmovilización de los grupos armados, es decir, a través de una rendición pura y simple.
 
Es necesario entender, también, que la guerrilla ha cometido atrocidades por lo que hay que tener una alternativa jurídica razonable dentro de los estándares internacionales que haga posible la superación del conflicto armado y la desmovilización de estos grupos. 
 
Su relación con el poder, en el marco del conflicto, es distinto al ocurrido con los paramilitares. 
 
No hay un momento ideal para una conversación de paz, y quienes creen que hay que esperarlo, están equivocados porque nunca llegará: Los momentos ideales se construyen. Un ejemplo es el relanzamiento de los diálogos entre palestinos e israelíes.
 
El marco jurídico debe ser sólido y claro para que facilite el proceso. Hay que aprender de lo vivido durante el proceso de Justicia y Paz con los paramilitares aprobado mediante la Ley 975 de 25 de julio de 2005 que lleva ocho años.
 
Este proceso permitió la extradición de varios actores tristemente relevantes del paramilitarismo sin que, muchos de ellos, cinco años después, hayan sido juzgados, condenados o siquiera definido su situación adonde fueron extraditados.
 
Apenas se han obtenido 14 condenas contra paramilitares, de las cuales, solamente nueve han sido confirmadas por la Corte Suprema de Justicia.
 
Hay varias posiciones que están en juego, según la Comisión Colombiana de Juristas. 
 
Primero: La inconstitucionalidad de la norma. Aunque reconocen la mejor intención para facilitar el proceso de paz con las Farc, según dicen, no puede ser peor el remedio que la enfermedad, ya que se pasaría por encima del artículo segundo de la Constitución Política que responsabiliza al Estado de investigar y no restringir el derecho de todas las personas. 
 
Segundo: Está la posición del Procurador que considera que el marco para la paz no puede ser un escollo para los derechos de las víctimas y que podría conducir a la impunidad y violar las obligaciones de Colombia en materia de Derechos Humanos.
 
Entre esas posiciones extremas habrá que conseguir el equilibrio que permita llegar a la paz sin perturbar nuestro sistema de justicia y  sin pasar por alto las normas que amparan las víctimas y la construcción de la seguridad jurídica por medio del derecho. 

Columnista
20 agosto, 2013

El denominado marco jurídico para la paz

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Eduardo Verano De La Rosa

La revisión por la Corte Constitucional del denominado “Marco jurídico de la paz”, marca una etapa significativa en la vida jurídica del país y contribuye al proceso de desmovilización de grupos armados ilegales.


Por Eduardo Verano De La Rosa

La revisión por la Corte Constitucional del denominado “Marco jurídico de la paz”, marca una etapa significativa en la vida jurídica del país y contribuye al proceso de desmovilización de grupos armados ilegales. 
 
El Congreso de la República expidió el año pasado una normatividad constitucional para la cesación de hostilidades bélicas con el objetivo de equilibrar  los requerimientos para la desmovilización de los grupos armados ilegales, sin desconocer, la justicia a las víctimas del conflicto armado. 
 
Tal normatividad se compara con el marco jurídico expedido para el proceso con los paramilitares, sobre el que hoy existen muchas inquietudes y reparos. Se cuestiona, por ejemplo, el hecho de que se estime la concentración de las investigaciones en los ‘máximos’ responsables o jefes y si se debería apuntar todos los crímenes.
 
Hay que buscar fórmulas jurídicas para atender a las víctimas, en especial las de abusos sexuales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
 
El  proceso tendrá mucha más fuerza dentro de la sociedad si se repara debidamente a las víctimas, especialmente, las de masacres, en las cuales, personas fueron asesinadas con tiros de gracia y rematadas en estado de indefensión: Esta clase de ejecuciones están expresamente prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario. 
 
Hay que entender que no llegaremos a la superación del conflicto armado con la desmovilización de los grupos armados, es decir, a través de una rendición pura y simple.
 
Es necesario entender, también, que la guerrilla ha cometido atrocidades por lo que hay que tener una alternativa jurídica razonable dentro de los estándares internacionales que haga posible la superación del conflicto armado y la desmovilización de estos grupos. 
 
Su relación con el poder, en el marco del conflicto, es distinto al ocurrido con los paramilitares. 
 
No hay un momento ideal para una conversación de paz, y quienes creen que hay que esperarlo, están equivocados porque nunca llegará: Los momentos ideales se construyen. Un ejemplo es el relanzamiento de los diálogos entre palestinos e israelíes.
 
El marco jurídico debe ser sólido y claro para que facilite el proceso. Hay que aprender de lo vivido durante el proceso de Justicia y Paz con los paramilitares aprobado mediante la Ley 975 de 25 de julio de 2005 que lleva ocho años.
 
Este proceso permitió la extradición de varios actores tristemente relevantes del paramilitarismo sin que, muchos de ellos, cinco años después, hayan sido juzgados, condenados o siquiera definido su situación adonde fueron extraditados.
 
Apenas se han obtenido 14 condenas contra paramilitares, de las cuales, solamente nueve han sido confirmadas por la Corte Suprema de Justicia.
 
Hay varias posiciones que están en juego, según la Comisión Colombiana de Juristas. 
 
Primero: La inconstitucionalidad de la norma. Aunque reconocen la mejor intención para facilitar el proceso de paz con las Farc, según dicen, no puede ser peor el remedio que la enfermedad, ya que se pasaría por encima del artículo segundo de la Constitución Política que responsabiliza al Estado de investigar y no restringir el derecho de todas las personas. 
 
Segundo: Está la posición del Procurador que considera que el marco para la paz no puede ser un escollo para los derechos de las víctimas y que podría conducir a la impunidad y violar las obligaciones de Colombia en materia de Derechos Humanos.
 
Entre esas posiciones extremas habrá que conseguir el equilibrio que permita llegar a la paz sin perturbar nuestro sistema de justicia y  sin pasar por alto las normas que amparan las víctimas y la construcción de la seguridad jurídica por medio del derecho.