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Columnista - 30 mayo, 2013

El consumidor inmobiliario

El Gobierno nacional expidió la Ley 1480 de 2011 ó estatuto del consumidor como instrumento legal para la defensa de los derechos de los consumidores, pero trajo una novedad y es que esta protección se extiende a la regulación de las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores en todos los sectores de la economía.

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Por: Claudia Patricia Nuñez Padilla

El Gobierno nacional expidió la Ley 1480 de 2011 ó estatuto del consumidor como instrumento legal para la defensa de los derechos de los consumidores, pero trajo una novedad y es que esta protección se extiende a la regulación de las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores en todos los sectores de la economía, en el cual se incluye obviamente la construcción y venta de inmuebles destinados a la vivienda, dando origen así a la categoría del consumidor inmobiliario, figura que en la medida que la norma sea ampliamente divulgada será efectiva para que como comúnmente decimos no lo tumben ó le bailen el indio a la hora de adquirir una vivienda.

 Uno de los derechos más importantes que tienen los compradores precisamente es a recibir por parte de los constructores y empresas inmobiliarias una información completa, veraz, transparente, oportuna, comprensible e idónea a cerca de la vivienda que desea adquirir, de lo contrario se estaría incurriendo en publicidad engañosa que es severamente castigada por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más o menos la bobadita de 1.100 milloncitos de pesos y cierre temporal del establecimiento, para el caso puntual, del gestor inmobiliario, lo que significa que a diferencias de anteriores disposiciones, este estatuto tiene dientes para poner un tatequieto a quienes abusan del comprador. 

Por eso mucho ojo a la hora de comprar vivienda, infórmese y documéntense, máxime ahora teniendo en cuenta la sobreoferta de vivienda para todos los estratos que se está construyendo en Valledupar.

Otro de los derechos importantes que el estatuto trae es el derecho a la reclamación, pues no sólo el comprador ó consumidor inmobiliario podrá ejercer este derecho sino obtener una reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos.

Casos donde se configura esta situación son el pan de cada día: que la casa se humedece, que las paredes se agrietan, que el techo tiene goteras, en fin, una larga lista de desperfectos que usualmente son asumidos por el comprador porque quien debe responderles se hacen los de la vista gorda, maltratando al comprador y en la mayoría de los casos poniendo en peligro la integridad física y la seguridad de los habitantes de las viviendas.  

Estas son precisamente las cosas prácticas que deberíamos conocer para no ser víctimas del engaño y si lo hemos sido, reclamar lo justo, pues todo producto, como en efecto, lo es la vivienda, debe tener una garantía legal y hacerse cumplir por parte de quien la construye. 

 

Columnista
30 mayo, 2013

El consumidor inmobiliario

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Claudia Nùñez Padilla

El Gobierno nacional expidió la Ley 1480 de 2011 ó estatuto del consumidor como instrumento legal para la defensa de los derechos de los consumidores, pero trajo una novedad y es que esta protección se extiende a la regulación de las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores en todos los sectores de la economía.


Por: Claudia Patricia Nuñez Padilla

El Gobierno nacional expidió la Ley 1480 de 2011 ó estatuto del consumidor como instrumento legal para la defensa de los derechos de los consumidores, pero trajo una novedad y es que esta protección se extiende a la regulación de las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores en todos los sectores de la economía, en el cual se incluye obviamente la construcción y venta de inmuebles destinados a la vivienda, dando origen así a la categoría del consumidor inmobiliario, figura que en la medida que la norma sea ampliamente divulgada será efectiva para que como comúnmente decimos no lo tumben ó le bailen el indio a la hora de adquirir una vivienda.

 Uno de los derechos más importantes que tienen los compradores precisamente es a recibir por parte de los constructores y empresas inmobiliarias una información completa, veraz, transparente, oportuna, comprensible e idónea a cerca de la vivienda que desea adquirir, de lo contrario se estaría incurriendo en publicidad engañosa que es severamente castigada por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más o menos la bobadita de 1.100 milloncitos de pesos y cierre temporal del establecimiento, para el caso puntual, del gestor inmobiliario, lo que significa que a diferencias de anteriores disposiciones, este estatuto tiene dientes para poner un tatequieto a quienes abusan del comprador. 

Por eso mucho ojo a la hora de comprar vivienda, infórmese y documéntense, máxime ahora teniendo en cuenta la sobreoferta de vivienda para todos los estratos que se está construyendo en Valledupar.

Otro de los derechos importantes que el estatuto trae es el derecho a la reclamación, pues no sólo el comprador ó consumidor inmobiliario podrá ejercer este derecho sino obtener una reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos.

Casos donde se configura esta situación son el pan de cada día: que la casa se humedece, que las paredes se agrietan, que el techo tiene goteras, en fin, una larga lista de desperfectos que usualmente son asumidos por el comprador porque quien debe responderles se hacen los de la vista gorda, maltratando al comprador y en la mayoría de los casos poniendo en peligro la integridad física y la seguridad de los habitantes de las viviendas.  

Estas son precisamente las cosas prácticas que deberíamos conocer para no ser víctimas del engaño y si lo hemos sido, reclamar lo justo, pues todo producto, como en efecto, lo es la vivienda, debe tener una garantía legal y hacerse cumplir por parte de quien la construye.