En caso de que alguien viole el decreto, las autoridades podrán disolver la reunión, decomisar y destruir las sustancias, según lo establece el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, que regula el Código Nacional de Policía.
El alcalde de Curumaní, Hermes Martínez, firmó el decreto 032 a través del cual prohibió el porte, consumo y venta de drogas en los parques y espacios públicos del municipio.
El decreto estableció zonas de protección en el Municipio de Curumaní con el propósito de garantizar los derechos “a un ambiente sano, a la integridad personal, a la protección, a la salud, a la educación, a la recreación y participación en la vida cultural y al desarrollo de la libre personalidad”.
En ese sentido, se prohibió el consumo, porte, distribución de sustancias psicoactivas, en el interior y en un perímetro circundante de 200 metros de los sitios abiertos al público, espacios públicos, zonas comunes como instituciones públicas, instituciones de educación superior, canchas de fútbol, polideportivos y parques.
En caso de que alguien viole el decreto, las autoridades podrán disolver la reunión, decomisar y destruir las sustancias, según lo establece el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, que regula el Código Nacional de Policía.
En caso de que alguien viole el decreto, las autoridades podrán disolver la reunión, decomisar y destruir las sustancias, según lo establece el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, que regula el Código Nacional de Policía.
El alcalde de Curumaní, Hermes Martínez, firmó el decreto 032 a través del cual prohibió el porte, consumo y venta de drogas en los parques y espacios públicos del municipio.
El decreto estableció zonas de protección en el Municipio de Curumaní con el propósito de garantizar los derechos “a un ambiente sano, a la integridad personal, a la protección, a la salud, a la educación, a la recreación y participación en la vida cultural y al desarrollo de la libre personalidad”.
En ese sentido, se prohibió el consumo, porte, distribución de sustancias psicoactivas, en el interior y en un perímetro circundante de 200 metros de los sitios abiertos al público, espacios públicos, zonas comunes como instituciones públicas, instituciones de educación superior, canchas de fútbol, polideportivos y parques.
En caso de que alguien viole el decreto, las autoridades podrán disolver la reunión, decomisar y destruir las sustancias, según lo establece el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, que regula el Código Nacional de Policía.