La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Hernando David Deluque Freyle, exgobernador de La Guajira, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en la modalidad de fraccionamiento de contratos, en un proceso que revisó presuntas irregularidades en contratación pública durante el 2002.
En el fallo de segunda instancia, la Corte mantuvo la pena de 103 meses de prisión, multa de 262 salarios mínimos e inhabilitación por 108 meses y 20 días, además del beneficio de prisión domiciliaria. Al mismo tiempo, ratificó la absolución de Deluque frente a otro apartado del caso dentro del mismo proceso.
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Contratos de alcantarillado en San Juan del Cesar
El núcleo de la condena está relacionado con un grupo de contratos para obras de construcción, optimización y mejoramiento de redes de alcantarillado en San Juan del Cesar, que, según la sentencia, debieron tramitarse como una sola contratación por la unidad del objeto y la cuantía total.
La Corte citó que el entonces gobernador firmó una resolución que fijó la cuantía máxima para contratación directa en 600 salarios mínimos (equivalentes a $185 millones en 2002). En ese contexto, el alto tribunal señaló que la suma del paquete contractual analizado llegó a $390 millones, por lo que el procedimiento debía surtirse, en principio, mediante un mecanismo competitivo como la licitación, y no a través de contratos separados.
El fallo reiteró que el fraccionamiento se configura cuando se divide de forma artificial un objeto contractual para eludir reglas de selección y contratación, afectando principios como transparencia y selección objetiva.
Absuelven a dos procesados
En la misma decisión, la Corte absolvió a Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza, quienes actuaron como gobernadores encargados, y ordenó cancelar las órdenes y medidas adoptadas en su contra.
Para el tribunal, no existía prueba suficiente para concluir, “por fuera de toda duda”, que hubieran actuado con conocimiento de la ilegalidad o con un querer autónomo de participar en el fraccionamiento, pues su intervención se limitó a la firma de algunos de los contratos y el análisis no permitía superar el estándar de certeza exigido.
La Corte también dejó constancia de que contra este fallo no procede ningún recurso, por lo que la decisión queda en firme. Además, el expediente da cuenta de que, dentro del proceso, se había decretado la preclusión frente a delitos como concierto para delinquir y peculado, manteniéndose el debate penal en torno al delito contractual.










