Los operativos de los uniformados deben ceñirse al reglamento proferido por el Ministerio de Defensa; sin embargo, el uso de la fuerza preventiva que a veces utilizan pasa al abuso policial por distintos aspectos sociales.
A raíz del escenario de violencia que se vive en algunas regiones del país por la muerte del abogado Javier Ordóñez, de 45 años, detenido y brutalmente sometido por dos oficiales el pasado martes en Bogotá, surgió nuevamente el dilema sobre cómo se debe efectuar un procedimiento policial y si es necesario una reforma a esta institución adscrita al Ministerio de Defensa.
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Uno de los fundamentos para colocar los temas sobre el tapete responde a las múltiples denuncias de abuso de autoridad en el país, además de las agresiones y falta de respeto de los ciudadanos a los uniformados.
José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch, en sus plataformas digitales manifestó que se necesita una transformación. “Esto indica que aquí la Policía Nacional debe ser objeto de reformas de fondo, que busquen mejorar la capacitación, el entrenamiento y el manejo de armas letales y no letales, pero sobre todo asegurarse que cuente con mecanismos internos eficaces de control para mantener lo que es la disciplina policial”, manifestó Vivanco.
De acuerdo al Departamento de Policía Cesar, los operativos o procedimientos de los uniformados deben ceñirse al reglamento proferido por el ministerio al que pertenecen.
En este se establece que los policías deben tener en cuenta los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad a la hora del uso de la fuerza.
Por ejemplo según el manual, una de las consideraciones para recurrir a esta debería ser para defenderse o defender a una persona de una violencia inminente contra la integridad y la de los bienes, para prevenir una emergencia o calamidad pública a fin de evitar mayores peligros, daños y prejuicios, y para hacer cumplir las medidas contempladas en las decisiones judiciales y obligaciones de ley, en las que se presentan oposición o resistencia, entre otras. El reglamento exterioriza que deben ser proporcionales a la situación.
Para emplearla, la Policía Nacional cuenta como dotación con instrumentos letales y menos letales, como arma de fuego, bastón policial, dispositivo de shock eléctrico, bengalas, granadas de aturdimiento, fusiles lanza gases, armas de munición de gomas, granadas fumígenas, entre otros, cuyos instrumentos en la mayoría deben ser utilizados en aglomeraciones con afectación de orden público.
Pero entre el uso de la fuerza preventiva fácilmente los uniformados pasan al abuso policial por distintos aspectos sociales, tal como quedó evidenciado en un video que captó el momento en que el abogado Ordoñez fue reducido por dos policías con pistola eléctrica pese a que solicitaba que se detuvieran porque no resistía más. Y posteriormente se develara que murió al parecer de distintas fracturas producidas con elementos contundentes en un CAI de Policía.
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Aunque su fallecimiento no ha tenido fuertes repercusiones en el departamento del Cesar como en Bogotá, donde resultaron 10 personas muertas en medio de oleadas de protestas, en la región similares circunstancias han generado polémica.
Las más sonadas y conocidas son la muerte de Freddy Granados Polo, en medio de un procedimiento policial, en una casa de eventos del barrio San Jorge en el 2018, y el fallecimiento de Elys Johana Maestre Márquez, de 15 años, a manos de la Policía en el 2017.
Por el primer caso todavía no se conocen capturados y en el segundo están siendo procesados en la justicia penal militar los policías(r) Sídney Reyes Rincón y Juan de Dios Ávila Álzate, como posibles responsables de la muerte de la menor.
Este tipo de jurisdicción para el juzgamiento de los funcionarios públicos también es cuestionada. “No ayuda que la Policía siga bajo la estructura del Ministerio de Defensa, habría que trasladarlo al Ministerio del Interior, tampoco ayuda que denuncias de esta naturaleza usualmente son juzgadas por justicia militar”, puntualizó Vivanco.
Por su parte, el abogado Benjamín Jaimes Quintero, especialista en Derecho Penal, explicó que no necesariamente las conductas ilícitas en las que podría incurrir un miembro de la Fuerza Pública pasan a la justicia militar.
“Lo que pasó en Bogotá se podría decir que el competente es la justicia militar en el momento en que el policía aplicó el taser, golpeó e inmovilizó, pero existe una connotación especial en el caso y es que es probable que al ciudadano al llevarlo al CAI le aplicaron golpes que nadie vio que pudieron ocasionar la muerte; entonces como existe una mínima duda en cuanto a si fue un manejo normal autorizado de la fuerza o si aprovecharon la situación de soledad en el CAI, eso permitiría que la Fiscalía General de la Nación en su jurisdicción ordinaria asumiera la competencia”, manifestó Jaimes Quintero.
Explicó además que la jurisdicción penal militar también cumple con los requisitos pertinentes para el debido proceso.
“En la justicia militar pasan los actos que se cometen en ocasión al servicio donde hubo un resultado adverso como pasó en el departamento con la joven de 15 años. Pero si un policía presta el servicio en un retén y pide dinero, esa incidencia ya es un delito que no hace parte de la actividad derivada de sus funciones, por lo que sería juzgada por la justicia ordinaria”, concluyó el profesional del Derecho, quien precisamente es abogado de los policías involucrados en la muerte de la quinceañera en Valledupar.
Se trata de Elys Johana Maestre Márquez, quien murió de un impacto de bala en la cabeza en medio de un procedimiento policial. El incidente se registró la madrugada del 30 de junio del 2017. La adolescente se desplazaba en motocicleta con el novio y una amiga, y en el camino evadieron un control policial, por el que presuntamente minutos después recibieron disparos. No obstante, el uniformado señalado de accionar el arma señaló que él recibió un disparo por parte de los jóvenes.
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Pedro Miguel Peinado, abogado especialista en Derecho Constitucional, consideró que la reestructuración de la Policía Nacional no debe orientarse sobre a qué ministerio debería pertenecer sino a que vigilen los procedimientos.
“Hay es que vigilar los manuales de protocolo, hay veces que vemos dos policías enfrentándose a diez personas y los maltratan, pero en otras ocasiones, como lo recién sucedido, vemos lo contrario; evidentemente algo está fallando pero no es en la estructura, los que fallan son los procesos, está faltando quién supervise esos procedimientos o protocolos”, acotó Peinado, quien fue personero de Chiriguaná y director del CTI en el Cauca.
Agregó que la institución tiene que inspirar respeto y retomar el camino para lo que fueron creados: salvaguardar la vida y el orden público.
Los operativos de los uniformados deben ceñirse al reglamento proferido por el Ministerio de Defensa; sin embargo, el uso de la fuerza preventiva que a veces utilizan pasa al abuso policial por distintos aspectos sociales.
A raíz del escenario de violencia que se vive en algunas regiones del país por la muerte del abogado Javier Ordóñez, de 45 años, detenido y brutalmente sometido por dos oficiales el pasado martes en Bogotá, surgió nuevamente el dilema sobre cómo se debe efectuar un procedimiento policial y si es necesario una reforma a esta institución adscrita al Ministerio de Defensa.
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Uno de los fundamentos para colocar los temas sobre el tapete responde a las múltiples denuncias de abuso de autoridad en el país, además de las agresiones y falta de respeto de los ciudadanos a los uniformados.
José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch, en sus plataformas digitales manifestó que se necesita una transformación. “Esto indica que aquí la Policía Nacional debe ser objeto de reformas de fondo, que busquen mejorar la capacitación, el entrenamiento y el manejo de armas letales y no letales, pero sobre todo asegurarse que cuente con mecanismos internos eficaces de control para mantener lo que es la disciplina policial”, manifestó Vivanco.
De acuerdo al Departamento de Policía Cesar, los operativos o procedimientos de los uniformados deben ceñirse al reglamento proferido por el ministerio al que pertenecen.
En este se establece que los policías deben tener en cuenta los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad a la hora del uso de la fuerza.
Por ejemplo según el manual, una de las consideraciones para recurrir a esta debería ser para defenderse o defender a una persona de una violencia inminente contra la integridad y la de los bienes, para prevenir una emergencia o calamidad pública a fin de evitar mayores peligros, daños y prejuicios, y para hacer cumplir las medidas contempladas en las decisiones judiciales y obligaciones de ley, en las que se presentan oposición o resistencia, entre otras. El reglamento exterioriza que deben ser proporcionales a la situación.
Para emplearla, la Policía Nacional cuenta como dotación con instrumentos letales y menos letales, como arma de fuego, bastón policial, dispositivo de shock eléctrico, bengalas, granadas de aturdimiento, fusiles lanza gases, armas de munición de gomas, granadas fumígenas, entre otros, cuyos instrumentos en la mayoría deben ser utilizados en aglomeraciones con afectación de orden público.
Pero entre el uso de la fuerza preventiva fácilmente los uniformados pasan al abuso policial por distintos aspectos sociales, tal como quedó evidenciado en un video que captó el momento en que el abogado Ordoñez fue reducido por dos policías con pistola eléctrica pese a que solicitaba que se detuvieran porque no resistía más. Y posteriormente se develara que murió al parecer de distintas fracturas producidas con elementos contundentes en un CAI de Policía.
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Aunque su fallecimiento no ha tenido fuertes repercusiones en el departamento del Cesar como en Bogotá, donde resultaron 10 personas muertas en medio de oleadas de protestas, en la región similares circunstancias han generado polémica.
Las más sonadas y conocidas son la muerte de Freddy Granados Polo, en medio de un procedimiento policial, en una casa de eventos del barrio San Jorge en el 2018, y el fallecimiento de Elys Johana Maestre Márquez, de 15 años, a manos de la Policía en el 2017.
Por el primer caso todavía no se conocen capturados y en el segundo están siendo procesados en la justicia penal militar los policías(r) Sídney Reyes Rincón y Juan de Dios Ávila Álzate, como posibles responsables de la muerte de la menor.
Este tipo de jurisdicción para el juzgamiento de los funcionarios públicos también es cuestionada. “No ayuda que la Policía siga bajo la estructura del Ministerio de Defensa, habría que trasladarlo al Ministerio del Interior, tampoco ayuda que denuncias de esta naturaleza usualmente son juzgadas por justicia militar”, puntualizó Vivanco.
Por su parte, el abogado Benjamín Jaimes Quintero, especialista en Derecho Penal, explicó que no necesariamente las conductas ilícitas en las que podría incurrir un miembro de la Fuerza Pública pasan a la justicia militar.
“Lo que pasó en Bogotá se podría decir que el competente es la justicia militar en el momento en que el policía aplicó el taser, golpeó e inmovilizó, pero existe una connotación especial en el caso y es que es probable que al ciudadano al llevarlo al CAI le aplicaron golpes que nadie vio que pudieron ocasionar la muerte; entonces como existe una mínima duda en cuanto a si fue un manejo normal autorizado de la fuerza o si aprovecharon la situación de soledad en el CAI, eso permitiría que la Fiscalía General de la Nación en su jurisdicción ordinaria asumiera la competencia”, manifestó Jaimes Quintero.
Explicó además que la jurisdicción penal militar también cumple con los requisitos pertinentes para el debido proceso.
“En la justicia militar pasan los actos que se cometen en ocasión al servicio donde hubo un resultado adverso como pasó en el departamento con la joven de 15 años. Pero si un policía presta el servicio en un retén y pide dinero, esa incidencia ya es un delito que no hace parte de la actividad derivada de sus funciones, por lo que sería juzgada por la justicia ordinaria”, concluyó el profesional del Derecho, quien precisamente es abogado de los policías involucrados en la muerte de la quinceañera en Valledupar.
Se trata de Elys Johana Maestre Márquez, quien murió de un impacto de bala en la cabeza en medio de un procedimiento policial. El incidente se registró la madrugada del 30 de junio del 2017. La adolescente se desplazaba en motocicleta con el novio y una amiga, y en el camino evadieron un control policial, por el que presuntamente minutos después recibieron disparos. No obstante, el uniformado señalado de accionar el arma señaló que él recibió un disparo por parte de los jóvenes.
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Pedro Miguel Peinado, abogado especialista en Derecho Constitucional, consideró que la reestructuración de la Policía Nacional no debe orientarse sobre a qué ministerio debería pertenecer sino a que vigilen los procedimientos.
“Hay es que vigilar los manuales de protocolo, hay veces que vemos dos policías enfrentándose a diez personas y los maltratan, pero en otras ocasiones, como lo recién sucedido, vemos lo contrario; evidentemente algo está fallando pero no es en la estructura, los que fallan son los procesos, está faltando quién supervise esos procedimientos o protocolos”, acotó Peinado, quien fue personero de Chiriguaná y director del CTI en el Cauca.
Agregó que la institución tiene que inspirar respeto y retomar el camino para lo que fueron creados: salvaguardar la vida y el orden público.