Por una década venía dándose un debate jurídico/judicial en relación con la trasferencia de dominio de un bien inmueble -donde se construyó el Parque de la Leyenda Vallenata “Consuelo AraujoNoguera-” que hiciera entre 1998-2000 el Municipio de Valledupar a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata -FFLV-; entidad que culturalmente opera desde 1968 el Festival de la Leyenda Vallenata que todos los años se realiza en el mes de abril en esta ciudad.
A instancia de la Procuraduría General de la Nación por conducto de la Procuraduría 12 Judicial II administrativa se promovió una acción popular para procurar reversar el aludido traspaso de un bien público por una entidad público a una entidad privada. Y en ese cometido el 1º de Marzo del año 2012 el Tribunal Administrativo del Cesar con ponencia de José Antonio Aponte Olivella dio la razón a la accionante Irma Trujillo Ardila.
La FFLV a través de apoderado judicial Alberto Montaña Plata interpuso ante el Consejo de Estado recurso de apelación contra la sentencia adversa a los intereses de su representada. El pasado 05 de Julio del año 2018 con ponencia de Carlos Alberto Zambrano Barrera, no solo se confirmó sino que en fallo de segunda instancia, modificó la de primera instancia, de una manera dura argumentativa y conceptual. Enérgica, muy apasionada en términos de decisión judicial creadora de derechos por vía judicial.
Creo que por primera vez un órgano judicial de cierre ordena la trasferencia por ruta de sentencia de un bien inmueble en sede de acción popular. La contundente decisión se redactó así: “TRANSFIERESE a favor del Municipio de Valledupar la propiedad de las 23 (sic) hectáreas que este le transfirió a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata”.
Y un segmento duro lo constituye el siguiente (se itera) de talante judicial severo. El demoledor fallo del Consejo de Estado dice: “Respecto de las inversiones que hubiere realizado la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata sobre el predio en el tiempo que lo ha tenido bajo su dominio –aproximadamente 18 años- se tendrá por retribuidos con la explotación económica que ella ha realizado sobre el bien durante ese mismo periodo y, por tanto, el municipio no estará en el deber de entregar dinero alguno a la Fundación por ese concepto”. -¡Que tal!-
Y remata su parte resolutiva, con esta orden perentoria: “Al Municipio de Valledupar {para}, que dentro del término de cuarenta y cinco días (45) siguientes a la ejecutoria de esta provincia, reciba el predio, las obras y las mejoras construidas en dicho parte”. -¡Que fuerte!-
Caso cerrado. El Municipio de Valledupar es a partir de ahora el propietario soberano y legitimo del inmueble, el parque y sus mejoras. La FFLV dejó de tener una infraestructura física propia para operar el festival de la leyenda vallenata. Lecciones de vida.
Por Hugo Mendoza












