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Medio Ambiente - 2 julio, 2020

Suspenden explotación de material de arrastre en el río La Mula

La medida fue tomada en contra de la empresa Agregados Poponte, Diego Cristóbal Corredor Camargo y Diccon Roger Arthur Curry Peters.

Ante las considerables infracciones ambientales en el río La Mula, ubicado en el corregimiento de Poponte, jurisdicción del municipio de Chiriguaná, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, suspendió esta mañana las actividades de explotación de material de arrastre.

Lee también: Peligra cauce de río Chiriguaná por extracción irregular de material de arrastre

La medida fue tomada en contra de la empresa Agregados Poponte, Diego Cristóbal Corredor Camargo y Diccon Roger Arthur Curry Peters, titulares de los derechos de la licencia ambiental para la actividad económica antes mencionada en este afluente del Cesar.

A esta actividad se le hacía seguimiento desde hace varias semanas a pesar de las limitaciones que en movilidad tenemos a propósito de la emergencia. Se pudo comprobar por parte de Agregados Poponte EU incumplimiento a las medidas y obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, además de explotación de material de arrastre en áreas no autorizadas, explicó el subdirector ambiental de Corpocesar, Jorge Maestre, indicando que el desconocimiento de esta medida puede constituirse, según lo dispuesto en el artículo 454 del Código Penal, como un fraude a resolución judicial o administrativa.

No dejes de leer: Raúl Gutiérrez Maya, nuevo rector encargado de la UPC

En la visita de imposición de sellos a la obra estuvieron presentes funcionarios de la subdirección de Gestión Ambiental y la oficina Asesora Jurídica de Corpocesar, Policía Nacional y representantes de la Alcaldía de Chiriguan

Medio Ambiente
2 julio, 2020

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A esta actividad se le hacía seguimiento desde hace varias semanas a pesar de las limitaciones que en movilidad tenemos a propósito de la emergencia. Se pudo comprobar por parte de Agregados Poponte EU incumplimiento a las medidas y obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, además de explotación de material de arrastre en áreas no autorizadas, explicó el subdirector ambiental de Corpocesar, Jorge Maestre, indicando que el desconocimiento de esta medida puede constituirse, según lo dispuesto en el artículo 454 del Código Penal, como un fraude a resolución judicial o administrativa.

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