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Columnista - 10 noviembre, 2024

Si te desconcentras, pierdes

El que se distrae con sus deberes puede violar o infringir la norma penal y recibir, como consecuencia jurídica, el imperio de la sanción estatal.

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En la URI de Fiscalía de Bosconia, en ejercicio de mi trabajo como defensor de confianza, atendí a un capturado de 25 años de edad aproximadamente, cuando uno de los policías captores percibió que el aprehendido era conocido en el municipio, pues varias personas, incluyendo la encargada del aseo general de esa unidad investigativa, lo saludaron.

Yo no fui la excepción porque, además de recibir la confianza del protagonista penal de ese caso, tenía información de sus condiciones familiares, sociales y personales. Notando tal situación del cautivo judicial los representantes de la fuerza pública respondieron: “¡Ah, pero eres conocido, tal como nos dijiste durante el trayecto!”.

A lo que respondí de manera inmediata sin mucha reflexión: “Claro, el muchacho en el colegio era muy bueno en matemáticas, pero la ausencia de oportunidades educativas y laborales, pertenecer a un hogar disfuncional que normaliza las malas conductas de sus integrantes, así como la mentalidad del poco esfuerzo y el deseo de obtener dinero rápido hacen que algunos jóvenes y, personas en general, ¡se desconcentren, llevándolos a perder el rumbo correcto de la vida!”. 

Esta última frase, si bien fue espetada sin mayor esfuerzo intelectual por el suscrito, refleja una deplorable realidad de nuestro entorno social que estimula los efectos del derecho penal sobre esa clase de infractores de la normatividad penal.

Y debemos recordar el enfoque del derecho penal, entendiendo enfoque como la dirección hacia donde proyecta sus efectos jurídicos esta área del saber que, en palabras del maestro Fernando Velásquez, es la facultad del Estado para ejercer el derecho de castigar, bajo el conjunto de normas o derecho positivo imperante para la fecha de los hechos jurídicamente relevantes, a las personas que lesionan o ponen efectivamente en riesgo los bienes jurídicos tutelados. Una expresión de control social que pretende el orden jurídico dentro de la sociedad.

Fue tan llamativa la forma como encuadré y clasifiqué la situación de ese joven cliente frente a los señores policías, haciendo alusión a la desconcentración al momento de equivocar el camino y traspasar la línea que separa lo permitido de lo ilícito, que una vez entregaron los informes propios de la captura materializada ante el fiscal de turno URI, estos le manifestaron al funcionario de Fiscalía: “Un joven que lamentablemente se desconcentró y terminó capturado”. Independientemente que logré restablecerle su libertad amparado en la atipicidad subjetiva del hecho, no deja ser una muestra del enfoque del poder sancionatorio ante cualquier asomo de desconcentración social, tanto individual como colectiva.

Esa frase resulta corta y gramaticalmente atípica para las esferas propias de dogmática penal, pero envuelve una verdad insoslayable: ¡Si te desconcentras, pierdes! El que se distrae con sus deberes puede violar o infringir la norma penal y recibir, como consecuencia jurídica, el imperio de la sanción estatal, es decir, por ejemplo, si te distraes con el deber de respetar el patrimonio ajeno, la seguridad pública o la vida del prójimo puedes perder parte de tu vida en cárcel; perder tu sagrada libertad; perder tiempo valioso con tus amigos y familiares.

En conclusión, las conductas desviadas en el derecho penal colombiano son un reflejo de una realidad social compleja. Abordarlas requiere no solo de un enfoque punitivo, sino también de una comprensión profunda de las causas que las originan. Solo así podremos construir una sociedad más justa y equitativa, donde se respeten los derechos de todos y se fomente la convivencia pacífica.

Por Kevin Claro

Columnista
10 noviembre, 2024

Si te desconcentras, pierdes

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Kevin Claro

El que se distrae con sus deberes puede violar o infringir la norma penal y recibir, como consecuencia jurídica, el imperio de la sanción estatal.


En la URI de Fiscalía de Bosconia, en ejercicio de mi trabajo como defensor de confianza, atendí a un capturado de 25 años de edad aproximadamente, cuando uno de los policías captores percibió que el aprehendido era conocido en el municipio, pues varias personas, incluyendo la encargada del aseo general de esa unidad investigativa, lo saludaron.

Yo no fui la excepción porque, además de recibir la confianza del protagonista penal de ese caso, tenía información de sus condiciones familiares, sociales y personales. Notando tal situación del cautivo judicial los representantes de la fuerza pública respondieron: “¡Ah, pero eres conocido, tal como nos dijiste durante el trayecto!”.

A lo que respondí de manera inmediata sin mucha reflexión: “Claro, el muchacho en el colegio era muy bueno en matemáticas, pero la ausencia de oportunidades educativas y laborales, pertenecer a un hogar disfuncional que normaliza las malas conductas de sus integrantes, así como la mentalidad del poco esfuerzo y el deseo de obtener dinero rápido hacen que algunos jóvenes y, personas en general, ¡se desconcentren, llevándolos a perder el rumbo correcto de la vida!”. 

Esta última frase, si bien fue espetada sin mayor esfuerzo intelectual por el suscrito, refleja una deplorable realidad de nuestro entorno social que estimula los efectos del derecho penal sobre esa clase de infractores de la normatividad penal.

Y debemos recordar el enfoque del derecho penal, entendiendo enfoque como la dirección hacia donde proyecta sus efectos jurídicos esta área del saber que, en palabras del maestro Fernando Velásquez, es la facultad del Estado para ejercer el derecho de castigar, bajo el conjunto de normas o derecho positivo imperante para la fecha de los hechos jurídicamente relevantes, a las personas que lesionan o ponen efectivamente en riesgo los bienes jurídicos tutelados. Una expresión de control social que pretende el orden jurídico dentro de la sociedad.

Fue tan llamativa la forma como encuadré y clasifiqué la situación de ese joven cliente frente a los señores policías, haciendo alusión a la desconcentración al momento de equivocar el camino y traspasar la línea que separa lo permitido de lo ilícito, que una vez entregaron los informes propios de la captura materializada ante el fiscal de turno URI, estos le manifestaron al funcionario de Fiscalía: “Un joven que lamentablemente se desconcentró y terminó capturado”. Independientemente que logré restablecerle su libertad amparado en la atipicidad subjetiva del hecho, no deja ser una muestra del enfoque del poder sancionatorio ante cualquier asomo de desconcentración social, tanto individual como colectiva.

Esa frase resulta corta y gramaticalmente atípica para las esferas propias de dogmática penal, pero envuelve una verdad insoslayable: ¡Si te desconcentras, pierdes! El que se distrae con sus deberes puede violar o infringir la norma penal y recibir, como consecuencia jurídica, el imperio de la sanción estatal, es decir, por ejemplo, si te distraes con el deber de respetar el patrimonio ajeno, la seguridad pública o la vida del prójimo puedes perder parte de tu vida en cárcel; perder tu sagrada libertad; perder tiempo valioso con tus amigos y familiares.

En conclusión, las conductas desviadas en el derecho penal colombiano son un reflejo de una realidad social compleja. Abordarlas requiere no solo de un enfoque punitivo, sino también de una comprensión profunda de las causas que las originan. Solo así podremos construir una sociedad más justa y equitativa, donde se respeten los derechos de todos y se fomente la convivencia pacífica.

Por Kevin Claro