Dicho esto, el panorama actual es distinto. Ahora estamos frente a alcaldes municipales y distritales, con investigaciones preliminares por resolver, con antecedentes y conductas reprochables y frágiles políticas de gobierno y gobernanzas.
Las décadas de los 80 y 90 registraron exitosos indicadores socioeconómicos y también políticos sensatos para la economía del Cesar y La Guajira. Inevitable expresar esa efervescencia política. En esa época había identidad de partidos, existía el derecho constitucional que ampara al electorado y teníamos dirigentes que mostraron, a través de sus oratorias públicas, la sensatez y el picantico social ante las necesidades básicas de la gente. Ellos respondieron al clamor de un pueblo.
Dicho esto, el panorama actual es distinto. Ahora estamos frente a alcaldes municipales y distritales, con investigaciones preliminares por resolver, con antecedentes y conductas reprochables y frágiles políticas de gobierno y gobernanzas. El país vive la época de las administraciones caracterizadas por la corrupción y el telón del proselitismo.
La revocatoria del mandato está regulada en la Ley 134 de 1994 y en algunas disposiciones de la Ley 741 de 2002, y dispone “(…) La revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.
La Ley 741 de 2002 establece que la revocatoria del mandato procederá si se cumplen dos requisitos: (i) que haya transcurrido al menos un año del mandato del funcionario que se pretende revocar; y (ii) que la solicitud de revocatoria esté apoyada por un número de ciudadanos que alcance, al menos, el 40% de los votos que obtuvo el funcionario elegido.
Si no se alcanzan los votos mínimos a favor de la revocatoria, el servidor público continuará ejerciendo sus funciones. Pero si el mandatario es revocado, será removido del cargo, en los términos de lo expuesto por el Artículo 72 de la Ley 134 de 1994 y el proceso pasa a la siguiente etapa.
La efectividad del derecho a la revocatoria resulta del cumplimiento precitado y que los ciudadanos cumplan, bajo los preceptos de la ley, con los requisitos de demostrar la idoneidad de firmas y soportando la procedencia de los recursos y dineros para financiar las mismas, so pena de incurrir en irregularidades y eventual suspensión por el Consejo Nacional Electoral,CNE. De tal modo, a los interesados y a las entidades les ostenta el deber constitucional en tiempo, modo y lugar, adelantar lo necesario, aplicando el principio de la buena fe.
Los derechos constitucionales expuestos son inherentes a toda persona, en el sentido de conocer, denunciar, solicitar y, por supuesto, proponer con objetividad el fortalecimiento de la institucionalidad, el interés general por el desarrollo económico y educativo, como base fundamental de una sociedad.
Hoy el descaecimiento económico, la desconfianza en la gestión pública, ha marcado ineficiencia e insensibilidad social por la ausencia de proyectos que incentiven el emprendimiento, el desarrollo municipal y departamental. Así las cosas, muchos alcaldes están inmersos en este proceso de revocatoria del mandato.
Si bien es cierto, la finalidad de la política social y de Estado, se considera como el arte de gobernar con observancia a hechos reales, implementado políticas de inversión equitativas y que la distribución de recursos se haga por el bien común.
A propósito, los conceptos de administración y gestión pública – ejecución de la contratación pública y la garantía de derechos políticos adheridos a los sufragantes, deben ejercerse con diligencia y decoro por tratarse de dineros públicos.
Por otra parte, los candidatos que aspiran ocupar una curul en el Congreso de la República, tienen varios de estos desafíos para sus territorios, tales como el desempleo, la inseguridad, la extrema pobreza, la improvisación en la reactivación económica, el descontento e insensibilidad social, entre muchos.
El 13 de marzo, día constitucional en el que todo ciudadano ejercerá el derecho de elegir y ser elegido, el pueblo electoral revocará o confirmará, mediante su voto en los tarjetones, aquellas propuestas sensatas, medibles y viables por los candidatos nuevos y congresistas activos, en calidad de candidatos a ocupar una curul.
Corolario, aplaudible a los congresistas, de manera diligente lograron honrar su palabra, principio rector de la política con democracia, liderazgo, generación de empleo y emprendimiento, ante un pueblo agobiado por la falta de oportunidades y ante la desesperanza socioeconómica y sociopolítica.
Por Raúl Dangond
Dicho esto, el panorama actual es distinto. Ahora estamos frente a alcaldes municipales y distritales, con investigaciones preliminares por resolver, con antecedentes y conductas reprochables y frágiles políticas de gobierno y gobernanzas.
Las décadas de los 80 y 90 registraron exitosos indicadores socioeconómicos y también políticos sensatos para la economía del Cesar y La Guajira. Inevitable expresar esa efervescencia política. En esa época había identidad de partidos, existía el derecho constitucional que ampara al electorado y teníamos dirigentes que mostraron, a través de sus oratorias públicas, la sensatez y el picantico social ante las necesidades básicas de la gente. Ellos respondieron al clamor de un pueblo.
Dicho esto, el panorama actual es distinto. Ahora estamos frente a alcaldes municipales y distritales, con investigaciones preliminares por resolver, con antecedentes y conductas reprochables y frágiles políticas de gobierno y gobernanzas. El país vive la época de las administraciones caracterizadas por la corrupción y el telón del proselitismo.
La revocatoria del mandato está regulada en la Ley 134 de 1994 y en algunas disposiciones de la Ley 741 de 2002, y dispone “(…) La revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.
La Ley 741 de 2002 establece que la revocatoria del mandato procederá si se cumplen dos requisitos: (i) que haya transcurrido al menos un año del mandato del funcionario que se pretende revocar; y (ii) que la solicitud de revocatoria esté apoyada por un número de ciudadanos que alcance, al menos, el 40% de los votos que obtuvo el funcionario elegido.
Si no se alcanzan los votos mínimos a favor de la revocatoria, el servidor público continuará ejerciendo sus funciones. Pero si el mandatario es revocado, será removido del cargo, en los términos de lo expuesto por el Artículo 72 de la Ley 134 de 1994 y el proceso pasa a la siguiente etapa.
La efectividad del derecho a la revocatoria resulta del cumplimiento precitado y que los ciudadanos cumplan, bajo los preceptos de la ley, con los requisitos de demostrar la idoneidad de firmas y soportando la procedencia de los recursos y dineros para financiar las mismas, so pena de incurrir en irregularidades y eventual suspensión por el Consejo Nacional Electoral,CNE. De tal modo, a los interesados y a las entidades les ostenta el deber constitucional en tiempo, modo y lugar, adelantar lo necesario, aplicando el principio de la buena fe.
Los derechos constitucionales expuestos son inherentes a toda persona, en el sentido de conocer, denunciar, solicitar y, por supuesto, proponer con objetividad el fortalecimiento de la institucionalidad, el interés general por el desarrollo económico y educativo, como base fundamental de una sociedad.
Hoy el descaecimiento económico, la desconfianza en la gestión pública, ha marcado ineficiencia e insensibilidad social por la ausencia de proyectos que incentiven el emprendimiento, el desarrollo municipal y departamental. Así las cosas, muchos alcaldes están inmersos en este proceso de revocatoria del mandato.
Si bien es cierto, la finalidad de la política social y de Estado, se considera como el arte de gobernar con observancia a hechos reales, implementado políticas de inversión equitativas y que la distribución de recursos se haga por el bien común.
A propósito, los conceptos de administración y gestión pública – ejecución de la contratación pública y la garantía de derechos políticos adheridos a los sufragantes, deben ejercerse con diligencia y decoro por tratarse de dineros públicos.
Por otra parte, los candidatos que aspiran ocupar una curul en el Congreso de la República, tienen varios de estos desafíos para sus territorios, tales como el desempleo, la inseguridad, la extrema pobreza, la improvisación en la reactivación económica, el descontento e insensibilidad social, entre muchos.
El 13 de marzo, día constitucional en el que todo ciudadano ejercerá el derecho de elegir y ser elegido, el pueblo electoral revocará o confirmará, mediante su voto en los tarjetones, aquellas propuestas sensatas, medibles y viables por los candidatos nuevos y congresistas activos, en calidad de candidatos a ocupar una curul.
Corolario, aplaudible a los congresistas, de manera diligente lograron honrar su palabra, principio rector de la política con democracia, liderazgo, generación de empleo y emprendimiento, ante un pueblo agobiado por la falta de oportunidades y ante la desesperanza socioeconómica y sociopolítica.
Por Raúl Dangond