Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 9 octubre, 2018

Reserva del sumario

En Colombia para la investigación de las conductas punibles, coexisten dos códigos. Uno con sistemática mixta (L. 600/2000) y otro con tendencia acusatoria (L. 906/2004). Y a los congresistas se les procesa bajo las reglas del primero. Al senador Álvaro Uribe se le ha abierto un proceso penal y por tener fuero constitucional (garantía institucional […]

Boton Wpp

En Colombia para la investigación de las conductas punibles, coexisten dos códigos. Uno con sistemática mixta (L. 600/2000) y otro con tendencia acusatoria (L. 906/2004). Y a los congresistas se les procesa bajo las reglas del primero.

Al senador Álvaro Uribe se le ha abierto un proceso penal y por tener fuero constitucional (garantía institucional no personal), el juez competente, es la Corte Suprema de Justicia, hoy en sala especial de instrucción y si se le convoca a juicio, la competente es la sala especial de primera instancia.

Las reglas del código que gobierna el proceso contra el Senador Uribe, contemplan instituciones como la indagatoria y la reserva sumarial. Uribe a partir de su vinculación mediante indagatoria adquiere la condición de sindicado o sujeto procesal. Y luego de la recepción de esa diligencia se entiende vinculado al proceso.

El proceso penal bajo la cuerda de la L. 600/2000, contempla (se repite) la denominada reserva de la instrucción y con ella la reserva sumarial. Inexplicable (o explicable) que el periodista Daniel Coronell, conozca las pruebas por ejemplo de carácter testimonial que se han recaudado, tanto en la Corte como en otros procesos adelantados en la Fiscalía General de la Nación.

Sin ningún recato, para sustentar sus columnas, Coronell devela segmentos de lo que relatan los testigos y se ufana de que esa labor la hace como periodista para revelar `la verdad´ y que son a los servidores judiciales a los que les corresponde `juzgar´. Muchísimo daño se le ha venido haciendo a la justicia con ese tipo de malhadadas filtraciones.

Los títulos de sus columnas son atrevidas aventurillas probatorias, como la última `cadena de pistas` una proterva parodia de análisis de prueba indiciaria, sin tener mínima idea de construir indicios o razonamientos indiciarios, pero si juicios intuitivos que trasmite a una sociedad tan maleable en esos especializados asuntos de derecho probatorio. Pero a Coronell le importa todo un comino, como a sus colegas las ´juristas´, Vicky Dávila, Claudia Gurisatti o la inefable Salud Hernández. Ni que decir del jurisconsulto Julio Sánchez Cristo.

De mala leche, las filtraciones a la prensa, gota a gota, de las pruebas que se han practicado en la fase de instrucción en el proceso que se le sigue al Senador Uribe porque se ha perjudicado la intangibilidad de la investigación penal. Y, este sindicado se aprovechó para politiquear el asunto. Lo permitió la Corte, asustada con el todopoderoso sujeto procesal.

Por ejemplo, malévola la afirmación que hiciera directamente el indagado Senador Uribe, cuando dijo que no conocía las pruebas, obvio porque como no se optó por recibirle versión preliminar, las diligencias también eran reservadas, propias de nefastos sistemas inquisitivos. Pero el aserto lo mando a la galería para que se hiciera trizas la instrucción y el recaudo de las pruebas. La exposición mediática del proceso penal, volvió añicos la reconstrucción de lo ocurrido. Y la valoración de pruebas por neófitos en la temática, dio al traste con el sistema de valoración racional o de la sana critica que debe imperar en análisis integral de los medios de convicción recaudados. -¡Hace rato se jodió el proceso!-

Por Hugo Mendoza

Columnista
9 octubre, 2018

Reserva del sumario

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

En Colombia para la investigación de las conductas punibles, coexisten dos códigos. Uno con sistemática mixta (L. 600/2000) y otro con tendencia acusatoria (L. 906/2004). Y a los congresistas se les procesa bajo las reglas del primero. Al senador Álvaro Uribe se le ha abierto un proceso penal y por tener fuero constitucional (garantía institucional […]


En Colombia para la investigación de las conductas punibles, coexisten dos códigos. Uno con sistemática mixta (L. 600/2000) y otro con tendencia acusatoria (L. 906/2004). Y a los congresistas se les procesa bajo las reglas del primero.

Al senador Álvaro Uribe se le ha abierto un proceso penal y por tener fuero constitucional (garantía institucional no personal), el juez competente, es la Corte Suprema de Justicia, hoy en sala especial de instrucción y si se le convoca a juicio, la competente es la sala especial de primera instancia.

Las reglas del código que gobierna el proceso contra el Senador Uribe, contemplan instituciones como la indagatoria y la reserva sumarial. Uribe a partir de su vinculación mediante indagatoria adquiere la condición de sindicado o sujeto procesal. Y luego de la recepción de esa diligencia se entiende vinculado al proceso.

El proceso penal bajo la cuerda de la L. 600/2000, contempla (se repite) la denominada reserva de la instrucción y con ella la reserva sumarial. Inexplicable (o explicable) que el periodista Daniel Coronell, conozca las pruebas por ejemplo de carácter testimonial que se han recaudado, tanto en la Corte como en otros procesos adelantados en la Fiscalía General de la Nación.

Sin ningún recato, para sustentar sus columnas, Coronell devela segmentos de lo que relatan los testigos y se ufana de que esa labor la hace como periodista para revelar `la verdad´ y que son a los servidores judiciales a los que les corresponde `juzgar´. Muchísimo daño se le ha venido haciendo a la justicia con ese tipo de malhadadas filtraciones.

Los títulos de sus columnas son atrevidas aventurillas probatorias, como la última `cadena de pistas` una proterva parodia de análisis de prueba indiciaria, sin tener mínima idea de construir indicios o razonamientos indiciarios, pero si juicios intuitivos que trasmite a una sociedad tan maleable en esos especializados asuntos de derecho probatorio. Pero a Coronell le importa todo un comino, como a sus colegas las ´juristas´, Vicky Dávila, Claudia Gurisatti o la inefable Salud Hernández. Ni que decir del jurisconsulto Julio Sánchez Cristo.

De mala leche, las filtraciones a la prensa, gota a gota, de las pruebas que se han practicado en la fase de instrucción en el proceso que se le sigue al Senador Uribe porque se ha perjudicado la intangibilidad de la investigación penal. Y, este sindicado se aprovechó para politiquear el asunto. Lo permitió la Corte, asustada con el todopoderoso sujeto procesal.

Por ejemplo, malévola la afirmación que hiciera directamente el indagado Senador Uribe, cuando dijo que no conocía las pruebas, obvio porque como no se optó por recibirle versión preliminar, las diligencias también eran reservadas, propias de nefastos sistemas inquisitivos. Pero el aserto lo mando a la galería para que se hiciera trizas la instrucción y el recaudo de las pruebas. La exposición mediática del proceso penal, volvió añicos la reconstrucción de lo ocurrido. Y la valoración de pruebas por neófitos en la temática, dio al traste con el sistema de valoración racional o de la sana critica que debe imperar en análisis integral de los medios de convicción recaudados. -¡Hace rato se jodió el proceso!-

Por Hugo Mendoza