Sin duda uno de los grandes quiebres del cumplimiento de los acuerdos de paz ha sido el proceso en contra de Sexis Paucis Hernández Solarte, más conocido como Jesús Santrich, quien, aparentemente luego de firmar el acuerdo de paz, estuvo involucrado en la planeación de un envío de cocaína hacia Estados Unidos, por lo cual, […]
Sin duda uno de los grandes quiebres del cumplimiento de los acuerdos de paz ha sido el proceso en contra de Sexis Paucis Hernández Solarte, más conocido como Jesús Santrich, quien, aparentemente luego de firmar el acuerdo de paz, estuvo involucrado en la planeación de un envío de cocaína hacia Estados Unidos, por lo cual, este país ha pedido su extradición. De acuerdo con la sentencia C-080/18 de la Corte Constitucional, conocida el pasado 20 de diciembre, se otorga la tarea a la sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz de la JEP de investigar si, el acto criminal fue cometido antes o después de la firma del acuerdo lo que permitirá establecer si Jesús Santrich será juzgado por la justicia ordinaria y perderá los beneficios otorgados en el acuerdo.
Esta posición esta siendo reiterada por la jurisprudencia constitucional, en comunicados de prensa, se advierte que la sentencia C-112 de 2019, se ratifica en lo anterior, incluso indicando que la JEP tiene la facultad de solicitar pruebas, no para determinar responsabilidad, sino para determinar la fecha precisa y concluir si el delito en efecto ocurrió después de diciembre de 2016 y la persona debe perder la garantía de no extradición contenida en el acuerdo.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos ya reiteró que no enviará más pruebas por tratarse de evidencia innecesaria y no consultar la práctica judicial entre los dos países, se cuenta con los alegatos de la Procuraduría y de la defensa del acusado, la JEP ha cumplido todos sus plazos y debe dar el fallo ante la solicitud de extradición, lo antes posible. Ahora, en la sentencia C-080/18 surge una orden que puede esclarecer el posible futuro de Jesús Santrich, teniendo en cuenta que “se debe hacer prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional que promueve la extradición”.
Al ser uno de las cabecillas de la antigua guerrilla es responsable de muchos delitos y por ende clave a la hora de garantizar los derechos de las víctimas, pese a lo anterior algunos consideran que puede recibir privilegios como la no extradición. Lo anterior emite un mensaje incorrecto de nuestra justicia hacia cada proceso de grupos terroristas, porque además la JEP debería tomar como principio garantizar los derechos de las víctimas, situándolas por encima de todo, y alejando de la condición de “intocables” a los victimarios, quienes gracias a su nueva posición, pueden abusar del sistema, continuando con sus actividades delictivas, esperando equivocadamente que su castigo no será el que normalmente se da a cualquier delincuente, sino uno más negociado.
Personalmente, considero que el caso de Jesús Santrich debe tener la contundencia que cualquier otro caso de narcotráfico tiene. Pero garantizando su ayuda con los procesos de sus víctimas bajo la justicia de Estados Unidos. Gracias a que los derechos de las víctimas no solo priman en Colombia sino también internacionalmente, motivo por el cual, el sistema judicial estadounidense no sería un obstáculo puesto que, en caso de ser extraditado Jesús Santrich su colaboración se podría desarrollar por video conferencias, su presencia no es indispensable sus testimonios sí y eso puede hacerse desde cualquier lugar del mundo. De esta manera quedaría un precedente y ningún otro exmiembro de la antigua guerrilla pensaría en aprovecharse de su pasado como guerrilleros victimarios, que no es de premiar, para salvarse de las verdaderas consecuencias que tienen sus actuales delitos y en consecuencia responder ante la Justicia de Estados Unidos.
Sin duda uno de los grandes quiebres del cumplimiento de los acuerdos de paz ha sido el proceso en contra de Sexis Paucis Hernández Solarte, más conocido como Jesús Santrich, quien, aparentemente luego de firmar el acuerdo de paz, estuvo involucrado en la planeación de un envío de cocaína hacia Estados Unidos, por lo cual, […]
Sin duda uno de los grandes quiebres del cumplimiento de los acuerdos de paz ha sido el proceso en contra de Sexis Paucis Hernández Solarte, más conocido como Jesús Santrich, quien, aparentemente luego de firmar el acuerdo de paz, estuvo involucrado en la planeación de un envío de cocaína hacia Estados Unidos, por lo cual, este país ha pedido su extradición. De acuerdo con la sentencia C-080/18 de la Corte Constitucional, conocida el pasado 20 de diciembre, se otorga la tarea a la sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz de la JEP de investigar si, el acto criminal fue cometido antes o después de la firma del acuerdo lo que permitirá establecer si Jesús Santrich será juzgado por la justicia ordinaria y perderá los beneficios otorgados en el acuerdo.
Esta posición esta siendo reiterada por la jurisprudencia constitucional, en comunicados de prensa, se advierte que la sentencia C-112 de 2019, se ratifica en lo anterior, incluso indicando que la JEP tiene la facultad de solicitar pruebas, no para determinar responsabilidad, sino para determinar la fecha precisa y concluir si el delito en efecto ocurrió después de diciembre de 2016 y la persona debe perder la garantía de no extradición contenida en el acuerdo.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos ya reiteró que no enviará más pruebas por tratarse de evidencia innecesaria y no consultar la práctica judicial entre los dos países, se cuenta con los alegatos de la Procuraduría y de la defensa del acusado, la JEP ha cumplido todos sus plazos y debe dar el fallo ante la solicitud de extradición, lo antes posible. Ahora, en la sentencia C-080/18 surge una orden que puede esclarecer el posible futuro de Jesús Santrich, teniendo en cuenta que “se debe hacer prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional que promueve la extradición”.
Al ser uno de las cabecillas de la antigua guerrilla es responsable de muchos delitos y por ende clave a la hora de garantizar los derechos de las víctimas, pese a lo anterior algunos consideran que puede recibir privilegios como la no extradición. Lo anterior emite un mensaje incorrecto de nuestra justicia hacia cada proceso de grupos terroristas, porque además la JEP debería tomar como principio garantizar los derechos de las víctimas, situándolas por encima de todo, y alejando de la condición de “intocables” a los victimarios, quienes gracias a su nueva posición, pueden abusar del sistema, continuando con sus actividades delictivas, esperando equivocadamente que su castigo no será el que normalmente se da a cualquier delincuente, sino uno más negociado.
Personalmente, considero que el caso de Jesús Santrich debe tener la contundencia que cualquier otro caso de narcotráfico tiene. Pero garantizando su ayuda con los procesos de sus víctimas bajo la justicia de Estados Unidos. Gracias a que los derechos de las víctimas no solo priman en Colombia sino también internacionalmente, motivo por el cual, el sistema judicial estadounidense no sería un obstáculo puesto que, en caso de ser extraditado Jesús Santrich su colaboración se podría desarrollar por video conferencias, su presencia no es indispensable sus testimonios sí y eso puede hacerse desde cualquier lugar del mundo. De esta manera quedaría un precedente y ningún otro exmiembro de la antigua guerrilla pensaría en aprovecharse de su pasado como guerrilleros victimarios, que no es de premiar, para salvarse de las verdaderas consecuencias que tienen sus actuales delitos y en consecuencia responder ante la Justicia de Estados Unidos.