En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra de la personera de Valledupar, Dina Margarita Zabaleta Molina.
La demanda había sido presentada por Jean Carlos López Rolón, quien había participado en el concurso. En sus argumentos, señaló que “el Concejo de Valledupar empleó un trámite totalmente diferente para la elección del Personero Municipal, como lo fue someter la elección a una votación entre los tres aspirantes que componen la lista de elegibles, es decir, que no necesariamente se elegiría al primero de la lista sino al aspirante que tuviera mayor votación”.
No obstante, para el Tribunal Administrativo del Cesar el proceso de votación obedece a lo dispuesto en el nuevo reglamento interno del Concejo de Valledupar. Además, la votación no afectó que se eligiera a la primera de la lista dentro del concurso de méritos.











