Írrito resultaría de mi parte, pretender que en tan breve espacio pueda abarcar un tema de tanta profundidad, no obstante me limitaré a hacer algunos esbozos que considero de vital importancia, para, por lo menos, lograr una muy somera aproximación. Lo primero que se debe determinar en la relación con el Estado, es el concepto […]
Írrito resultaría de mi parte, pretender que en tan breve espacio pueda abarcar un tema de tanta profundidad, no obstante me limitaré a hacer algunos esbozos que considero de vital importancia, para, por lo menos, lograr una muy somera aproximación.
Lo primero que se debe determinar en la relación con el Estado, es el concepto de soberanía, que es la potestad de los pueblos de gobernarse a sí mismos, con independencia y autonomía. Pues bien, esta soberanía puede derivar de Dios o del Pueblo, y es así como sabremos si estamos en un Estado teocrático o monárquico, o si nos encontramos en un Estado democrático. De igual forma, se hace necesario establecer la posición que cada Estado toma frente a la religión, esto es, si opta por una creencia religiosa en particular, estaremos frente a un Estado confesional, y si se declara respetuoso de las creencias religiosas en general, estamos frente a un Estado laico.
En Colombia tenemos una soberanía popular dentro de un Estado que garantiza la libertad religiosa. No obstante la mayoría de nuestros connacionales profesa la fe católica, y, por medio de la libertad de asociación se tiene que, previo el lleno de unos requisitos legales, las congregaciones cristinas no católicas pueden obtener licencia para funcionar como personas jurídicas, es más, a través del llamado concordato evangélico, se les concedió a algunas de estas congregaciones, poder celebrar válidamente el matrimonio (Ver Artículo 115 del C.C., Ley 25 de 1992, Ley 133 de 1994, Decreto 354 de 1998, Sentencia C-200 de 1995 y C-088 de 1994).
Ahora bien, no se puede negar el hecho palmario, de que algunas congregaciones religiosas, han tenido a bien enfocar sus intereses, no solo en los temas de fe, sino también en asuntos terrenales, y en este orden de ideas, asumen un liderazgo cada vez más visible, constituyéndose, en un apoyo con el que cualquier candidato quisiera contar. Ello es posible, porque el Estado colombiano garantiza este tipo de libertades, y mientras no se incurra en coacción indebida al elector, u otras modalidades delictivas, no habría ninguna dificultad.
No obstante ¿Qué ocurriría si células políticas fanatizadas por un credo religioso extranjero, realicen actos vandálicos y de terrorismo? Y preguntarnos además ¿Cómo garantizar a plenitud las libertades religiosas, y evitar que éstas no sean infiltradas por poderosas organizaciones terroristas, al servicio de causas abyectas que pululan en el mundo de hoy? ¡Esa es la cuestión!
Dario Arregocés- [email protected]
Írrito resultaría de mi parte, pretender que en tan breve espacio pueda abarcar un tema de tanta profundidad, no obstante me limitaré a hacer algunos esbozos que considero de vital importancia, para, por lo menos, lograr una muy somera aproximación. Lo primero que se debe determinar en la relación con el Estado, es el concepto […]
Írrito resultaría de mi parte, pretender que en tan breve espacio pueda abarcar un tema de tanta profundidad, no obstante me limitaré a hacer algunos esbozos que considero de vital importancia, para, por lo menos, lograr una muy somera aproximación.
Lo primero que se debe determinar en la relación con el Estado, es el concepto de soberanía, que es la potestad de los pueblos de gobernarse a sí mismos, con independencia y autonomía. Pues bien, esta soberanía puede derivar de Dios o del Pueblo, y es así como sabremos si estamos en un Estado teocrático o monárquico, o si nos encontramos en un Estado democrático. De igual forma, se hace necesario establecer la posición que cada Estado toma frente a la religión, esto es, si opta por una creencia religiosa en particular, estaremos frente a un Estado confesional, y si se declara respetuoso de las creencias religiosas en general, estamos frente a un Estado laico.
En Colombia tenemos una soberanía popular dentro de un Estado que garantiza la libertad religiosa. No obstante la mayoría de nuestros connacionales profesa la fe católica, y, por medio de la libertad de asociación se tiene que, previo el lleno de unos requisitos legales, las congregaciones cristinas no católicas pueden obtener licencia para funcionar como personas jurídicas, es más, a través del llamado concordato evangélico, se les concedió a algunas de estas congregaciones, poder celebrar válidamente el matrimonio (Ver Artículo 115 del C.C., Ley 25 de 1992, Ley 133 de 1994, Decreto 354 de 1998, Sentencia C-200 de 1995 y C-088 de 1994).
Ahora bien, no se puede negar el hecho palmario, de que algunas congregaciones religiosas, han tenido a bien enfocar sus intereses, no solo en los temas de fe, sino también en asuntos terrenales, y en este orden de ideas, asumen un liderazgo cada vez más visible, constituyéndose, en un apoyo con el que cualquier candidato quisiera contar. Ello es posible, porque el Estado colombiano garantiza este tipo de libertades, y mientras no se incurra en coacción indebida al elector, u otras modalidades delictivas, no habría ninguna dificultad.
No obstante ¿Qué ocurriría si células políticas fanatizadas por un credo religioso extranjero, realicen actos vandálicos y de terrorismo? Y preguntarnos además ¿Cómo garantizar a plenitud las libertades religiosas, y evitar que éstas no sean infiltradas por poderosas organizaciones terroristas, al servicio de causas abyectas que pululan en el mundo de hoy? ¡Esa es la cuestión!
Dario Arregocés- [email protected]