Hablar de política criminal en Colombia, resulta utópico, toda vez que el manejo de las conductas lesivas de bienes jurídicos van a la deriva. Por un lado se habla de endurecer las penas frente a determinados delitos y por el otro se ponen de relieve situaciones de extremo hacinamiento de nuestros centros carcelarios.
Por Darío Arregocés
Hablar de política criminal en Colombia, resulta utópico, toda vez que el manejo de las conductas lesivas de bienes jurídicos van a la deriva. Por un lado se habla de endurecer las penas frente a determinados delitos y por el otro se ponen de relieve situaciones de extremo hacinamiento de nuestros centros carcelarios. La desaparición de ciertos punibles da paso a la aparición de otros, que constituyen un saludo a la bandera, como por ejemplo: Desapareció la bigamia y aparece la adopción irregular. Que yo sepa hasta la presente nadie ha sido condenado por este delito, y de la parte investigativa por parte de los organismos estatales, ni hablar, pues está de moda las recompensas, cuyo monto no obedece a ningún parámetro legal preestablecido serio y razonable. Es así como se ofrecen 50 millones de pesos por la información que conduzca a la captura de un(a) presunta secuestrador(a) de bebés y diez millones de pesos por el presunto homicida de una mujer.
El manejo jurídico-penal de los menores no escapa a la situación aludida, pues el Decreto 100 de 1980 calificaba como inimputables a los inmaduros psicológicos y a los mentalmente trastornados, quienes no podían ser declarados penalmente responsables por no tener la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o, determinarse de acuerdo con esa comprensión. Ejemplo: los menores de edad y los enfermos mentales.
Con la expedición del Código del Menor, se siguió este mismo lineamiento teórico y fue así como en su artículo 165 se expresaba textualmente: “Para todos los efectos se considera penalmente inimputable el menor de 18 años”. No obstante la situación cambio drásticamente, cuando los carteles de la droga utilizaron a los menores como “mulas” o para el sicariato, que sumados al fenómeno de las pandillas y el alto consumo de drogas, forzaron el replanteamiento al tratamiento jurídico- penal del menor infractor, dando lugar a la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, que dedica todo un capítulo al tema de la Responsabilidad Penal para Adolescentes y establece el sistema acusatorio para menores de 14 años, que infrinjan la ley penal los cuales deben ser declarados penalmente responsables conforme al procedimiento previsto en la Ley 906/2004, el mismo que rige para adultos, con las diferencias en el tratamiento de unos y otros, contempladas en los tratados internacionales suscritos por Colombia.
Hablar de política criminal en Colombia, resulta utópico, toda vez que el manejo de las conductas lesivas de bienes jurídicos van a la deriva. Por un lado se habla de endurecer las penas frente a determinados delitos y por el otro se ponen de relieve situaciones de extremo hacinamiento de nuestros centros carcelarios.
Por Darío Arregocés
Hablar de política criminal en Colombia, resulta utópico, toda vez que el manejo de las conductas lesivas de bienes jurídicos van a la deriva. Por un lado se habla de endurecer las penas frente a determinados delitos y por el otro se ponen de relieve situaciones de extremo hacinamiento de nuestros centros carcelarios. La desaparición de ciertos punibles da paso a la aparición de otros, que constituyen un saludo a la bandera, como por ejemplo: Desapareció la bigamia y aparece la adopción irregular. Que yo sepa hasta la presente nadie ha sido condenado por este delito, y de la parte investigativa por parte de los organismos estatales, ni hablar, pues está de moda las recompensas, cuyo monto no obedece a ningún parámetro legal preestablecido serio y razonable. Es así como se ofrecen 50 millones de pesos por la información que conduzca a la captura de un(a) presunta secuestrador(a) de bebés y diez millones de pesos por el presunto homicida de una mujer.
El manejo jurídico-penal de los menores no escapa a la situación aludida, pues el Decreto 100 de 1980 calificaba como inimputables a los inmaduros psicológicos y a los mentalmente trastornados, quienes no podían ser declarados penalmente responsables por no tener la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o, determinarse de acuerdo con esa comprensión. Ejemplo: los menores de edad y los enfermos mentales.
Con la expedición del Código del Menor, se siguió este mismo lineamiento teórico y fue así como en su artículo 165 se expresaba textualmente: “Para todos los efectos se considera penalmente inimputable el menor de 18 años”. No obstante la situación cambio drásticamente, cuando los carteles de la droga utilizaron a los menores como “mulas” o para el sicariato, que sumados al fenómeno de las pandillas y el alto consumo de drogas, forzaron el replanteamiento al tratamiento jurídico- penal del menor infractor, dando lugar a la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, que dedica todo un capítulo al tema de la Responsabilidad Penal para Adolescentes y establece el sistema acusatorio para menores de 14 años, que infrinjan la ley penal los cuales deben ser declarados penalmente responsables conforme al procedimiento previsto en la Ley 906/2004, el mismo que rige para adultos, con las diferencias en el tratamiento de unos y otros, contempladas en los tratados internacionales suscritos por Colombia.